2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAN MARTÍN/FUNDACIÓN EDUCACIONAL SANTIAGO COLLEGE

Rol

T-1177-2019

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho relativos a relación laboral e invocación de causa sin respaldo legal. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Santiago College contestó pidiendo el rechazo de la demanda, negando cualquier hostigamiento, la vulneración, la existencia de un móvil discriminatorio, e invocando la existencia de una causa justificada. Reconoció vínculo laboral, cargo, extensión de los servicios y despido por causal de 161, inciso primero del Código del Trabajo Justifica el despido de 30 de abril de 2019, en un proceso de restructuración de la organización que se inició con la llegada de Alejandra Valenzuela (en la nueva área de gerencia de Recursos Humanos), en mayo de 2018, se dio inicio a una primera etapa del nuevo diseño organizacional del Colegio, con un diagnóstico y reformulación de perfiles que se materializó en una profunda reestructuración interna, creándose una nueva Gerencia de Recursos Humanos (sic) y con cambio de gerencia para la de Administración y Finanzas; en un proceso que significó la salida de la jefa de personal, de contabilidad, de prevención de riesgos y el cambio de la gerencia anotada, proceso que detalla y que a su respecto culminó con la comunicación de su despido personalmente en reunión en que asistió la directora del establecimiento y la gerente de Recursos Humanos (sic) y en la que se expuso sin alusión discriminatoria ninguna, el motivo, en una conversación respetuosa y privada. Alude a relaciones de edad que desmienten la exclusión por ese factor, registrándose en la dotación del colegio 77 trabajadores con 55 años o más y 29 con 60 años o más. Niega la existencia de una cláusula en favor de administrativos que limite despidos y alude a la existente para profesores (en contrato colectivo, de avisar despidos antes del 1 de octubre) para facilitarles la programación del año escolar siguiente. Refiere la comunicación que se hizo a la comunidad escolar sobre los cambios el 30 de abril de 2019, por tratarse de algo usual y comprensible en el caso

Fallo

se resuelve: Desestimar la acción principal y subsidiaria, en todas sus partes. No imponer costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. Atendidas las circunstancias propias de la emergencia sanitaria, notifíquese por correo electrónico, computándose el plazo de impugnación desde tal fecha. RIT T-1177-2019 Pronunciada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinte ANTECEDENTES DEMANDA. Pamela San Martín Requena, ad ministradora pública, domiciliada en Las Condes, dedujo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales (y subsidiariamente, por despido injustificado) contra la Fundación Educacional Santiago College (en adelante Santiago College), representada por Lorna Prado Scott, domicil

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