CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE/RIQUELME
Rol
O-5739-2019
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que el actor presta servicios para la demandante desde el 15 de octubre. 2. Que la labor que desarrollaba el actor para la demandante era la realización de encuestas de satisfacción. 3. Que el actor actualmente desempeña el cargo de Directivo en el Sindicato Interempresa Santa Victoria. Se fijaron como HECHOS A PROBAR los siguientes: 1. Hechos constitutivos del incumplimiento que se le imputa a la parte demandada. Efectividad de los mismos. QUINTO: MEDIOS DE PRUEBA QUE RINDIÒ LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1. Copia de contrato de fecha 15 de octubre de 2016, celebrado entre la Corporación Municipal de Conchalí y don Alfredo Riquelme Torres. 2. Copia de correo electrónico y documento adjunto (carta y boleta de envío), enviado con fecha 15 de marzo de 2019 por parte de don Alfredo Riquelme Torres a doña Loreto Contreras. 3. Copia de sentencia de fecha 28 de junio de 2019, de causa RIT S-7-2018, del 1er Juzgado de Letras de Melipilla. 4. Copia de sentencia de fecha 28 de junio de 2019, de causa RIT O-67-2018, del 1er Juzgado de Letras de Melipilla. 5. Copia de Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, de causa RIT T-324-2014, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 6. Copia de demanda en causa RIT O-6378-2019, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 7. Resolución de fecha 16 de septiembre de 2019, que cita a audiencia preparatoria en causa RIT O-6378-2019, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 8. Demanda presentada por Alfredo Riquelme Torres en contra de la Corporación Municipal de San Fernando, causa RIT S-3-2019 del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. 9. Contestación de demanda en causa RIT S-3-2019 del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. 10. Acta de audiencia preparatoria de fecha 28 de junio de 2019 en causa RIT S-3- 2019 del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. 11. Copia de sentencia de fecha 13 de febrero de 2019, en causa RIT S-82-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALI DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES (CORESAM), RUT 70.878.100-2, representada por el abogado FELIPE VENEGAS ALVAREZ, ambos domiciliados en avenida el Guanaco Nº2531, Recoleta. DEMANDADO: ALFREDO ISAAC RIQUELME TORRES, RUT 9.139.735-8, domiciliado en los Avellanos Nº5999, Parcela 4, Lonquen, Talagante. EGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE Se interpone demanda de desafuero sindical, señalando que se celebró con el actor un contrato de trabajo el 15 de octubre de 2016, para prestar los servicios de ejecución de estudios de satisfacción usuaria en el área de salud de CORESAM. Se pactó una remuneración de $1.633.000 y que no estaría sujeto a jornada, atendido que la labor se desarrollaría principalmente fuera de las dependencias de la demandada. Indica que el actor había interpuesto anteriormente una práctica antisindical, que fue rechaza por sentencia de 13 de febrero de 2019. La causa fue conocida por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad bajo el Rol S-82-2018. Que en el mismo juicio su representada interpuso demanda reconvencional solicitando que
Fallo
se declarara que el fuero le era inoponible, lo que fue rechazado, quedando ejecutoriada la sentencia el 31 de julio de 2019. Indica que el demandado no trabaja en forma exclusiva para su representada, ya que se vincula al menos con 3 Corporaciones, cuales son, la Corporación Municipal de La Florida, María Pinto y San Fernando, en todas con contrato indefinido, contratado para realizar encuestas de satisfacción, desde 2003, 2012 y 2016 respectivamente. Que además en todas las Corporaciones indicadas el demandado tiene fuero en su calidad de Dirigente Sindical, y eximido de la obligación de registrar su jornada de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que independiente del fuero de que goza, el actor debe cumplir con las obligaciones contratadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, lo que no ha hecho, ya que habiéndose comprometido a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia y recibiendo por ello una contraprestación en dinero, el demandado ha delegado sus funciones a terceras personas, que eran contratadas por él. Que la exigencia de ser un servicio de carácter personal está respaldada por Dictámenes de la Inspección del Trabajo. Que así se desprende de los antecedentes de la referida causa. Por otra parte, ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, se declaró en causa de desafuero sindical seguida en contra el actor por la Corporación Municipal de esa ciudad- bajo el Rol Nº67-2018- que se desnaturaliza
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALI DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES (CORESAM), RUT 70.878.100-2, representada por el abogado FELIPE VENEGAS ALVAREZ, ambos domiciliados en avenida el Guanaco Nº2531, Recoleta. DEMANDADO: ALFREDO ISAAC RIQUELME TORRES, RUT 9.139.735-8,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica