JIMÉNEZ/SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA GENERAL
Rol
O-4205-2019
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la misma le corresponde a la parte demandante. Añade que es improcedente la sanción de la nulidad del despido, dado que su representada se encuentra declarada en Liquidación concursal. Además, en cuanto al supuesto abono recibido por el actor por la suma de $9.283.446.-, que pretende imputar a la deuda de sus remuneraciones, también lo rechaza totalmente, ya que dicho monto le pertenece a la sociedad demandada, y no al demandante, por lo tanto, dicha suma debe ser enterada a la Sociedad Importadora y Exportadora General S.A., hoy Sociedad Importadora y Exportadora General S.A. en Procedimiento de Liquidación Concursal, tal como se solicita en el primer otrosí del presente escrito. Hace presente que la obligación de restituir los montos percibidos por la parte demandante, emana del contrato de trabajo, ya que no puede unilateralmente don Christian Marcelo Jiménez García, pretender apropiarse de los dineros recibidos en el ejercicio de sus facultades como Jefe de Operaciones de la sociedad, sin previa autorización, según lo disponen los artículos 2116 y siguientes del Código Civil. Solicita se tenga entonces por contestada la demanda y se la rechace con expresa condena en costas. TERCERO: Que asimismo, don PATRICIO ANDRÉS MARTÍNEZ DÍAZ, abogado y Liquidador Concursal en representación de SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA GENERAL S.A. en Procedimiento de Liquidación Concursal, Rut 89.580.800-8, ambos con domicilio para estos efectos en Nueva York 9, oficina 1102, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, entabla demanda reconvencional de cuenta por rendir, en contra de don Christian Marcelo Jiménez García, Técnico en Comercio Exterior, domiciliado en calle Martirreno N° 3360, depto. 201-B, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, con expresa condena en costas, a fin de que se le ordene, rendir cuenta y enterar los montos recibidos por las ventas efectuadas por la empresa deudora Sociedad Importadora y Exportadora General S.A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CHRISTIAN MARCELO JIMÉNEZ GARCÍA, Técnico en Comercio Exterior, domiciliado en calle Mar Tirreno 3360, departamento 201-B, Peñalolén, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA GENERAL S.A. o SOIMEX S.A., representada por Carlos Domingo Portales Greene, comerciante, ambos domiciliados en Luis Carrera 2376, departamento 304, comuna de Vitacura, y solicita que se de lugar a ella en todas sus partes con expresa condena en costas de la contraria. Señala que con fecha 11 de octubre de 2011, ingresó a prestar servicios personales, materiales e intelectuales bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Sociedad Importadora y Exportadora S.A., de ahora en adelante SOIMEX S.A., suscribiendo contrato por un plazo de 6 meses el que posteriormente pasó a tener carácter de indefinido, con una jornada según lo prescribe el artículo 22 del Código del Trabajo, y cuya faena se encontraba en calle Suiza 248, comuna de Cerrillos. Por concepto de remuneraciones señala que recibía la suma de $ 1.660.000.- Explica que durante la vigencia de la relación laboral, se vió expuesto a una serie de incumplimientos por parte de la demandada, por lo que debió ejercer la acción contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo. Expone que pese a los reclamos interpuesto a su entonces empleadora, no habría recibido respuesta a los requerimientos de regularización y oportuno pago de la integridad de sus remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales con la periodicidad que corresponde. Indica que con fecha 14 de mayo de 2019, habría puesto fin al vínculo laboral con la demandada en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por despido indirecto, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Señala que durante el periodo que medió entre el mes de noviembre de 2018 y mayo de 2019, no habría recibido remuneración alguna, y que la demandada le habría prometido que se le pagaría la totalidad de lo adeudado, lo cual indica el actor, se habría concretado con parte de las ventas realizadas por la suma de $9.283.446.-, monto con el cual habría pagado deudas acumuladas y las cotizaciones de su Isapre con la finalidad de no perder su cobertura. Explica que este incumplimiento es razón suficiente para acudir al autodespido, y que las faltas de su ex empleador son de tal gravedad que le permiten invocar como causal para el despido indirecto, la contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Asimismo, solicita se acoja a la nulidad del despido de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, por no haber enterado el empleador las cotizaciones previsionales. Solicita se declare como justificado el despido indirecto, y se acoja la demanda aplicando la nulidad del despido y condenando a la dem
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo y otros que resulten pertinentes del mismo cuerpo legal, se resuelve: I.-Que se ACOGE la demanda de despido indirecto interpuesta por CHRISTIAN MARCELO JIMÉNEZ GARCÍA, Técnico en Comercio Exterior, domiciliado en calle Mar Tirreno 3360, departamento 201-B, Peñalolén, en contra de SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA GENERAL S.A. o SOIMEX S.A., representada por el Liquidador Concursal PATRICIO ANDRÉS MARTÍNEZ DÍAZ, ambos domiciliados en Nueva York N° 9, oficina 1102, Santiago, el cual se estima como justificado, y fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por lo que la demandada deberá pagar al demandante lo siguiente: · Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.660.000.- · Indemnización por años de servicio: 8 años y 6 meses por la suma $13.280.000.-. · Recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicio, según el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $6.640.000.-. II.- Que se ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales adeudadas, por lo que se deberá pagar al actor por la demandada: · Remuneraciones: Por 14 días trabajados en mayo $830.000.-. · Feriado Legal y Proporcional por un total de 40 días hábiles por la suma de $3.320.000.-. · Cotizaciones previsionales por todos los períodos adeudados, las que deberán ser enteradas en las in
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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CHRISTIAN MARCELO JIMÉNEZ GARCÍA, Técnico en Comercio Exterior, domiciliado en calle Mar Tirreno 3360, departamento 201-B, Peñalolén, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA GENERAL S.A. o SOIMEX S.A., representada por Carlos Domi
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