Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MONTANER/IBÁÑEZ

Rol

T-182-2019

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-182-2019, RUC N° 19-4-0219396-7 por demanda referida a vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por doña CLAUDIA MONTANER SALINAS, profesora, domiciliada en Avenida Goycolea Nº 1046, de la comuna de La Cisterna quien compareció asistida por los abogados don Claudio Gómez Silva y Miguel Reyes Henríquez. La demandada FUNDACION EDUCACIONAL JOSE EMILIO IBAÑEZ ZUÑIGA, representada legalmente por doña Miriam Luz Ibáñez Aguilera, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna Nº 626, comuna de La Cisterna, compareció asistida por los abogados doña Natalia Henríquez Bachmann y don Gonzalo Páez Castro. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante señora CLAUDIA MONTANER SALINAS, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones; en forma subsidiaria, dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, acciones todas que dirige en contra de FUNDACION EDUCACIONAL JOSE IBAÑEZ ZUÑIGA. Pide, en lo principal de su presentación, que se declare la vulneración alegada y que conforme a ello se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas con sus respectivos intereses y las costas de la causa: 1.- $ 8.272.044 por concepto de indemnización por años de servicio; 2.- $ 6.617.635 por concepto de recargo legal correspondiente al 80% por aplicación de lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 3.- $ 752.004 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $ 8.272.044 por concepto de indemnización adicional correspondiente a 11 remuneraciones de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo; 5.- $ 6.016.032 por concepto de indemnización derivada de lo establecido en el artículo 87 del Estatuto Docente; 6.- 20% del Bono SAE con cargo a subvención adicional especial; 7.- $141.096 por concepto de descuentos correspondientes al pago de la cotización del Colegio de Profesores los que no fueron enterados en la asociación gremial; 8.- $9.024.048 por concepto de daño moral; En subsidio reclama las mismas prestaciones con excepción de la indemnización adicional. Funda sus acciones indicando que con fecha 01 de marzo de 2007 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, laborando en calidad de docente generalista, percibiendo por esos servicios una remuneración imponible ascendente a la suma de $ 752.004. Indica que su jornada ordinaria de trabajo era de 31 horas cronológicas semanales. En relación al término de sus servicios indica que el día 26 de junio de 2019 fue despedida invocando para aquello la causal contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo fundando la misma en el hecho de haber faltado a prestar sus labores los días viernes 07,14 y 21 de junio de 2019 por lo que se daba por finalizada su relación laboral el 24 de junio de 2019. Al respecto, sostiene que sí contaba con justificación pues había manifestado de manera oportuna, de diversas formas y en distintas oportunidades las razones de por qué faltaba. Al respecto, indica que comenzó a laborar para la demandada en el año 2007 siendo contratada por 25 horas cronológicas en la jornada de la mañana. Dice que laboró en los años siguientes para luego ser contratada de manera indefinida, prestando sus servicios sin ninguna dificultad por varios años durante una jornada de trabajo en la mañana de lunes a viernes. Refiere que en el año 2013 comenzó a tener problemas personales relacionados con la delicada salud de su hija quien nació con una

Fallo

se decide hacer la atención a domicilio los días viernes y esto duraba más o menos 60 minutos. Refiere que otorgó los certificados porque la paciente presentaba sintomatología depresiva y planificación suicida por lo que se les solicita a los padres que haya supervisión completa 24 horas al día por lo que accede a dar la información pertinente. Señala que la paciente tenía que estar supervisada las 24 horas por adulto responsable; se trataba que se trataba de una paciente con historial médico que daban cuenta de lo anterior. Refiere que emitió el 21 de junio el certificado porque la contactaron desde su empleador indicándole que desde el colegio de habían contactado solicitando ficha clínica y otros antecedentes de su paciente. Dice que se comunicó con la madre y decidieron que lo mejor era enviar una carta para complementar la información para que el ex empleador tuviera la información. Refiere que fue doña Miryam quien en diversas oportunidades llamó a su empleador el centro Mírame lo que incluso le tajo problemas porque ella insistentemente llamaba; dice que su jefe la llamó unas 3 a 4 veces por lo anterior. Señala que como hubo un error de tipeo ahì se generó la confusión porque la paciente no se atiende en Mírame. Dice que su jefe se llama Eduardo Pérez; lo llamaba, le mandaba correos y mensajes y le requiere insistentemente que dé más información pese a que èl le dijo que ella trabajaba ahí más en forma particular; indica que ella le decía que podía tener consecuencias

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Demanda de Tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones; En subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Claudia Montaner Salinas. DEMANDADO: Fundación Educacional José Ibáñez Zúñiga. RUC: 19-4-0219396-7 RIT: T-182-2019 _________________________________________/ San Miguel, cuatro de mayo

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