Juzgado de Letras de Diego de Almagro

PLAZA/ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE CREPONIA

Rol

O-1-2020

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: indica que con fecha 01-04-2019, fue contratada como auxiliar de aseo y administrativo, con una remuneración mensual de $250.319, contrato Indefinido, pues, pese a haberse pactado a plazo fijo, hasta el 30-06-2019, ya que con posterioridad a esa fecha, continua prestando servicios con conocimiento y aquiescencia de la demandada. Indica que el día 30-11-2019, fue despedida verbalmente, sin observancia de las formalidades que requiere el legislador para el despido, esto es, sin carta para ello ni invocación de causal legal. Indica además que se le adeudan las siguientes Prestaciones: a) cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral además de Remuneraciones que se devenguen desde mi separación hasta la convalidación legal. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $250.319; c) Feriado proporcional $112.763; d) Bono término de conflicto, $190.180; e) Bono vacaciones, $122.332; y f) Diferencia de remuneración $6.466. Por lo anterior solicita se declare que el despido es nulo e injustificado, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones precedentes, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contesto la demanda encentrándose legalmente emplazada; en consecuencia se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que, por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se procede en este acto a dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453, N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se ha estimado acreditado el inicio de la relación laboral entre las partes a contar del 01 de abril de 2019, hasta el día 30 de noviembre de 2019, fecha en que se produjo despido verbal sin indicación de causal legal y sin cum

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña SOLEDAD ESPERANZA PLAZA GUERRA, Rut N° 12.939.607-5, trabajadora, domiciliado en calle Nueva Dos Nº 802, Diego de Almagro, quien demanda, por nulidad del despido, despido carente de causa y cobro de prestaciones, a ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE CREPONIA, empresa del giro de su denominación, Rut N° 65.155.661-9, representada legalmente por doña KAROL ELIZABETH MARCU MERCADO, Rut Nº 11.505431-7, ambos con domicilio en Juan Martínez Nº 905, Diego de Almagro, basada en los siguientes hechos: indica que con fecha 01-04-2019, fue contratada como auxiliar de aseo y administrativo, con una remuneración mensual de $250.319, contrato Indefinido, pues, pese a haberse pactado a plazo fijo, hasta el 30-06-2019, ya que con posterioridad a esa fecha, continua prestando servicios con conocimiento y aquiescencia de la demandada. Indica que el día 30-11-2019, fue despedida verbalmente, sin observancia de las formalidades que requiere el legislador para el despido, esto es, sin carta para ello ni invocación de causal legal. Indica además que se le adeudan las siguientes Prestaciones: a) cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral además de Remuneraciones que se devenguen desde mi separación hasta la convalidación legal. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $250.319; c) Feriado proporcional $112.763; d) Bono término de conflicto, $190.180; e) Bono vacaciones, $122.332; y f) Diferencia de remuneración $6.466. Por lo anterior solicita se declare que el despido es nulo e injustificado, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones precedentes, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contesto la demanda encentrándose legalmente emplazada; en consecuencia se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que, por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se procede en este acto a dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453, N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se ha estimado acreditado el inicio de la relación laboral entre las partes a contar del 01 de abril de 2019, hasta el día 30 de noviembre de 2019, fecha en que se produjo despido verbal sin indicación de causal legal y sin cumplimiento de las formalidades de envío y expedición de comunicación escrita de despido, y que además se le adeudan cotizaciones de seguridad indicadas en el libelo pretensor, además de prestaciones, bonos, remuneraciones y feriados indicados en la misma, de la forma en que se demandó, que su remuneración mensual era de $250.319.- que servirá como base de cálculo. QUINTO: Que, conforme a lo anterior, se dará lugar a la demanda por nulidad del despido y

Fallo

se declarará injustificado el despido, dándose lugar a todas las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. . SEXTO: Que, de tal forma, verificándose los supuestos fácticos esgrimidos por el actor en su libelo, consecuencialmente no cabe más que acoger la demanda. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 73, 162, 163, 168, 453 N°1, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.-Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña SOLEDAD ESPERANZA PLAZA GUERRA en contra de ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE CREPONIA, representada por doña KAROL ELIZABETH MARCU MERCADO, todos ya individualizados. En consecuencia se declara existencia de relación laboral entre las partes a contar del 01 de abril de 2019, hasta el día 30 de noviembre de 2019, que en esta última fecha se produjo el despido verbal, es decir sin observancia de las formalidades legales, además se declara: nulidad de despido para efectos remuneracionales, y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $250.319.- Indemnización sustitutiva aviso previo 2.- $122.332.- Bono Vacaciones. 3.- $190.180.- Bono término de conflicto. 4.- $6.466.- diferencia de remuneraciones 5.-$112.763.- feriado proporcional 6.-Cotizaciones de Seguridad Social, de AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo trabajado. Asimismo el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido ocurrido el día 30 de noviembre de 2019 hasta su convalidación legal, t

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE MATERIA LABORAL POR NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO CARENTE DE CAUSA LEGAL Y COBRO DE PRESTACIONERS LABORALES Y PREVISIONALES FECHA Diego de Almagro a, cinco de mayo de dos mil veinte. RUC 20-4-0249688-7 RIT O-1-2020 JUEZ SUBROGANTE R. ANDRES ALVEAL VENEGAS ENCARGADO DE ACTA Erika Gómez Rojas HORA DE INICIO 08:40 horas HORA DE TERMINO 08:50 horas DEMAM

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