MARDONES/SUPRASERVICIOS SPA
Rol
O-427-2019
Fecha
4 de mayo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: I.- LOS HECHOS. En cuanto a las estipulaciones del contratod e trabajo. 1.- Con fecha 01 de mayo de 2019, suscribió contrato de trabajo con la demandada SUPRA SpA., a fin de prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Guardia de Seguridad dentro de las dependencias de BUSES JM, ubicadas en la ciudad de Calama, SITIO 13 MANZANA 2, BARRIO INDISTRIAL, 2.- Entre las demandadas existe un contrato civil, en virtud de la cual se contratan los servicios de la principal, para que preste servicios de seguridad en dependencias de la solidaria, 3.- Se establece como jornada de trabajo el sistema excepcional laboral de siete por siete (7X7) en horarios de 20:00 a 08:00 horas. 4.- Se pactó una remuneración liquida de $20.000.- diarios, esto es, $600.000.- líquidos,
Fallo
por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual más el 7% de Fonasa, asciende a $645.161.- 5.- En lo referente a la vigencia del contrato nada se dijo por lo que debe entenderse de carácter indefinido. 6.- Su contrato no se escrituró, la demandada no contaba con libros de asistencia y no le entregó liquidación de remuneraciones. II.- Respecto de los hechos que fundamentan el término de la relación laboral y del envío de las comunicaciones correspondientes. 1.- Durante el tiempo que duró la relación laboral indica que a pesar de que trabajó en la informalidad, cumplió con las obligaciones y servicios que le encomendaron. 2.- La demandada lo pasaba a buscar a su domicilio y era trasladado a dependencias de la empresa BUSES JM. 3.- Con fecha 12 de junio no puede asumir sus funciones porque la empresa no los pasa a buscar, comunicándose telefónicamente con el supervisor Sr. Emilio Miranda, quien sin darle mayores explicaciones le indica que por ese día trabajaría en otra faena. 4.- Desde el 13 al 19 de junio se encontraba con descanso de su ciclo de 7X7. 5.- El día 20 de junio de 2019 debía reintegrarse a sus labores, pero nuevamente no pudo hacerlo porque la demandada no lo pasó a buscar, nuevamente se intentó comunicar con su jefe pero este no le contestó. 6.-Enlos días siguientes se comunica con sus compañeros de trabajo, quienes le indican que la empresa había perdido el contrato civil con la solidaria y que se había ido de la ci
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : PATRICIO MARDONES ARANCIBIA DEMANDADA : SUPRA SPA. R.U.C. : 19-4-0236983-6 R.I.T. : O-427-2019 ___________________________________________________ Calama, cuatro de mayo de dos mil veinte. VISTOS. Con fecha 12 de diciembre de 2019, compareció don JOSÉ LUIS OSSANDÓN OSSANDÓN, en repre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica