1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUMSILLE/BPI CONSTRUCCIONES S.A.

Rol

O-5181-2019

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo, Viáticos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: La demandada reconoce que a lo menos desde el 22 de enero del 2018, la demandante se desempeñó como Residente de obras en la obra diseño y modificación del jardín. Asimismo, se fijó como convención probatoria la circunstancia que la trabajadora estuvo en la obra hasta fines de junio del año 2019. A continuación el tribunal recibió la causa a prueba, y estimó la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada principal, fecha de inicio y término, y demás estipulaciones. 2. Hechos en virtud de los cuales se puso término a la relación laboral. 3. Monto de la remuneración, efectivamente percibida por la demandante. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 5. Si la demandada JUNJI ejerció los derechos de informaciones y retención, antecedentes de ello. 6. Periodo durante el cual la demandante se desempeñó en régimen de subcontratación para las demandadas. QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental. Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados por la contraria: 1. Boleta de Honorarios N°24 de fecha 26 de diciembre 2017 emitida por la actora a BPI Construcciones S.A. por servicios del mes de diciembre 2017. 2. Correos entre el mes de noviembre de 2017 y diciembre de 2017 - periodo informalidad: a. Fechado el 28 11 2017 de Camilo Herrera a Paula Cumsille con creación de correo corporativo a Paula Cumsille. b. Fechado el 29 11 2017 de Camilo Herrera a Paula Cumsille con envío de archivos con gastos a la fecha de las obras Liszt y Victoria. c. Fechado el 29 11 2017 de Sergio Vicencio a los administradores de obra reprogramando reunión de avance de obras. d. Fechado el 01 12 2017 de Erika Ávila dando atribuciones en Sistema Iconstruye a Paula Cum

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAULA FRANCISCA CUMSILLE MENDOZA, Ingeniero Civil, domiciliada en Calle Roberto López Meneses N° 1457, Comuna Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda por Nulidad de despido, Despido improcedente y Cobro de Prestaciones en contra de BPI CONSTRUCCIONES S.A., representada legalmente por CAMILO HERRERA DÍAZ y JOSÉ SERGIO VICENCIO REINOSO, todos domiciliados en Calle Bandera N° 840, Comuna y Ciudad de Santiago; y asimismo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), representada legalmente por ADRIANA AMELIA GAETE SOMARRIVA, ambos domiciliados en Calle Marchant Pereira N° 726 piso 7, Comuna de Providencia y Ciudad de Santiago. Funda sus pretensiones señalando que en cuanto a la subcontratación con la demandada solidaria JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), en el mes de noviembre de 2017, la demandada principal se había adjudicado la ejecución de obras en dos Jardines Infantiles de JUNJI, por lo cual se le postuló al cargo de "Profesional Residente" o Administrador de Obra para el Jardín Infantil Liszt, ubicado en Calle Liszt N° 3079, San Joaquín; dándose inicio a la relación laboral con fecha 01 de diciembre de 2017 - trabajando en planificar la obra JUNJI a la cual estaba postulando y en la que presto servicios continuos y exclusivos en virtud de un contrato de Diseño y Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción de Jardines Infantiles de fecha 20 de noviembre de 2017 contenido en la Resolución Exenta N° 015/3098 emitida por la Directora Regional Metropolitana de JUNJI de dicha época doña, María Teresa Vio Grossi. Así consta, en los Formularios F 30 - 1 suscritos por JUNJI. Fue contratada formalmente por la demanda BPI Construcciones S.A. tan solo desde enero de 2018; por cuanto en dicho mes se obtuvo la Resolución Exenta N° 245 de Ministerio de Educación - JUNJI aprobando el cambio de persona para el cargo respecto del proceso de licitación. Que respecto al deber de información ejercido por JUNJI, cabe precisar que dicha obligación fue ejercida en plenitud solo desde febrero de 2019. Es así como hasta el día del término de mis funciones el 30 de junio de 2019; siempre realizó labores de Director de Obras, realizándolas en las dependencias de la demandada solidaria JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) - JARDÍN INFANTIL LISZT, lo que por cierto configura la hipótesis descrita en el artículo 183-A y siguientes del ordenamiento jurídico laboral. Así las cosas, prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para BPI CONSTRUCCIONES S.A. Ésta era contratista y tenían una relación de carácter civil con la empresa principal y demandada solidaria JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), para quienes prestó servicios de manera exclusiva y continua desde el 01 de diciembre de 2017 al 30 de junio de 2019; por lo es trabajo en régimen de subcontratación, regulado en los artíc

Fallo

por tanto las demandadas deben ser condenadas a pagar, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación el 30 de junio de 2019 hasta la fecha en que las demandadas convaliden el despido de conformidad a la Ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $ 2.351.631. 3. Que fue objeto de un despido improcedente, y por tanto el término del contrato se ha producido por la aplicación injustificada de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. 4. Que las demandadas deben pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas: - Previsionales en AFP MODELO S.A. de los meses de diciembre de 2017; meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2018 y los meses de enero, mayo y Junio del año 2019 - De cesantía en AFC Chile S.A. de los meses de diciembre de 2017; octubre, noviembre y diciembre del año 2018; y los meses de enero, mayo y Junio del año 2019 - De salud en ISAPRE CONSALUD S.A. de los meses de diciembre de 2017; octubre, noviembre y diciembre del año 2018, y los meses de enero, mayo y Junio del año 2019 5. Que se declare la improcedencia de la devolución del aporte patronal del seguro de cesantía en AFC Chile S.A., de resolverse injustificado el despido del que fue objeto. 6. Que las demandadas deben pagar la Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $2.351.631. 7. Que las deman

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RIT N° : O-5181-2019 RUC N° : 19-4-0206661-2 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : PAULA FRANCISCA CUMSILLE MENDOZA DEMANDADA : BPI CONSTRUCCIONES S.A. DEMANDAD SOLIDARIA : JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) Santiago, a cuatro de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAULA FR

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