GALLARDO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
O-736-2019
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ricardo Alfredo Gallardo Peña, estudios superiores, domiciliado en El Estero, parcela 42, lote A, comuna de Isla de Maipo, interpone una demanda en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, representada por su Secretario General don Carlos Alberto Ramos García, administrador público, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea Numero 898, de la comuna de Lampa. Señala que el 23 de octubre de 2017 fue contratado por la demandada, ejerciendo el cargo de Jefe de Recursos Humanos hasta el término de la relación laboral, hecho ocurrido con fecha 23 de julio de 2019, por la causal de desahucio, comunicada por el empleador en la misma fecha, la que impugna, ya que los hechos en que esta se funda no existen. La remuneración pactada fue la suma de $2.665.832. Señala que con fecha 03 octubre de 2019 dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por el empleador en AFP, ISAPRE y AFC, las que se mantienen impagas hasta la fecha, y por la causal de despido invocada por el empleador. Indica que no obstante el pago parcial de determinadas prestaciones verificadas por la demandada, esta le adeuda a la fecha la indemnización correspondiente al aumento del 30% por sobre la indemnización por años de servicios, debidamente reajustada y las remuneraciones brutas devengadas desde la fecha de su separación de funciones y hasta la entera convalidación del despido. Pide que se declare que el despido fue injustificado y carente de fundamento, por no existir la causal en que lo funda la demandada y se disponga en pago del incremento legal; que se declare que dicho despido es nulo, y que la demandada le adeudas todas las remuneraciones desde la desvinculación y hasta su entera convalidación y; que se ordene el pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas y demás prestaciones laborales, todo con costas. Los abogados Carlos Santander y Nicole Contreras, en representación de la CORPORACIÓN MU
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Fueron fijados como hechos controvertidos del litigio: 1. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, montos enterados y fechas de pagos. 2. Efectividad de que a la demandante se le la suma equivalente al recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios. 3. Cláusulas y contenido pertinente del finiquito pactado entre las partes, y suscrito con fecha 22 de julio de 2019. SEGUNDO. La parte demandante se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL 1. Liquidaciones de remuneración de los meses de marzo a julio del año 2019. 2. Acta de reclamo y comparecencia ante la Inspección del Trabajo N°23146. 3. Contrato de trabajo suscrito con fecha 23 octubre del año 2017. 4. Carta de aviso del término de la relación laboral de fecha 22 de julio del año 2019. 5. Finiquito de fecha 22 de julio del año 2019. 6. Detalle de deuda previsional correspondiente al periodo trabajado por el actor, de Isapre Cruz Blanca, AFC Chile, AFP Cuprum de fecha de octubre de 2019. CONFESIONAL Se deja constancia que nadie comparece a absolver posiciones en representación de la demandada. La parte demandante pide que se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS La parte demandada no cumple con la diligencia solicitada (Anexos de contratos de trabajo del actor especialmente el que corresponde al mes de abril del año 2019) No hay petición al respecto por la parte demandante. TERCERO. La parte demandada se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL 1. Copia de finiquito del trabajador, de fecha 22 de julio de 2019. 2. Liquidaciones de remuneraciones de enero a junio 2019. 3. Liquidación por concepto de pago de AFP CAPITAL, respecto de los meses de marzo, abril y mayo de 2018, más comprobante de transferencia (ofrecida e incorporada en la audiencia de juicio, sin objeción de la contraria). 4. Liquidación N°200101201, de fecha 8 de enero de 2020 del Estudio Jurídico ORPRO, respecto de los meses noviembre de 2017, junio de 2018 y septiembre de 2018, más comprobante de transferencia (ofrecida e incorporada en la audiencia de juicio, sin objeción de la contraria). OFICIOS 1. De AFP CAPITAL, de 29.1.2020. 2. De ISAPRE CRUZ BLANCA, de 17.2.2020. 3. DE AFC CHILE, de 11.2.2020. CUARTO. El tribunal decretó, sin objeción de las partes, tener a la vista causa RIT J-1-2020 seguida ante este Juzgado de Letras de Colina. QUINTO. Fueron establecidos como hechos no controvertidos del proceso, los siguientes: 1. La relación laboral habida con el trabajador por el periodo que se señala en la demanda. 2. Las funciones ejercidas por este, como Director de Recursos Humanos. 3. La remuneración por la suma de $2.665.832.- 4. El trabajador fue despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, desahucio escrito del empleador. 5. La existencia de un finiquito suscrito entre las partes con fec
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 160, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. RECHAZO la petición de presumir como efectivas las alegaciones efectuadas en la demanda, según lo señalado en el considerando DECIMOTERCERO. II. ACOJO parcialmente la excepción de finiquito, según lo señalado en los considerandos SEXTO Y SÉPTIMO. III. ACOJO la demanda deducida por Ricardo Alfredo Gallardo Peña, RUN 12.798.968-0, pero solo en cuanto declaro que la demandada CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA deberá pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, conforme a lo indicado en el considerando UNDÉCIMO, con los reajustes e intereses dispuestos en el artículo 63 del Código del Trabajo DENIEGO la demanda en lo demás reclamado. IV. LIBERO del pago de las costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. NOTIFÍQUESE la presente sentencia por correo electrónico a las partes. RIT O-736-2019 DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.
Texto Completo (Preview)
12 COLINA, cinco de mayo del año dos mil veinte. VISTOS: Ricardo Alfredo Gallardo Peña, estudios superiores, domiciliado en El Estero, parcela 42, lote A, comuna de Isla de Maipo, interpone una demanda en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, representada por su Secretario General don Carlos Alberto Ramos García, administrador público, ambos domiciliados en calle Sarge
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