Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DELISUR S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-10-2020

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos Infraccionales y Pauta Para Aplicar Multas Administrativas, de la Dirección del Trabajo. Entonces, tal y como se manifestó en la solicitud de reconsideración de la multa, se sancionó por un hecho que, en realidad, no ocurrió como señala la multa, incumpliéndose el mandato legal e incluso las instrucciones internas de la propia Dirección del Trabajo, que distinguen ambas situaciones como hipótesis separadas, pues efectivamente lo son. Esto lo reconoce abiertamente en la resolución impugnada, pero aún así se desestima al momento de resolver. 2.- Supuesta falta de autorización de desafuero. De la simple lectura de los antecedentes y de la resolución misma, se desprende que se consideró el resultado de las instancias judiciales mencionadas en la solicitud de reconsideración, lo que sirve para demostrar que a la fecha de dictación de la resolución impugnada ya se había llegado a una conciliación en causa RIT M-285-2019 (razón del retiro de la solicitud causa RIT O-1195-2019), por lo que al tiempo de la resolución la exigencia de la autorización del juez es improcedente, según consta en acta de fecha 07 de enero de 2020 (08 días antes de la dictación de la resolución N° 07). 3.- El monto de la multa cursada es ilegal. Finalmente, y como también se hizo presente en el recurso administrativo, el monto de la multa es excesivo e ilegal, ya que no respeta los parámetros legales en el monto de su imposición. El artículo 208 del Código del Trabajo, señala un rango de 14 a 70 UTM, y no las 210 aplicadas, con lo que dicha resolución carece de valor asignado a la multa, por no contener uno legalmente establecido, sino un valor que excede lo que la norma permite. En efecto, en lo pertinente señala el artículo 208 del Código del Trabajo que, “Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia”. Y dicho t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos, Rit I-10-2020, Jorge Felipe Pinto Ceballos y María De Los Ángeles Weiler Burón, abogados, domiciliado en Carlos Anwandter N° 366 de la ciudad de Valdivia, en representación de DELISUR S.A., domiciliada en Av. N° 860 de la ciudad de Valdivia, interponiendo reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don Víctor García Guíñez, Inspector Provincial, o quién lo subrogue o haga sus veces, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 892, esquina San Martín, de la ciudad de Temuco. Sostienen que con fecha 18 de octubre de 2019, se impuso a su representado una multa de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, mediante resolución administrativa N° 1223/19/12 y dentro de plazo legal, se interpuso recurso de reconsideración administrativa de dicha multa. Con fecha 13 de enero de 2020 se dicta la resolución número 07, denegando la solicitud de reconsideración, a pesar de que los argumentos y probanzas esgrimidos en su oportunidad hacen patente la circunstancia de que la aplicación de la sanción no corresponde, y que mantenerla sólo implica un criterio errado de parte de la Inspección del Trabajo. Fundamento de la solicitud. La multa se cursó por el siguiente hecho: “Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Fabiola Alejandra Riquelme Catrilaf, Rut 19.477.810-4, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que a la fecha de término de la relación laboral se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo formulario de atención de urgencia obstétrica de hospital doctor Hernán Henríquez Aravena, extendido por el médico tratante, sr. Juan Pablo Espejo Miranda con fecha 02 de octubre de 2019, donde señala que a esta fecha cursa un embarazo de 6+6 semanas”. En la solicitud de reconsideración se indicó que, de la simple lectura de la multa cursada, aparece de manifiesto el grave error de hecho en que se funda ella, pues se sanciona por un hecho que, a la fecha de su supuesta comisión, era completamente desconocido para los involucrados por lo que, en realidad, jamás hubo “separación ilegal”. Así, se multa por haber separado ilegalmente a la trabajadora, cosa que habría ocurrido con fecha 30 de septiembre, siendo que estaba amparada por fuero maternal, sin haber solicitado previamente su desafuero judicialmente. Sin embargo, la propia multa señala claramente que el certificado respectivo recién emanó del médico competente con fecha 02 de octubre de 2019, y que se tuvo a la vista recién el día 16 de octubre de 2019. Es decir, a la época del despido, claramente el empleador (y tal vez incluso la propia trabajadora) desconocía el estado de embarazo invocado. Luego, esta situación se ha judicializado en causas RIT M-285-2019, y RIT O-1195-2019 de este mismo Juzgado de Letras del Trabajo, con lo que queda fuera del ámbito de competencia de la Inspección del

Fallo

Por tanto toda infracción a esa normativa debe sancionarse como en dicha norma específica, el artículo 208, se ordena. Sin embargo, y sin hacerse cargo del texto legal, la resolución impugnada justifica el monto diciendo que es el monto que aparece en Tipificador de Hechos Infraccionales de la Dirección del Trabajo. Con ello, se incurre en una doble incongruencia, ya que si bien para determinar el hecho sancionado se desatienden sus instrucciones internas (ya que sanciona por la separación ilegal y no por la no reincorporación, tal y como dispone el referido Tipificador infraccional) Conclusiones: De todo lo antedicho, se desprende lo siguiente: 1. El fiscalizador sanciona por haberse cometido una infracción por la ausencia del trámite de desafuero de la trabajadora al tiempo de su despido, pero cuya procedencia era desconocida para las partes al tiempo en que se habría cometido. Basta la simple lectura de la multa para percatarse de dicho error, ya que el documento fundante de dicha obligación recién fue puesto en conocimiento del empleador después del despido. La multa bien pudiera ser por no reincorporar a la trabajadora ante el requerimiento de la autoridad, pero no se sancionó por esa razón. Sin embargo el inspector, al resolver, simplemente decide ignorar esta incongruencia, a pesar de reconocer abiertamente que lo sancionado sería la negativa a reincorporar y no la supuesta separación ilegal que nunca ocurrió. Ello contraría los principios del Derecho sancionador antes

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos, Rit I-10-2020, Jorge Felipe Pinto Ceballos y María De Los Ángeles Weiler Burón, abogados, domiciliado en Carlos Anwandter N° 366 de la ciudad de Valdivia, en representación de DELISUR S.A., domiciliada en Av. N° 860 de la ciudad de Valdivia, interponiendo reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROV

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica