SILVA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL NOVA TERRA
Rol
T-1508-2019
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta de despido afirma que el día 19 de junio del 2019 ( Miércoles) ingrese a mis labores académicas y no procedí a firmar el libro de asistencia. No obstante, pase directamente a la sala en un hecho que normalmente terminada la clase iba a regularizar como es uso y costumbre por parte de los docentes en el colegio. Sin embargo, al poco tiempo la secretaria del colegio me advierte que debo firmar inmediatamente puesto que la empresa a través de su gerente doña Sussan Esse , en un procedimiento absolutamente irregular me iban a amonestar puesto no había firmado inmediatamente. Además agrega constantemente en el último periodo venían revisando mi hoja de asistencia como la del profesor Roberto Bayer. Es que en esas circunstancias en que procedí a firmar el libro de asistencia, al costado del espacio donde ya aparecía la frase "SIN FIRMA". Luego durante la tarde se me cita ante la dirección del colegio, y se me entrega carta de amonestación por no firmar el libro de asistencia. Lo cual es cierto que a las 11:15 inmediatamente no firme el libro de asistencia, no obstante la hora de mi llegada e ingreso al colegio si fue a las 11:15 horas, solo que firme con breve posterioridad. En ningún caso adulteré el libro de asistencia. 10 Al día siguiente jueves 20 de junio del 2019, encontrándome desarrollando mis labores habituales, nuevamente se me entrega una carta de amonestación, esta vez, señalando que la corporación al revisar el libro de asistencia el día 20 de junio, figura firmado lo que el día anterior ellos habían advertido como no firmado. Yo le entregue las explicaciones de lo sucedió a la corporación, sin embargo de igual forma me entregaron nueva carta de amonestación. En los días posteriores, y semanas seguí prestando mis labores docentes en la institución. Por la carta de amonestación no le di mayor relevancia futura salvo la costumbre del establecimiento de acosar laboralmente. Pero en ningún caso lo asocie a despido. Pasarán tres semanas de clase
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece JUDITH CONSUELO SILVA ESPINOZA, RUT:17.101.774-2, con domicilio en calle Mosqueto N°428, Comuna de Santiago interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL NOVA TERRA, RUT N°65.145.522-7, representada legalmente por Jaime Andrés Toro Arellano, cedula de identidad n°10.191.962-5, con domicilio en Calle Diego Portales n° 848, Comuna de La Florida, Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios en calidad de Profesora de Filosofía en el colegio Nova Terra La Florida ubicado en Avenida Diego Portales N° 848, comuna de La Florida, en fecha 1 de marzo del año 2017. La fecha de su despido fue el 10 de julio del 2019. Su remuneración es sueldo base $ 294.844, Bono B.R.P $ 62.344, Ley 19.933 $ 61.430, Ley 19.410 $ 22.833, bono SAE $ 21.066, ascendiente a un total de $ 421.020 pesos. La suma de $ 421.020 pesos. Señala lo siguiente: “Desde el día 03 de junio del 2019, el colegio de profesores de Chile inicio un paro indefinido de los docentes del país. Las demandas del profesorado eran la titularidad de las horas de extensión, el pago de mención a las educadoras de párvulo y diferenciales, el término de la doble evaluación docente, una solución de la deuda histórica y medidas para la educación. En el colegio Nova Terra al ser un colegio particular subvencionado y en el cual no tenemos sindicato por temor de los trabajadores al despido, no se adhirió al paro llamado por el colegio de profesores. Sin embargo entre algunos docentes empezamos a realizar conversaciones de discusión de la forma de en este contexto de movilización docente nacional, los docentes de nuestro colegio (mi ex empleador) pudiéramos solicitar una seria de reivindicaciones laborales de mejorar el trato con los docentes, entre los docentes me encontraba junto al docente Roberto Bayer, ambos que posteriormente al poco tiempo fuimos despedidos, en la circunstancias que detallare. El día 28 de junio del 2019, la Secretaria del colegio, que a su vez realizaba labores en portería y enfermería, doña Evangelina Lobos no soportó más el hostigamiento por parte de la directiva del establecimiento especialmente la gerente del colegio doña Sussan Esse y renuncio. Ella era un trabajadora muy estimada por toda la comunidad del colegio. Además cuando discutió con Sussan Esse , llegó al instante el sostenedor a intentar contener la situación. Como los profesores entendíamos que ella había aguantado muchas cosas, y lo injusto que era por toda el trabajo que realizaba que hacía planteamos, reunirnos para hablar sobre los malos tratos en general. Esta iniciativa la tomamos dos profesores, mi persona y el docente Roberto Bayer. El día Lunes 01 de Julio del 2019, los estudiantes del colegio realizaron un paro en manifestación contra los malos tratos laborales en el colegio, siendo el detonante la renuncia de la secretaria a la que sumo la del dire
Fallo
por tanto en ningún atraso provoco el atraso en el inicio de las clases. Nunca recibí reclamo alguno de apoderados porque nunca existió perjuicio en atraso en clases. El margen de 15 minuto de ingreso al establecimiento es precisamente para que esta situación no suceda. 11 No obstante en mis tres dos y 4 meses nunca se aplicaron en el establecimiento estos criterios de despido. Asimismo, solo a mi persona y el docente Roberto Bayer en las circunstancias previamente descritas se nos aplica el despido en el mes de julio, cuando es una práctica habitual de los docentes del colegio los márgenes de 5 minutos de atrasos o en mi caso que se pueda firmar el libro con posterioridad al ingreso, pero siempre reflejando la hora real de ingreso.” Señala que Los hechos descritos y despido van en infracción respecto del derecho consagrado en el Art. 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, que está expresamente incluido dentro de aquellos derechos susceptibles de ser protegidos por la acción de tutela laboral de derechos fundamentales, conforme lo expresa el Art. 485 del Código del Trabajo, en lo referente al inciso primero de la señalada norma constitucional. Como indicios de infracción a la garantía de indemnidad del inciso 3 del artículo 485 del código del trabajo, señala lo siguiente: “mi despido fue efectuado en represalia a que con fecha 24 de junio del 2019, interpuse denuncia ante la Inspección del Trabajo La Florida la denuncia N° 13-16-2019-808. En dicha denuncia señ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece JUDITH CONSUELO SILVA ESPINOZA, RUT:17.101.774-2, con domicilio en calle Mosqueto N°428, Comuna de Santiago interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido y cobro de prestaciones laborales, en contra
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