Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PINCHEIRA/CONSTRUCTORA NOGALLAM

Rol

O-776-2018

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta y que configuran la causal fueron: Actuaciones irregulares e incumplimiento al contrato, ejecutados conjuntamente con la jefatura directa Jaime Marín Caihuan y otros dos trabajadores. Estos hechos fueron conocidos por una auditoria iniciada el 20 de agosto del 2018 cuyo pre-informe de fecha 16 de octubre del 2018, iniciada al detectarse faltas al sistema al que debían sujetarse las obras, consistente en haber autorizado traspaso de mano de obra, materiales y gastos de la obra Avenida del Mar a la Obra Vista Pacífico, en conjunto con el Director de Obra, con el fin de aumentar los premios por término de obra, manipulando la información de ambas obras y provocando una diferencia presupuestaria abultada; además despachos y descarga de hormigón correspondientes a la obra en su domicilio particular, envío de materiales a otras empresas, uso personal de vehículo asignado a la obra, autorización de guías de despacho falsas, todo lo cual constituiría faltas graves a la probidad en el desempeño de las funciones e incumplimiento grave de las obligaciones de su contrato, dado que estaba a cargo de las obras en terreno, todas estas situaciones ni siquiera han permitido cuantificar las pérdidas para la empresa. Explica que cuando se le otorgó el préstamo, su jefe le autorizó el uso del camión de la empresa para las ocasiones que fueran necesarias, lo que se coordinaba con don Marcos Valiente, bodeguero y encargado del camión y los señores Jaime Marín y don Patricio González, como sus jefes directos autorizaban el uso del camión para realizar las actividades que se requerían. Existiría incumplimiento de las formalidades de la carta de término del contrato de trabajo porque el artículo 162 del Código del Trabajo exige precisar los hechos que sirven de fundamento a la causal invocada, en este caso, la carta señala dos causales, y contiene una serie de imprecisiones que lo dejan en indefensión, lo que genera que el despido sea improcedente por no haber

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida el abogado don JUAN ANTONIO PINCHEIRA RIVAS, Jefe de Obra, domiciliado en Avenida Los Héroes Nº1667, la Puntilla, La Herradura, Coquimbo, interpuesta en contra de la empresa CONSTRUCTORA NOLLAGAM LTDA., RUT Nº 78.227.090-7, representada legalmente por don PATRICIO GONZÁLEZ GODOY, cédula nacional de identidad Nº14.257.301-6 y don GONZALO MAGALLÓN QUEMADA, cédula nacional de identidad Nº8.321.817-7, ambos factores de comercio, con domicilio en avenida Los Militares Nº5890, piso 16, comuna de Las Condes, Santiago. Señala que el año 2013 comenzó a prestar servicios como jefe de obra para la demandada en distintas obras, formando equipo con otras 5 personas a quienes se les ofreció un incentivo, por lo que al concluir cada obra, se les finiquitaba y pagaba el premio respectivo. En el Proyecto Vista Pacifico cumplía las mismas funciones, y la remuneración a septiembre de 2018 era la suma de $2.000.000.-, además la empresa le otorgaba una vivienda cuyo arriendo alcanzaba la suma de $500.000.- más gastos, dando un total de $700.000.- Refiere que en septiembre de 2017 la empresa le otorgó un préstamo por $10.000.000.-, destinado a terminar la construcción de su casa, cuya devolución se acordó fuera descontado del sueldo, a razón de $500.000.- mensuales. La empresa, a través de sus ejecutivos, Patricio González y Jaime Marín estaban en conocimiento que hacía uso de vehículos de la empresa para el término de su casa, sin que existiera en ello aprovechamiento ni falta de probidad de su parte. Sobre el término de la relación laboral, señala que el 17 de octubre de 2018 le fue entregada carta de despido por las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7, esto es: Falta de probidad en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de la obligaciones que impone el contrato. Los hechos señalados en la carta y que configuran la causal fueron: Actuaciones irregulares e incumplimiento al contrato, ejecutados conjuntamente con la jefatura directa Jaime Marín Caihuan y otros dos trabajadores. Estos hechos fueron conocidos por una auditoria iniciada el 20 de agosto del 2018 cuyo pre-informe de fecha 16 de octubre del 2018, iniciada al detectarse faltas al sistema al que debían sujetarse las obras, consistente en haber autorizado traspaso de mano de obra, materiales y gastos de la obra Avenida del Mar a la Obra Vista Pacífico, en conjunto con el Director de Obra, con el fin de aumentar los premios por término de obra, manipulando la información de ambas obras y provocando una diferencia presupuestaria abultada; además despachos y descarga de hormigón correspondientes a la obra en su domicilio particular, envío de materiales a otras empresas, uso personal de vehículo asignado a la obra, autorización de guías de despacho falsas, todo lo cual constituiría faltas graves a la probidad en el desempeño de las funciones e incumplimiento grave

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 41, 160, 168, 172, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JUAN ANTONIO PINCHEIRA RIVAS, en contra de la empresa CONSTRUCTORA NOLLAGAM LTDA.,y estimándose injustificado el despido del que fue objeto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.000.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.133.332.- por concepto de remuneraciones por 17 días del mes de octubre de 2018. c) La suma de $20.000.000.- por concepto de premio por la obra Avenida del Mar. II.- Que SE ACOGE la excepción de compensación opuesta por la demandada en cuanto se debe descontar a lo ordenado pagar en el numeral I letra c), la suma de $4.500.000.- correspondiente a un crédito. III.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que atendido lo resuelto, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $500.000.- Notifíquese por correo electrónico a las partes, con esta fecha. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-776-2018 Dictada por doña VALERIA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida el abogado don JUAN ANTONIO PINCHEIRA RIVAS, Jefe de Obra, domiciliado en Avenida Los Héroes Nº1667, la Puntilla, La Herradura, Coquimbo, interpuesta en contra de la empresa CONSTRUCTORA NOLLAGAM LTDA., RUT Nº

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