Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

CASINO DE JUEGOS COYHAIQUE S.A./DIRECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

Rol

I-3-2020

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la reclamante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que la parte reclamada contestando la reclamación solicita su rechazo, con costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia. CUARTO: Que en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se estableció como hecho pacífico, el siguiente: - Que lo reclamado es la resolución N° 016, de fecha 17 de febrero de 2020, que se pronunció sobre la resolución N° 3899.19.11.1-2, de 31 de julio de 2019. SEXTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: - Las circunstancias de haber acreditado la reclamante fehacientemente, al solicitar la reconsideración de multa administrativa, el error de hecho o haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. SÉPTIMO: Que la parte reclamante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Copia de la Resolución N°016, de fecha 17 de febrero de 2020. 2. Copia de la Resolución de Multa Nº 3899.19.11-1, 2, de 31 de julio de 2019. OCTAVO: Que la parte reclamada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Activación de fiscalización 1101/2019/642, de fecha 04.07.2019 (2 fojas). 2. Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización de fecha 30.07.2019 (2 fojas). 3. Antecedentes verificados en la fiscalización, respecto de la fiscalización 1101/2019/642 (2 fojas). 4. Caratula de informe de fiscalización y su respectivo informe de exposición de fiscalización, de fecha 31.07.2019, N° 1101/2019/642 (8 fojas). 5. Reconsideración administrativa de la multa 3899/2019/11-1,2 (46 fojas). 6. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Casino de Juegos Coyhaique S.A. (4 fojas). 7. Ord. Nº 1006/51 de 27.03.2003 de la Dirección del Trabajo (4 fojas). 8. Circular Nº 46 de 02.05.20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT I-3-2020, en calidad de reclamante doña MARGARITA ISABEL CAMPILLAY CARO, abogado, en representación de la SOCIEDAD CASINO DE JUEGOS COYHAIQUE S.A., RUT 99.599.010-5, ambos con domicilio en calle Magallanes N° 131 de Coyhaique, representada en esta audiencia por la abogado doña MARIA HELENA CASTRO TAPIA, y como reclamada la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don ANGEL FERNANDO ITE GUERRERO, Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique, con domicilio en calle Balmaceda N° 41 de Coyhaique, asistida por la abogado CRISTINA VIDAL ARAYA. SEGUNDO: Que la síntesis de los hechos y las alegaciones efectuadas por la reclamante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que la parte reclamada contestando la reclamación solicita su rechazo, con costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia. CUARTO: Que en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se estableció como hecho pacífico, el siguiente: - Que lo reclamado es la resolución N° 016, de fecha 17 de febrero de 2020, que se pronunció sobre la resolución N° 3899.19.11.1-2, de 31 de julio de 2019. SEXTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: - Las circunstancias de haber acreditado la reclamante fehacientemente, al solicitar la reconsideración de multa administrativa, el error de hecho o haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. SÉPTIMO: Que la parte reclamante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Copia de la Resolución N°016, de fecha 17 de febrero de 2020. 2. Copia de la Resolución de Multa Nº 3899.19.11-1, 2, de 31 de julio de 2019. OCTAVO: Que la parte reclamada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Activación de fiscalización 1101/2019/642, de fecha 04.07.2019 (2 fojas). 2. Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización de fecha 30.07.2019 (2 fojas). 3. Antecedentes verificados en la fiscalización, respecto de la fiscalización 1101/2019/642 (2 fojas). 4. Caratula de informe de fiscalización y su respectivo informe de exposición de fiscalización, de fecha 31.07.2019, N° 1101/2019/642 (8 fojas). 5. Reconsideración administrativa de la multa 3899/2019/11-1,2 (46 fojas). 6. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Casino de Juegos Coyhaique S.A. (4 fojas). 7. Ord. Nº 1006/51 de 27.03.2003 de la Dirección del Trabajo (4 fojas). 8. Circular Nº 46 de 02.05.2012, de la Dirección del Trabajo (13 fojas) NOVENO: Que para la resolución de la controversia planteada se hace necesario tener presente que, según ha quedado establecido como hecho no controvertido, la resolución reclamada es la N° 016, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Inspección Provincial del Trabajo, que se pronunció sobre l

Fallo

por tanto averiguar respecto de la procedencia de las sanciones originalmente impuestas a la empresa demandante. Además, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO PRIMERO: Que según se advierte de la demanda y su parte petitoria, la reclamante pretende que el Tribunal revoque en todas sus partes las multas impuestas a través de la Resolución N° 3899/19/11-1,2, por cuanto al resolverse la solicitud de reconsideración fue negado el error de hecho y de derecho alegado, en subsidio, solicita la rebaja en el máximo que la ley permita. En lo relativo a la multa N° 1, " no otorgar, a lo menos, el tiempo de media hora destinada a colación a los trabajadores y periodos que a continuación se indican, no tratándose de un trabajo de proceso continuo...", la reclamante alega, en lo esencial, que el fiscalizador no entrevistó a los trabajadores supuestamente afectados y que la Dirección del Trabajo ha determinado que no es necesario llevar registro de ingreso y salida de la colación. Sin embargo, del análisis de la documental incorporada por la reclamada y no objetada, consistente en activación de fiscalización 1101/2019/642, de fecha 04.07.2019, notificación de inicio de procedimiento de fiscalización de fecha 30.07.2019, a

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Coyhaique, treinta de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT I-3-2020, en calidad de reclamante doña MARGARITA ISABEL CAMPILLAY CARO, abogado, en representación de la SOCIEDAD CASINO DE JUEGOS COYHAIQUE S.A., RUT 99.599.010-5, ambos con domicilio en calle Magallanes N° 131 de Coyhaique, representada en esta audiencia por la abogado

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