MONSÁLVEZ/CONSTRUCTORA ESPA LIMITADA
Rol
O-584-2019
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, se obliga al pago de las siguientes sumas únicas y totales: 1.- Causa RIT O-582-2019, para don DAVID JESÚS LEANDRO CÁCERES, la suma de $3.397.492.- (tres millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y dos), suma que será pagada en una sola cuota, mediante transferencia electrónica a la cuenta RUT del BancoEstado, RUT Nº10.540.432-8.- 2.- Causa RIT O-583-2019, para don EDISON ARISTO CHOBIL CHOBIL, la suma de $2.480.248.- (dos millones cuatrocientos ochenta mil doscientos cuarenta y ocho pesos), suma que será pagada en una sola cuota, mediante transferencia electrónica a la cuenta RUT del BancoEstado, RUT Nº11.703.907-2.- 3.- Causa RIT O-584-2019, para don GUILLERMO JAVIER MONSALVEZ SAN MARTÍN, la suma de $2.078.328.- (dos millones setenta y ocho mil trescientos veintiocho pesos), suma que será pagada en una sola cuota, mediante transferencia electrónica a la cuenta RUT del BancoEstado, RUT Nº09.512.267-1.- 4.- Causa RIT O-587-2019, para doña MIGUEL ÁNGEL MONSALVEZ ROJAS, la suma de $4.620.341.- (cuatro millones seiscientos veinte mil trescientos cuarenta y un pesos), suma que será pagada en una sola cuota, mediante transferencia electrónica a la cuenta RUT del BancoEstado, RUT Nº15.199.476-8.- 5.- Causa RIT O-13-2020, para doña BEATRIZ HELENA PAREDES ECHEVERRY, la suma de $5.947.880.- (cinco millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta pesos), suma que será pagada en una sola cuota, mediante transferencia electrónica a la cuenta RUT del BancoEstado, RUT Nº25.220.158-0.- Las referidas transferencias se realizarán, a más tardar, el 02 de junio de 2020. Las partes acuerdan que, para el caso que la o los demandantes no cuenten con cuenta RUT, la demandada SERVIU REGIÓN TARAPACÁ, deberá extender un cheque a nombre de él/la o los demandantes, por los montos y en la fecha referida. Dicho documento deberá dejarse en custodia del Ministro de Fe de este tribun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las demandantes manifiestan en cada una de sus demandas que comenzaron a laborar para la demandada principal, en las siguientes fechas: don David Jesús Leandro Cáceres el 5 de febrero de 2018 hasta el 13 de noviembre de 2019 con una remuneración de $1.012.146.-; don Edison Aristo Chobil Chobil, desde el 4 de diciembre de 2017 hasta el 13 de noviembre de 2019, con una remuneración de $744.146.-; don Guillermo Javier Monsalvez San Martín, desde el 22 de mayo de 2018 hasta el 13 de noviembre de 2019, con una remuneración de $977.146.-; don Miguel Ángel Monsalvez Rojas, desde el 6 de marzo de 2018 hasta el 13 de noviembre de 2019, con una remuneración de $1.444.146.- y doña Beatriz Elena Paredes Echeverry, desde el 19 de abril de 2018 hasta el 13 de noviembre de 2019, con una remuneración de $1.814.146.- Sostienen que con fecha 13 de noviembre de 2019 hicieron uso de su derecho a impetrar el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones que les impone el contrato al empleador, puesto que, éste no otorgó el trabajo convenido, no pagó las remuneraciones (sueldo base, bonos, tratos y no pagó las cotizaciones de Seguridad Social). Indican que realizaron reclamo ante la IPT de Iquique, siendo fiscalizada la empresa demandada y emitiéndose informe de fiscalización Nº1/0101/2019/2153, de fecha 29 de octubre de 2019. Finalmente solicitan se acoja su demanda por despido injustificado y nulidad de despido por los montos que indican, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada principal no contestó la demanda. TERCERO: Que, la demandante incorporó en audiencia solo prueba documental: I.- Documental 1.- Contratos de trabajo suscritos entre los demandantes y la demandada principal, por don David Jesús Leandro Cáceres con fecha 5 de febrero de 2018 (O-582-2019); don Edison Aristo Chobil Chobil, con fecha 4 de diciembre de 2017 (O-583-2019), don Guillermo Javier Monsalvez San Martín, con fecha 22 de mayo de 2018 (O-584-2019), doña Beatriz Helena Paredes Echeverry, con fecha 19 de abril de 2018 (O-13-2020) y don Miguel Ángel Monzalvez Rojas, con fecha 6 de marzo de 2018. 2.- Informe de fiscalización emitido por la Inspección del Trabajo de Iquique, N°2233 de fecha 29 de octubre de 2019. 3.- Acta de ingreso de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Iquique, de don David Jesús Leandro Cáceres conjuntamente con el Acta de comparendo de conciliación de fecha 11 de diciembre de 2019. 4.- Acta de ingreso de reclamo de fecha 27 de noviembre de 2019 de don Edison Aristo Chobil Chobil con el Acta de comparendo de conciliación de fecha 11 de diciembre de 2019 y, Acta de reclamo ante la IPT de Iquique del demandante Monsalvez Rojas. 5.- Acta de ingreso de reclamo don Guillermo Monsalvez San Martín con su Acta de comparendo de conciliación de fecha 10 de diciembre de 2019. 6.- Acta de ingreso de reclamo de doña Beatriz Helena Paredes Echeverry de 27 de noviembre de 2019 y Acta de comparendo
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 11, 63, 160 Nº7, 162, 171, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y 1545, 1546 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGEN, en todas sus partes, las demandas impetradas por los demandantes en las siguientes causas y por los siguientes montos y conceptos: 1.- Causa RIT O-582-2019, por don DAVID JESÚS LEANDRO CÁCERES, trabajador dependiente, domiciliado en María Encarnación Nº3570 de la comuna de Alto Hospicio. 2.- Causa RIT O-583-2019, por don EDISON ARISTO CHOBIL CHOBIL, trabajador dependiente, domiciliado en Orella Nº1665 Iquique. 3.- Causa RIT O-584-2019, por don GUILLERMO JAVIER MONSALVEZ SAN MARTÍN, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Santa Mónica Nº21, Población Urbinas 1, Alto Hospicio. 4.- Causa RIT O-587-2019, don MIGUEL ÁNGEL MONSALVEZ ROJAS, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Santa Mónica Nº21, Población Urbinas 1, Alto Hospicio. 5.- Causa RIT O-13-2020, por doña BEATRIZ HELENA PAREDES ECHEVERRY, ingeniera de proyectos, domiciliada en Avenida Costanera Nº3782, Iquique. TODAS demandas interpuestas, en contra de CONSTRUCTORA ESPA LIMITADA, representada por don RICARDO PLAZA NOVA, ambos con domicilio en Serrano Nº145, departamento 1202, Iquique. En consecuencia, se declara que el autodespido alegado por los y la demandante, en las respectivas causas ordinarias indicadas ut supra, es del t
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Videoconferencia) FECHA 29 de Abril de 2020 RUC 19-4-0237482-1 RIT O-582-2019, se realiza vista conjunta con las causas Rit O-583-2019, O-584-2019, Rit O-13-2020 y Rit O-587-2019. MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS V.Escobar( teletrabajo ) HORA DE INICIO 10.02 HORA DE TERMINO 11.13 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-02374
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