2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIEDEMANN/PADRE HURTADO REVISTAS LTDA

Rol

O-2984-2019

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: - Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo: "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato": Que, como bien Uds. saben mis comisiones se encontraban pactadas por el anexo denominado "Modificación al contrato de trabajo cambio de anexo insentivo (sic) y comisiones" celebrado con fecha 01 de mayo de 2016, el que al día de hoy se encontraba vigente. No obstante ello, durante el mes de diciembre de 2017 Uds. dispusieron un nuevo anexo el que establecía cambios en los porcentajes y forma de devengarse mis comisiones, el cual me negué rotundamente a firmar pues no me era favorable. No obstante ello Uds. lo aplicaron de igual manera desde enero de 2018, lo que fue ratificado por la Inspección del Trabajo a través de la Fiscalización N° 4598, la que constató la infracción de "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la remuneración variable respecto de la trabajadora Carolina Riedemann García, RUT 9.766.998-8", Así las cosas es que se vieron afectadas profundamente mis comisiones y semana corrida, generándose diferencias por dichos conceptos en grandes sumas de dinero, los que a esta fecha se me adeudan. Asimismo es que, a consecuencia de lo anterior, el pago de mis cotizaciones previsionales también se ha visto afectado, pues al no pagarse de manera correcta mis comisiones y semana corrida, tampoco se hizo correcto pago de mis cotizaciones previsionales de AFP HABITAT y AFC CHILE. Por otra parte, Uds. me obligaban a trabajar en las ferias organizadas por la empresa los días viernes pasada mi jornada de trabajo. También se me obligaba a trabajar en éstas los días sábado y/o domingo, según el turno que asignara mi jefe directo, don Christian Conn, y también en horarios que no se correspondía de manera alguna con la jornada pactada. Cabe hacer presente que dichos días y horas extraordinarias no me eran pagadas. Finalmente, y en mérito de lo ya señalado, se han incumplid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA SUSANA RIEDEMANN GARCÍA, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 9.766.998-8, domiciliada en Pehuén 7272, dpto. 201, comuna de Las Condes, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto o Auto Despido, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones laborales y Nulidad del Despido en contra de su ex empleador, PADRE HURTADO REVISTAS LTDA., del giro de su denominación, RUT N° 78.623.980-K, representada legalmente, en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, por don JORGE FELIPE CONN IRIGOYEN, cédula nacional de identidad N° 12.070.998-4, profesión u oficio desconozco, ambos domiciliados en Padre Hurtado Central N° 1200, comuna de Las Condes. Solicita se declare: a) Que el demandado y ex empleador la acosó laboralmente. b) Que el demandado y ex empleador incumplió gravemente las obligaciones que imponía el contrato de trabajo. c) Que el auto despido o despido indirecto ejercido es del todo justificado, debido y procedente. d) Que el demandado y ex empleador le adeuda feriado propocional devengado desde el 01 de mayo de 2018 al 05 de marzo de 2019. e) Que el demandado y ex empleador le adeuda cotizaciones previsionales de AFP HABITAT y AFC CHILE desde el 01 de abril de 2010 al 05 de marzo de 2019. Asimismo que se le adeudan cotizaciones de salud de ISAPRE MAS VIDA por los meses de enero, abril, agosto y noviembre de 2017 y enero, febrero, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018. f) Que, en mérito de lo anterior, el demandado y ex empleador deberá pagarle la nulidad del despido. Como prestaciones concretas solicita: 1) Indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $17.450.955.- 2) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $1.938.995.- 3) Recargo legal del 80% sobre los años de servicio por autodespido justificado, debido y procedente que corresponde a la suma de $13.960.764.-.4) En subsidio, recargo del 50%, suma correspondiente a $8.725.478.- 5) Feriado proporcional, suma correspondiente a $1.262.932.-.6) Diferencias de comisiones, suma que corresponde a $5.021.878.-. 7) Diferencias de semana corrida, suma que corresponde a $1.391.377.-.8) Horas extraordinarias, suma que corresponde a $75.947.- 9) Cotizaciones previsionales: Que la demandada deberá pagarle cotizaciones de seguridad social, esto es las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT y AFC CHILE por los periodos adeudados considerando para estos efectos como remuneración de $1.938.995.-. Asimismo deberá pagarle las cotizaciones de salud de ISAPRE MAS VIDA por los meses de enero, abril, agosto y noviembre de 2017 y enero, febrero, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018. 10) Remuneraciones post despido: Que la demandada deberá pagarle remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el despido hasta la fecha de su convalidación, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7o del Código del

Fallo

por tanto, como causa de una obligación de una de las partes es la obligación de la otra. En el evento de incumplirse por uno de ellos alguna cláusula u obligación será causa suficiente para poner término al vínculo contractual. En este sentido, señala que esa parte no ha incurrido en las conductas que señala la demandante, razón por la cual la demanda deberá ser rechazada en todas sus partes. Respecto a la sanción de nulidad del despido cuando el término de la relación laboral se ha producido por decisión unilateral del trabajador por el autodefino o despido indirecto, puntualiza que ha quedado debidamente asentado por abundante jurisprudencia que dicha sanción no procede, y cita las sentencias de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol Ingreso N° 7185-2012 y Rol Ingreso N° 6372-2015. Respecto de las prestaciones consistentes en Indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y Recargo del 80% o 50% por sobre la indemnización por años de servicio: No corresponde ser pagada, toda vez que no se ha incurrido en incumplimiento alguno que justifique poner término al contrato de trabajo en los términos del artículo 171 del Código del ramo, debiendo declararse que la relación laboral de la actora concluyó por renuncia voluntaria, no teniendo derecho a la indemnización solicitada En cuanto al Feriado Proporcional, reconoce adeudar a la actora la compensación en dinero del feriado legal y el feriado proporcional devengado hasta la fecha del término de l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA SUSANA RIEDEMANN GARCÍA, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 9.766.998-8, domiciliada en Pehuén 7272, dpto. 201, comuna de Las Condes, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto o Auto Despido, Cobro de Prestaciones e Indemnizacione

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