Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

DÍAZ/COMERCIALIZADORA ESTAM LIMITADA

Rol

O-828-2019

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, la parte se desiste de la acción de Unidad Económica, en consecuencia solicita se dicte sentencia inmediata respecto de don ÁNGELO ANTONIO ESTAY BÁEZ. Tribunal resuelve: Téngase por desistida a la demandarte respecto de la acción de Unidad Económica del artículo 3° del Código del Trabajo; en cuanto a las demás, visto que estamos en un procedimiento ordinario se debe cumplir por las demandas con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo por lo tanto: Se acoge la solicitud, se omite la recepción de la causa a prueba al no haber controversia, se dictará sentencia inmediata respecto de la acción subsidiaria dirigida contra ÁNGELO ANTONIO ESTAY BÁEZ. Sentencia inmediata (

Fundamentos

Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, a cuatro de mayo de dos mil veinte. Vistos, y en virtud a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto no hay oposición a la misma no existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, la parte se desiste de la acción de Unidad Económica, en consecuencia solicita se dicte sentencia inmediata respecto de don ÁNGELO ANTONIO ESTAY BÁEZ. Tribunal resuelve: Téngase por desistida a la demandarte respecto de la acción de Unidad Económica del artículo 3° del Código del Trabajo; en cuanto a las demás, visto que estamos en un procedimiento ordinario se debe cumplir por las demandas con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo por lo tanto: Se acoge la solicitud, se omite la recepción de la causa a prueba al no haber controversia, se dictará sentencia inmediata respecto de la acción subsidiaria dirigida contra ÁNGELO ANTONIO ESTAY BÁEZ. Sentencia inmediata (Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, a cuatro de mayo de dos mil veinte. Vistos, y en virtud a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre demandante y demandada, entre las fechas 21 de enero de 2019 y 01 de octubre de 2019. II. Que se acoge la demanda en cuanto se declara injustificado y nulo el despido de que fue objeto el demandante y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por aviso previo, $600.000.- b. Remuneración de agosto de 2019 por $6

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Cuatro de mayo de dos mil veinte. RUC 19-4-0237558-5 RIT O-828-2019 MAGISTRADO SEBASTIÁN BUENO SANTIBÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 09.50 HORA DE TERMINO 10.04 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940237558-5-1352 SALA 2 / POR CONEXIÓN REMOTA VÍA ZOOM DEMANDANTE COMPARECE CLAUDIO WIL

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