ALLENDES/MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
Rol
O-31-2019
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal invocada para poner término a la relación contractual, esta fue el "vencimiento del plazo", que si bien se cometió un error al señalar el artículo que contempla dicha causal, no es menos cierto que eso no es causal de nulidad, ni mucho menos es constitutiva de un despido injustificado, como se pretende, ni ello trae aparejado la reincorporación del docente a sus labores, de hecho en el decreto N° 318 de fecha 23 de enero de 2019, que puso término a su contrata, se señala claramente "dispone término de designación a contrata por término de plazo y decide su no renovación en el periodo 2019”, y a mayor abundamiento en el cuerpo del decreto y bajo el número 1.- de dicho decreto, se señala, en lo pertinente: "....esto es término del periodo por el cual se efectuó el contrato", y en lo resolutivo del mismo se señala el fundamento de tal determinación al señalar: "Póngase término a la designación, en virtud de lo dispuesto, artículo 52 letra c) de la ley 19.070, Estatuto Docente, fundado en su contratación supera el 20% de la dotación contrata permitida por la norma...", no existe lugar a dudas de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo de 2019, comparece don CLAUDIO ISMAEL ALLENDES VALDÉS, Run: 15.622.894-k, profesor, domiciliado en El Prado S/N, Comuna de San Pedro de Melipilla, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado, solicitando su por nulidad de despido por falta de notificación y además que su despido fue injustificado y que la causal invocada no se ajusta a la realidad en contra de su ex-empleador Ilustre Municipalidad de San Pedro, representada legalmente por su Alcalde don MANUEL DEVIA VILCHES, ambos domiciliados en Av. Hermosilla N° 11, Comuna de San Pedro de Melipilla, Región Metropolitana. Funda su pretensión en que entró a prestar servicios al Departamento de Administración de Educación Municipal de San Pedro de Melipilla, en marzo de 2013, y en el Liceo Municipal de San Pedro de Melipilla como docente a contrata, teniendo, hasta la fecha de su despido, las siguientes funciones: jefe de Unidad Técnico Pedagógica desde el año 2013 hasta el año 2016, en el Liceo Municipal de San Pedro de Melipilla; profesor de Educación de Historia de 1° a 4° medio desde el 2017 a febrero de 2019; profesor Jefe de 2° y 3° medio en el año 2017 y 2018; asistencias a reuniones de departamento; colaboración a los docentes de las diversas asignaturas; atención de apoderados, realización de reuniones de apoderados y participación activa de todas las actividades extraescolares que se realizaban en el Liceo así como coordinación en las mismas; supervisar presentación personal y conducta de los alumnos en recreo y sala; mantener el orden y la higiene de las salas de clases; y en 2018 se desempeñó como representante de los docentes en el Consejo Escolar. Relata que durante el tiempo que estuvo trabajando para la demandada, lo hizo con 44 horas cronológicas semanales, durante su permanencia en el liceo mencionado fue muy bien calificado, destacándose por participar activamente con la comunidad escolar, realizando aportes a todas las actividades deportivas organizadas por las escuelas, como graduaciones y actos conmemorativos de fechas especiales, en las cuales fue el encargado coordinando activamente las actividades ya mencionadas. Manifiesta que su horario de trabajo era: lunes y martes, de 8:15 a 18:00 horas, miércoles de 8:15 a 17:30, jueves de 8:15 a 18:35 y viernes de 8:15 a 15:05 horas. Sin perjuicio de que muchas veces se quedaba más allá del horario convenido debido a sus funciones de profesor de educación física y otras actividades extraescolares. Afirma que su relación laboral era de subordinación y dependencia en los términos del artículo 25 de la ley 19.070 denominada "Estatuto Docente”. Sin embargo, el día 11 de marzo de 2019, fue notificado DAEM que su contrato de trabajo no sería renovado para el año 2019, poniéndole fecha de término el 28 de febrero de 2019, de dicha resolución de no renovación no se le notificó por carta certificada con a lo menos 30 días de ant
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol 38.681-2017. Expresó que la demandada al informarle el 11 de marzo de 2019 la decisión de no renovar su contrata teniendo presente que el año escolar va desde el 1 de marzo de un año al 28 de febrero del año siguiente, está infringiendo el artículo 21 del estatuto docente, el que reproduce, y aduce que en ese sentido, la Municipalidad demandada incumplió el mandato legal con su persona, puesto que en ningún momento se le notificó dentro del plazo legal de 30 días, un cambio de su situación laboral. Cita el artículo 75 inciso 2° del Estatuto docente. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general laboral, por despido injustificado en contra de su ex-empleador la Ilustre Municipalidad de San Pedro, ya individualizada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Manuel Devia Vilches, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada por 5 años continuos desde el 01 de marzo de 2013 al 11 de marzo de 2019. 2.- Que su despido es nulo ya que no se cumplió con la formalidad de notificarle por carta certificada del decreto fundado que no se renovaría su contrata reiterada ya por 5 años. 3.- Que su despido fue injustificado; porque la causal invocada no tiene relación alguna con las causales que establece el Estatuto Docente ni el Código del Trabajo subsidiariamente,
Texto Completo (Preview)
Melipilla, a treinta de abril de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo de 2019, comparece don CLAUDIO ISMAEL ALLENDES VALDÉS, Run: 15.622.894-k, profesor, domiciliado en El Prado S/N, Comuna de San Pedro de Melipilla, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado, solicitando su por nulidad de d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica