2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-595-2017

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de reclamo de multa administrativa por la empresa SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RRHH S.A., RUT N°76.321.607-1, representada legalmente por Guillermo Ugarte Cobo, ambos con domicilio en Dr. Sotero del Rio N°508, Santiago, que comparece a juicio representada por la abogada María Riscal Alfieri; en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por el Inspector Comunal del Trabajo Miguel Soto Muñoz, ambos con domicilio en calle Campos de Deportes N°787, Ñuñoa, Santiago, que comparece a juicio representada por el abogado Pablo Moreira Lumbrera. Señala la demanda que se impugna la resolución de multa N°6186/17/20-2 y 3, cursada a la empresa demandante por la demandada con fecha 17 de octubre de octubre de 2017 por 60 y 40 UTM, respectivamente. Se transcriben las multas cursadas, correspondiendo la primera de ellas a no entregar los 7 domingos de descansos en la semana adicional a los trabajadores y periodos que se indican, en circunstancias que los trabajadores se encontrarían en la hipótesis del artículo 38 N°7 para acceder a tal beneficio. La segunda multa que se impugna es por no pagar el 30% adicional de las horas extraordinarias a los trabajadores y periodos que indica, pese a encontrarse en la hipótesis del inciso 1° del número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo. Explica que todos los trabajadores señalados en las multas impugnadas trabajan como mercaderistas, desarrollando sus labores en supermercados y que sus labores consisten manipular, guardar y reponer productos desde las bodegas a la sala de ventas. Describe detalladamente lo que serían las labores de los mercaderistas, asegurando que aquellas son de carácter interna y esos trabajadores no atienden directamente al público. Cita los artículos 38 bis y 37 N°8 del Código del Trabajo, sosteniendo que al ser un requisito que los trabajadores que accedan a los beneficios que contemplan esas normas atiendan directamente al públic

Fallo

por tanto, no distinga en el caso concreto si los trabajadores realizan la función de atender al público, sino que entendiendo que todas las labores realizadas en el establecimiento de comercio (supermercado), se encuentran en la hipótesis del artículo 38 N°7, en una traducción extensiva de la literalidad de la norma. Si bien este juez hace suyos los razonamientos del voto minoritario, se estará a la interpretación propuesta por el la decisión de mayoría, evitándose así el efecto inconstitucional de aplicación de la norma, aunque con las dificultades que se leen en los argumentos del voto minoritario del fallo constitucional. Así, la solución planteada por el Tribunal Constitucional se alinea con el planteamiento de la Inspección del Trabajo, desde que la única forma de entender que la norma no impone el ilícito constitucional es acceder a una interpretación como la propuesta por la demandada, en cuanto a que al referirse a que se encuentran en la hipótesis de gozar de domingos de descanso adicionales y un mayor pago por las horas extraordinarias trabajas, se refiere también trabajadores como los señalados en las multas, que sin atender al público de manera directa, sí se encuentran realizando labores que en definitiva permiten que el cliente acceda al producto o bien para consumir. CUARTO: Entonces, cumpliendo los trabajadores por los que se multa con los demás requisitos de los artículos 38 N°7, 38 inciso 2° y 38 bis del Código del Trabajo, como ya se indicó y se constató

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de reclamo de multa administrativa por la empresa SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RRHH S.A., RUT N°76.321.607-1, representada legalmente por Guillermo Ugarte Cobo, ambos con domicilio en Dr. Sotero del Rio N°508, Santiago, que comparece a juicio representada por la abogada María Riscal Alfieri; en contra d

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