Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

FLORES/PESQUERA ISAURA LIMITADA

Rol

O-23-2020

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don SERGIO SEGUNDO FLORES FLORES, Run N° 5.349-507-9, Patrón de Pesca, domiciliado en esta ciudad, Avenida Tucapel N° 2767, patrocinado por el Abogado don Alvaro Guzmán Riveros, también su apoderado en juicio, en conjunto con la Abogado doña Elizabeth Lewin Hoefter, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido, declaración de un único empleador, y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa PESQUERA ISAURA LIMITADA, Rut N° 78.386.980-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Luis Rojas Chacana, y don Ernesto Desiderio Rojas Chacana; y en forma solidaria en contra de don PEDRO LUIS ROJAS CHACANA, cédula de identidad número, armador pesquero, y de don ERNESTO DESIDERIO ROJAS CHACANA, cédula de identidad 6.098.239-2, armador pesquero, todos con domicilio es esta ciudad, calle Azolas N° 334. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-23- 2020, y donde la demandada la empresa PESQUERA ISAURA LIMITADA, como también los demandados solidarios, pese a estar valida, oportuna y legalmente notificados de la demanda, su proveído y la citación a la audiencia preparatoria, no contestaron la demanda, quienes permanecieron ausentes y rebeldes en todas las actuaciones judiciales. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 04 de marzo último, donde se realizó una relación de la demanda, y ante la omisión de los demandados de contestarla, se declaró que dicho trámite se tuvo por cumplido en rebeldía. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, trámite sin proponiéndoles bases de un arreglo, sin estas llegaran a un acuerdo ante la ausencia injustificada de los demandados. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser proba

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de los Demandantes. PRIMERO: Que, don Sergio Segundo Flores Flores, ya individualizado, interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido, declaración de un único empleador, y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Pesquera Isaura Limitada, representada por don Pedro Luis Rojas Chacana, y don Ernesto Desiderio Rojas Chacana; y en forma solidaria en contra de don Pedro Luis Rojas Chacana y de don Ernesto Desiderio Rojas Chacana, todos debidamente individualizados. Fundamenta su pretensión en que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, desde el 01 de diciembre del año 2005, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, y para ejecutar la labor de Patrón de Pesca, siendo la última nave el pesquero “Gringo Pablo II”. Agrega que la naturaleza de su contrato de trabajo, en cuanto a su vigencia, era de carácter indefinido, y refiere que la remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base, gratificación y porcentaje de pesca, agregando que la última de ellas, la del mes de septiembre de 2019, ascendió a $2.221.444.- En cuanto al término de la relación laboral, refiere que la empleadora demandada no pagó las cotizaciones previsionales de diversos períodos de los años de vigencia de la relación laboral, como asimismo no pagó la remuneración del mes de agosto, septiembre, octubre y 18 días de noviembre de 2019. Debido a lo anterior, agrega, puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°7, del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato, en relación con el artículo 171 del mismo Código, comunicando esa determinación a su empleador por carta certificada, e informada a la Inspección Provincial del Trabajo. Expresa que la demandada empresa Pesquera Isaura Ltda., y sus representantes, don Pedro Luis y don Ernesto Desiderio Rojas Chacana, son sus únicos dueños, y que éstos se desempeñaron como sus jefes, y como empleadores, y por ello, continúa, la demandada principal y los solidarios, deben ser consideradas como un solo empleador, y que deben concurrir solidariamente al pago de las prestaciones laborales que reclaman. Al efecto, expresan que concurren todos los presupuestos legales para tal declaración. Pide que se declare la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales en AFP, Salud y AFC, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Respecto de las prestaciones demandadas, reclama las siguientes: La remuneración de septiembre de 2019, por $2.221.444.-; la indemnización sustitutiva aviso previo por $2.665.034.-; 11 años de servicio en base al tope imponible 90 UF, por $28.051.650.-, en base a $2.550.150.-; 18 días del mes de noviembre de 2019, por $1.599.020.-, en base a $2.665.034.-; 02 períodos de feriado legal de 21 días, calculados a base de $88.834.-, por $1.865.514.-, y total

Fallo

por tanto resulta cuestionable del actor que reclame la suma total de $219.879.240.-, por tales conceptos, cantidad que resulta irracional, y desvirtúa cualquier precisión en su relato, obligando al Tribunal a precisar la base de cálculo respectiva. Considerando que la demandada no controvierte el monto de la remuneración, y por aplicación de la regla probatoria expresada en el motivo segundo de esta sentencia, se estará a aquella expresada por el trabajador demandante en us libelo, esto es, $2.221.444.- Respecto de la naturaleza de la relación laboral, en cuanto a su vigencia, conforme deriva de los mismos antecedentes probatorios, se trata de contrato de trabajo de carácter indefinido. NOVENO: Del Despido Indirecto. Que, el trabajador demandante puso término a su contrato de trabajo que lo unía con la empresa demandada mediante el autodespido o despido indirecto, fundado en que su empleador demandado incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, conforme al artículo 160 N° 7, en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo. El término de la relación laboral, ocurre el día 18 de noviembre de 2019, conforme consta de la respectiva carta de autodespido. Al efecto, conforme a la respectiva comunicación escrita la decisión de despido indirecto se fundamentó en que la empleadora demanda incurrió en el no pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales, durante diversos períodos. La comunicación fue notificada a l

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Desp. Indirecto, Nulidad de Desp., Unidad Económica Demandante: Flores Flores, Sergio Demandado: Pesquera Isaura Ltda., y Otros RIT O-23-2020 RUC 20- 4-0247504-9 ____________________________/ Arica, cuatro de mayo del año dos mil veinte. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don SERGIO SEGUNDO FLORES FLORES, Run N° 5.349-507-9, Patrón de Pesca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica