2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

I-358-2019

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos enunciados previamente, la empresa habría infringido los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo, por lo que cursó una multa de 40 UTM ascendente a la suma de $1.961.320. 1175/19/19-2.- “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, las comisiones que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto de los siguientes trabajadores y periodos que se indican: Krismar Ortega, Gonzalo Bastida, Glenda Valenzuela, Paula Morales, Mirta González, Carolyne Núñez, Solange Estay, Macarena González, Marcela León, enero a junio 2019”. A entender de la fiscalizadora y conforme los hechos enunciados previamente, la empresa habría infringido los artículos 54 bis inciso tercero y 506 del Código del Trabajo, por lo que cursó una multa de 60 UTM ascendente a la suma de $2.941.980. Agrega que en la misma fecha, esto es, el 9 de julio de 2019, la misma fiscalizadora concurrió a una segunda sucursal de la empresa, emitiendo una nueva resolución de multa N° 1175/19/20, cuyo contenido es del siguiente tenor: 1175/19/20-1.- “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto y forma de pago de la remuneración variable, denominada migración, respecto de los siguientes trabajadores: Kateryn González, Paula Jorquera, Juan Gómez, Jennifer Rojas, Ana Sánchez, Vanessa Fuentealba, Tamara Amigo, Raúl Melgarejo, Paola Díaz, Jenny Marchant”. A entender de la fiscalizadora y conforme los hechos enunciados previamente, la empresa habría infringido los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo, por lo que cursó una multa de 40 UTM ascendente a la suma de $1.961.320. 1175/19/20-2.- “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, las comisiones que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma emplea

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal María Carolina Motta Ponce, abogada, cédula de identidad N° 12.722.198-7, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., rol único tributario N° 90.743.000.6, sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Moneda 970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone en procedimiento de aplicación general, reclamación judicial de multa administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por Juan Pablo Alveal Arriagada, jefe de la Inspección Comunal, ambos domiciliados en avenida Providencia 1275, comuna de Providencia y ciudad de Santiago. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones de la reclamante.- La reclamante sostiene que la Inspección del Trabajo recurrida, a través de la fiscalizadora María Carla Baeza Sánchez, cursó a la empresa cuatro multas mediante las resoluciones N° 1175/19/19 y N° 1175/19/20, ambas de fecha 17 de julio de 2019, en virtud del proceso de fiscalización a Promotora CMR Falabella realizado el día 9 de julio de 2019. En particular, el contenido de la resolución N° 1175/19/19, es del siguiente tenor: 1175/19/19-1.- “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto y forma de pago de la remuneración variable, denominada migración, respecto de los siguientes trabajadores: Krismar Ortega, Gonzalo Bastida, Glenda Valenzuela, Paula Morales, Mirta González, Solange Estay, Carolyne Núñez, Marcela León”. A entender de la fiscalizadora y conforme los hechos enunciados previamente, la empresa habría infringido los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo, por lo que cursó una multa de 40 UTM ascendente a la suma de $1.961.320. 1175/19/19-2.- “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, las comisiones que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto de los siguientes trabajadores y periodos que se indican: Krismar Ortega, Gonzalo Bastida, Glenda Valenzuela, Paula Morales, Mirta González, Carolyne Núñez, Solange Estay, Macarena González, Marcela León, enero a junio 2019”. A entender de la fiscalizadora y conforme los hechos enunciados previamente, la empresa habría infringido los artículos 54 bis inciso tercero y 506 del Código del Trabajo, por lo que cursó una multa de 60 UTM ascendente a la suma de $2.941.980. Agrega que en la misma fecha, esto es, el 9 de julio de 2019, la misma fiscalizadora concurrió a una segunda sucursal de la empresa, emitiendo una nueva resolución de multa N° 1175/19/20, cuyo contenido es del siguiente tenor: 1175/19/20-1.- “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto y forma de pago de la remunera

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 10, 11, 54 bis 503, 505, 505 bis, 506 del Código del Trabajo, y en el DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial de multa interpuesta por la abogada Carolina Motta Ponce, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, todas ya individualizadas. En consecuencia, se mantienen firmes las multas cursadas a la empresa reclamante, establecidas en las Resoluciones de Multa N° 1175/19/19 y 1175/19/20, ambas de fecha 17 de julio de 2019. II. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella y hágase devolución de la documental aportada por las partes, a su sola solicitud verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-358-2019 RUC 19- 4-0209493-4 Dictada por Mariel Araneda Avendaño, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal María Carolina Motta Ponce, abogada, cédula de identidad N° 12.722.198-7, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., rol único tributario N° 90.743.000.6, sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Moneda 970, p

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