Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

PATIÑO/CODELCO CHILE

Rol

T-142-2019

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARGOT DEL PILAR FERNANDEZ GUTIERREZ, Abogado, en representación de don DIEGO OCIEL PATIÑO VALLADARES, trabajador, domiciliado en calle Abaroa N°1452 de Calama, C.I. 7.178.755-9, deduciendo denuncia de vulneración de derechos fundamentales suscitadas en la relación laboral, en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, División Chuquicamata, persona jurídica de su giro, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por su Gerente General don NICOLAS ROLANDO RIVERA RODRIGUEZ, C.I. 14.119.793- 9, ambos con domicilio en calle 11 Norte N° 1.291, Villa Exótica de Calama, solicitando se declare vulnerado los siguientes derechos fundamentales reconocidos y/o consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, y protegidos en el artículo 485 del Código laboral: ( El derecho a la libertad de trabajo y su protección, derecho protegido en el artículo 485 del Código del Trabajo en relación en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política del Estado; ( El derecho a la no discriminación laboral, derecho protegido en el artículo 485 del Código del Trabajo en relación en el artículo 2 del mismo Código. En cuanto a la relación laboral vigente, indica que se inició con fecha 21 de febrero de 1883, ingresando el Sr. Patiño Valladares, en calidad de trabajador del estamento Rol B, para desarrollar la función de Vigilante Privado. Con posterioridad el denunciante ocupó los siguientes cargos: Manipulador de explosivos; operador de movimiento de tierra y especialista A de Servicios y logística, dependiente de la Gerencia de Seguridad y salud Ocupacional, posición laboral que se mantiene hasta la fecha. DE LA ENUNCIACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS VULNERACIONES ALEGADAS Conforme a la exigencia contenida en el artículo 490 del Código del Trabajo, procede a enunciar, de manera clara y precisa, los hechos constitutivos de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas: Fija como inicio a la reseña de hechos y acciones vulneratorios que sustentan la acción, el mes de noviembre de 2018 en adelante, pues las conductas discriminatorias del empleador se han mantenido como práctica habitual hasta la fecha de esta denuncia, dado que, con fecha 4 de octubre de 2018, su representado fue notificado formalmente por su jefatura, de que sería ascendido, junto a otros 5 trabajadores Rol B. Esta buena noticia, notificada al denunciante, beneficiaría a los siguientes trabajadores: 1.-ORMAZABAL NEVENS LUIS SANTIAGO 2.-CARRASCO CORNEJO PEDRO GRABRIEL 3.-CORTES ARAYA RAUL EDUARDO 4.-RIVERA OLIVARES MARCOS ARMANDO 5.-SALINAS LOPEZ VINKA JOHANA 6.-PATIÑO VALLADARES DIEGO OCIEL. La notificación precisaba, que cada uno de los notificados sería ascendido en una escala remuneracional del estamento Rol B, y que tratándose del denunciante ello se produciría de escala 18 a escala 19. Esta escala es la más alta en rangos remuneracionales de la División Chuquicamata. Todos los compañeros de t

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Garantías Constitucionales y legales durante la relación laboral en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, División Chuquicamata, acogerla a tramitación para que se declare lo siguiente, en calidad de peticiones concretas y reparaciones: 1.-Que, la denunciada Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, División Chuquicamata con su actuar, ha incurrido en la afectación de los derechos fundamentales del denunciante; 2.-Que, US. disponga orden de cese inmediato de la conducta de la denunciada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo; 3.-Que, se dispongan las siguientes medidas reparatorias: 3.1.-Que, el denunciante debe ser clasificado en la escala 19 de remuneraciones, al igual que sus compañeros de trabajo, que fueran notificados de ello. 3.2.-Que, el empleador debe pagar la remuneración asociada a tal escala 19, desde noviembre de 2018, y durante la secuela del presente pleito. 3.3.-Que, esta clasificación y pago debe ser aplicada en lo sucesivo. 3.4.-Que, al denunciante le debe ser repuesta la herramienta de trabajo, camioneta. 3.5.-Que, debe respetarse a su respecto el derecho de acogerse al plan de egreso y retirarse de la empresa, en el tiempo estipulado en el contrato colectivo, es decir hasta 31 de mayo del año 2022, omitiendo citarlo a reuniones para forzar el retiro del trabajador

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Tutela. DENUNCIANTE: DIEGO OCIEL PATIÑO VALLADARES DENUNCIADA: CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA RIT: RUC: 19-4-0227783-4 Calama, cuatro de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARGOT DEL PILAR FERNANDEZ GUTIERREZ, Abogado, en representación de don DIEGO OCIEL PATIÑO VALLADARES, trabajad

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