Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MORALES CON ESPINOZA

Rol

O-858-2019

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Claudio Cisternas Contreras, abogado, en representación convencional de David Eduardo Morales Morales, comerciante, ambos domiciliados en Pasaje Puerto Piedra Nº 1986, Villa Ciudad Satélite, Comuna de Maipú, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de Comercial Ferrimaco Limitada, del giro de su denominación, representada por Juan Pablo Espinoza Olivares, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8578, Piso 3, comuna de La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de Junio de 2018, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la empresa Comercial Ferrimaco Limitada, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, desempeñándose como Gerente Comercial, con la jornada que indica. Señala que en el desempeño des sus funciones recibía instrucciones del administrador de la empresa Juan Pablo Espinoza Olivares y que percibía por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.050.000.- compuesta por un sueldo base de $1.000.000.- y asignación de colación por la suma de $50.000.-. Además tenía asignada una camioneta para movilizarse en gestiones de la empresa. Indica que con fecha 3 de junio del 2019, forzado por las constantes presiones del Gerente General, Juan Pablo Espinoza Olivares, se vio en la obligación de renunciar contra su voluntad a su empleo, conforme al artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, manifestando a su empleador que no estaba de acuerdo con dicha renuncia y que lo hacía para evitar seguir siendo víctima del constante maltrato laboral por parte del Gerente General de la empresa, Juan Pablo Espinoza Olivares. Añade que hasta la fecha no ha suscrito finiquito y que se le adeudan las prestaciones que indica y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que indica, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada al contestar el libelo pretensor, primeramente, opone excepción de incompetencia y, en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que desconoce todo tipo de vínculo de subordinación y dependencia, afirmando que entre las partes existía un vínculo comercial pues son socios de la empresa Comercial Ferrimaco Ltda. desde el 5 de agosto de 2014 e indica que el demandante tiene además otra empresa llamada JUPIX CHILE SPA. Señala que el “demandado” (sic) nunca fue contratado como gerente comercial, sino que en su calidad de socio el demandante se encargaba de la parte comercial de la empresa y el otro socio del área administrativa. Indica que no existió una jornada laboral y nunca hubo instrucciones, solamente indicaciones que normalmente existen entre socios de una empresa para el bienestar de la misma. En cuanto al monto consignado como remuneración señala que el actor confunde el concepto con un sueldo empresarial, el cual se paga para utilizarlo como gasto y que se incluyen también las cotizaciones previsionales, práctica común que hacen todas las sociedades de responsabilidad limitada. Indica que con fecha 3 de junio de 2019 el actor presentó una carta de renuncia a la empresa, lo que demuestra la maquina

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Cobro Prestaciones Demandante : David Eduardo Morales Morales Demandado : Comercial Ferrimaco Ltda. RIT : RUC : 19- 4-0221104-3 ________________________________________________________/ San Miguel, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Claudio Cisternas Contreras, abogado, en representación convencional de David Eduardo

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