GALLEGUILLOS/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI
Rol
T-25-2019
Fecha
4 de mayo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que finalmente llevaron a la respectiva autoridad a tomar la decisión de desvincularlo. Relata que, con fecha 30 de noviembre de 2018, en entrevista de no más de dos minutos de duración, la Sra. Rosa Godoy Álvarez en presencia de una funcionaria de la Subdirección de Gestión de Personas Sra. Patricia Gutiérrez, le comunica su decisión de no renovar su designación a contrata para el año 2019, limitándose a indicar que “se trata de una instrucción del nivel central y que responde a una reestructuración de la subdirección de asesoría jurídica donde se ha preferido a la abogada más antigua”, además, entrega una carta que junto con algunas citas legales indica “los
Fundamentos
motivos y fundamentos de la decisión de no renovar su designación, se materializarán en el respectivo acto administrativo que le será notificado en tiempo y forma”. Luego de entregar la carta le indica “debes hacer uso de tus días de permisos administrativos; feriados legales y horas compensatorias a partir del lunes 03 de diciembre por lo que se le darán todas las facilidades para que pueda gestionarlos rápidamente”. Hace presente, que don Pablo Galleguillos siempre desempeñó su trabajo de acuerdo a sus conocimientos, experiencias e instrucciones impartidas por sus superiores, con quienes siempre mantuvo una comunicación clara, precisa y constante, no siendo advertido de algún tipo de reproche o reestructuración de la unidad, lo cual afectó directamente las labores que debía realizar durante las siguientes semanas y meses, en virtud del cargo que ostentaba. Es por ello, que con sorpresa, recibió la comunicación de término de su contrata, toda vez que la falta de motivación de la carta entregada y de los argumentos esgrimidos verbalmente, no se condice con la asignación de presupuesto público ni con la necesidad del servicio toda vez que, desde hace varios meses que se estaba gestionando la incorporación de un tercer abogado para la subdirección de asesoría jurídica debido a la excesiva carga laboral a la que estaban sometidos los profesionales de área. En este sentido, la supuesta reestructuración de la unidad jurídica resulta ser una situación que viene en faltar a la verdad, dado que con fecha 14 de noviembre de 2018 debido a la visita de doña Magdalena Kuzmanich, funcionaria de la Dirección Nacional de JUNJI y con la asistencia de la Directora Regional (s) y jefes de unidades, con el fin de recoger las necesidades de la Dirección Regional, su patrocinado manifestó la urgencia de contar con otro profesional en el área, único requerimiento que fue recepcionado favorablemente dentro de todas las solicitudes formuladas por las distintas subdirecciones, incluso a partir de esa fecha, la Directora Regional, en reiteradas ocasiones, lo destacaba como gestión de ella. Posteriormente, con fecha 28 de noviembre de 2018, la Directora Regional (s) cita a todos los jefes de unidades para dar a conocer la nueva orgánica de JUNJI que fue aprobada mediante Resolución Exenta N°0610 de 21 de noviembre de 2018, también indica que la idea era tranquilizar a los funcionarios por rumores relativos a despidos. En esta oportunidad la referida autoridad da cuenta de todas las áreas que sufren modificaciones en cuanto a orgánica o reestructuración, siendo la Sub Dirección de Asesoría Jurídica la única que, curiosamente, se mantiene de la misma forma y con las mismas funciones a las establecidas por la derogada Resolución Exenta N°40 de 31 de enero de 2017 que regía hasta entonces, ambas dictadas por la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, previa aclaración de dudas, solicita compartir la información con los funcionarios de cada unidad. Señala que don Pablo Galleguillos
Fallo
por tanto, que se deben desarrollar en base a un cargo permanente que no ha sido modificado por la nueva orgánica institucional, y que mediante una simple lectura y contraste de la orgánica y funciones del Departamento de Fiscalía y Asesoría Jurídica, regulado tanto en la Resolución Exenta N°40 de 31 de enero de 2017, derogada por la Resolución Exenta N° 0610 de 21 de noviembre de 2018, se apreciaría que los artículos 31 y 32 de la Resolución N°40 y 24 a 30 de la Resolución N° 0610 son de un mismo tenor literal. Igual situación se presenta en los artículos 86 y 86 (sic) de la citada Resolución N° 40 con los artículos 82 y 83 de la Resolución N° 610 al regular la orgánica y funciones de las Subdirecciones de Asesoría Jurídica a nivel regional que como se ha dicho son idénticas. Argumenta que el Dictamen N° 85.700 de 28 de noviembre de 2016, aclara el sentido y alcance de los efectos de la aplicación del Dictamen N° 22.766. Y con posterioridad, la Contraloría General de la República estimó necesario actualizar las instrucciones y criterios complementarios, dictando en marzo del año 2018 el Dictamen N° 6.400 sobre confianza legítima en las contratas. En este contexto, y en los términos señalados en el Dictamen N° 22.766 de 2016, cabe colegir que la práctica que genera la confianza legítima está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años. Y en efecto, la Contraloría considera que desde la segunda renovación de una designación a contrata anual genera en el
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La Serena, cuatro de mayo de dos mil veinte. Vistos. Oídos los intervinientes y considerado: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena doña SANDRA MAGDALENA ARZOLA NÚÑEZ, abogada, cédula nacional de identidad N°16.188.644-0, en representación de don PABLO ESTEBAN GALLEGUILLOS CARVAJAL, abogado, cédula nacional de identidad N°17.037.246-8, ambos domiciliados p
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