OLAVARRÍA/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
O-5668-2019
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece MARCELA PATRICIA OLAVARRIA GONZALEZ, ex cajera de la demandada y actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 11.864.748-3, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos Nº 669, oficina 505, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, y en forma conjunta, demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra del ex empleadora BANCO DEL ESTADO DE CHILE, rol único tributario número 97.030.000-7, representada legalmente por JUAN COOPER ALVAREZ, Ingeniero, Gerente General Ejecutivo cédula nacional de identidad 9.096.866-1, ambos domiciliados en AV. LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS Nº 1111, comuna de Santiago, exponiendo que Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, con fecha 9 de marzo de 1992, al momento del despido se desempeñaba como cajera en la sucursal de la demandada Vitacura Pueblo del Inglés, ubicada en Avenida Vitacura N° 6277, - su remuneración y base de cálculo, para los efectos de los artículos 168º y 172º del Código del Trabajo alcanza la suma de $ 1.823.638. El día 15 de junio del año 2019, se le informó el despido. Se le aplicó la causal establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Expone lo siguiente: “Se señala por la demandada, que existió una entrevista indagatoria de fecha 31 de mayo de 2019, en la que compareció la suscrita ante Francisco Rodríguez Sanfuentes y Luis Álvarez Jorquera. Ello es efectivo. Ambos son investigadores de la demandada. [b] Se señala que concurrió Luis Soza Sandoval, en calidad de ministro de fe. Ello es efectivo. [c] Que con fecha 17 de mayo del año 2019, me desempeñaba en la Oficina Vitacura Pueblo Ingles. Ello es efectivo. [d] Que cursé un deposito en la cuenta corriente N° 4494989, cuyo titular es David Lobos Sandoval. Ello es efectivo. [e] Deposité tres vales vista nominativo emitidos por el Banco de Chile a nombre
Fundamentos
considerando anterior y lo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo que dispone que si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, se acogerá la demanda en cuanto la actora tiene derecho a percibir la prestación llamada Programa de Ahorro para el retiro por la suma que corresponde a 9 remuneraciones.. Noveno: Que atendido que las partes establecieron como hecho no discutido que la remuneración de la demandante ascendía a $1.694.096, será tenida como suma para el cálculo de las indemnizaciones.
Fallo
por tanto, su pago correspondía a dicha entidad bancaria. La única obligación del Banco de la cual estaba encargada la actora de ejecutar, era haber verificado, antes de efectuar el depósito, que el titular de la cuenta N.º 4494989 señor David Lobos Sandoval tenía poder suficiente registrado en el Banco para cobrar y percibir documentos nominativos emitidos por el Banco de Chile a nombre de la sociedad ENDRESS HAUSER CHILE LTDA. Era parte esencial de sus obligaciones contractuales como cajera el cumplir diligentemente la normativa que le obliga a verificar que los documentos nominativos que se le presentan para ser depositados, lo sean en la cuenta cuyo titular sea efectivamente su beneficiario, información que se desplegó en su terminal al momento de digitar el número de la cuenta, de manera de validar la información de la pantalla con la contenida en el comprobante de depósito que se le presentó. Si dicha información es disconforme, la actora debió solicitar VB por antecedentes legales para poder verificar la posible existencia de un poder registrado y vigente que permita efectuar el depósito de un documento nominativo en una cuenta distinta a la de su beneficiario, sin perjuicio del VB por alto monto que corresponda. La actora solo solicito VB por alto monto. Nada tiene que ver en esto el CANJE. La actora no cumplió su trabajo con la debida diligencia y cuidado de un buen padre de familia. Esa es la causa directa e inmediata del perjuicio causado. Si el Banco de Chile desp
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece MARCELA PATRICIA OLAVARRIA GONZALEZ, ex cajera de la demandada y actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 11.864.748-3, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos Nº 669, oficina 505, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda por despido injustifica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica