PRADO/CONDOMINIO SANTA ESTER
Rol
M-467-2019
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. M-467-2019 por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue entablada por don PABLO PRADO SEGURA, conserje, domiciliado en calle Génova Nº 7240, comuna de Cerro Navia, quien compareció asistido por la abogada doña Katyusaka Roa Pérez. La demandada CONDOMINIO SANTA ESTER, representada legalmente por don Pablo Yupanqui Jeria , ambos domiciliados en calle Santa Ester Nº 778 de la comuna de San Miguel, quien no compareció pese a encontrarse legalmente notificada. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don PABLO PRADO SEGURA interpuso demanda- en procedimiento monitorio- en contra de CONDOMINIO SANTA ESTER con el objeto que
Fallo
se declarara que su despido era nulo e injustificado y que conforme a ello era procedente condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 35.000 por concepto de remuneraciones correspondientes a 1 día del mes de agosto de 2019; 2.- $ 280.032 por concepto de 64 horas mensuales; 3.- $ 312.667 por concepto de feriado legal y proporcional correspondiente a 19 días; 4.- $ 354.400 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 5.- $ 1.063.200 por concepto de indemnización por años de servicio; 6.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas en el periodo que va desde el 5 de noviembre de 2016 y el 20 de marzo de 2017 y lo correspondiente a horas extraordinarias; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 05 de noviembre de 2016 desarrollando labores de conserje en dependencias de la demandada sin tener contrato de trabajo, labores por las cuales le eran pagados $30.000 por cada turno. Indica que laboraba los días sábados y domingos en turnos de 12 horas sin derecho a colación. Dice que dada su informalidad laboral solicitó que se regularizara su situación contractual por lo que se accedió a aquello el 21 de marzo de 2017 siendo contratado a plazo fijo, durando el mismo hasta el 30 de mayo de 2017. Refiere
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Pablo José Prado Segura. DEMANDADO: Condominio Santa Ester. RUC: 19-4-0227313-8 RIT: M-467-2019 _________________________________________/ San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audie
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