BENAVENTE/PRODUCE INSPECTORS OF AMERICA CHILE S.A.
Rol
T-643-2019
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELA FRANCISCA BENAVENTE MONROY, RUN 18.012.767-4, chilena, Cesante, domiciliado en Los Suspiros N ° 1882, Comuna de San Bernardo y deduce Tutela Laboral, denuncia por despido vulneratorio de los derechos fundamentales y, en forma conjunta, acción de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de PRODUCE INSPECTORS OF AMERICA CHILE S.A, giro Factor de comercio, RUN: 76.068.340-k, representada legalmente por don EDUARDO SANTIBAÑEZ ABRAHAM, cédula nacional de identidad N° 16.473.487-0, ambos domiciliados en Avenida del Valle N ° 662, Oficina N ° 100, Comuna de Huechuraba, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho: Refiere que el 21 de Junio de 2018 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del código del trabajo para la demandada PRODUCE INSPECTORS OF AMERICA, ejerciendo la labor de INSPECTOR DE FRUTAS en faenas de la Empresa Ubicadas 221 Forest Edge Deptford, NJ 08096, Philadelphia USA, prestando servicios ininterrumpidos hasta el día 10 de Enero de 2019. Indica que las funciones principales de su labor consistían en: 1.- Inspeccionar frutas de conformidad a procedimientos PIA, 2.- Dar cuentas de las inspecciones realizadas, por escrito y verbalmente, 3.- Realizar controles de temperatura de fruta, ello de conformidad a procedimientos PIA, 4.- Realizar controles de embalaje, 5.- Informar a la empresa, de toda circunstancia que pudiere ocasionar cualquier tipo de perjuicio en su contra, etc. Afirma haber tenido una jornada de trabajo de 08:00 AM hasta 18:00 PM de lunes a viernes, siendo la última remuneración bruta a la fecha que fue despedida, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172, inciso segundo del Código del Trabajo, la de $651.000.- (seiscientos cincuenta y un mil Sostiene que el contrato de trabajo tendría una duración por obra o faena que consistía en la revisión de la fruta cosecha 2018-2019, cuyo término era el 31 de diciembre de 2019.- Explica que ingresó a trabajar para la denunciada por un amigo que trabajaba ahí, éste le dijo en qué consistía el trabajo, que la empresa se hacía cargo del hospedaje, movilización y seguro médico. Asimismo, le indica que el horario de trabajo era de 8:00 a 18:00, sin perjuicio que podía extenderse algunos días, y además que era de lunes a viernes, excepcionalmente los sábados. - Refiere que una vez en Estados Unidos, el trabajo consistía principalmente en inspeccionar fruta en un cooler o frigorífico a 0° C y era variable según la fruta que llegara en el día, es decir, algunos días llegaban 1 o 2 contenedores y en otras ocasiones recibían hasta 16 contenedores para inspeccionar (y estos días podían salir hasta las 23:00 del cooler). Indica que además de inspeccionar la fruta del cooler, debían realizar informes de lo inspeccionado en el día y organizar información de lo que llegaría en la semana, esto último se realizaba después de salir del cooler, lo qu
Fallo
por tanto, en el juicio sólo cabe considerar los hechos constitutivos del despido de la demandante, como son: la carta de despido, los hechos relatados en la misma, la forma en que fue comunicada, y el motivo del despido y no pudiéndose considerar hechos acaecidos durante su relación laboral puesto que la parte denunciante no interpuso su acción en conformidad al artículo 486 del Código del Trabajo, precepto que regula la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales ocurridos durante la relación laboral. En la denuncia se acusan como supuestos hechos vulneratorios los siguientes: Que al reclamar por tener que ir sábado y domingo a trabajar habrían comenzado los malos tratos, descalificaciones y humillaciones de su jefa directa. Hacemos presente que no se indica que las fechas de estos supuestos malos tratos, sin embargo, por la redacción se entiende que es una situación supuestamente ocurrida durante la relación laboral. Que la empresa le habría reprochado un viaje a Canadá con descalificaciones, humillaciones y malos tratos. Si bien, no se indica el día, tiene conocimiento que fue en el mes de noviembre de 2018. La supuesta situación personal y laboral deshumanizada vivida durante la vigencia de la relación laboral. Nuevamente la actora no indica fechas ni circunstancias, y esto sería al menos hasta antes del despido. Sostiene que la acción que se interpone de despido vulneratorio de derechos fundamentales, no es idónea para discutir los hechos que la denun
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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELA FRANCISCA BENAVENTE MONROY, RUN 18.012.767-4, chilena, Cesante, domiciliado en Los Suspiros N ° 1882, Comuna de San Bernardo y deduce Tutela Laboral, denuncia por despido vulneratorio de los derechos fundamentales y, en forma conjunta, acción de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales
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