CHÁVEZ/COMERCIAL SAN BENITO LIMITADA
Rol
T-165-2019
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión principal de la denuncia. Pide que este tribunal declare que su despido fue vulneratorio de la garantía indemnidad señalada en el artículo 485 inciso 3 parte final del Código del Trabajo, resolviendo que la empresa demandada ha incurrido en represalia laboral y se declare que su despido fue indebido, condenando a la parte demandada al pago de indemnización Sustitutiva de Aviso Previo equivalente a $600.000, indemnización por siete años de servicios, equivalente a $4,200.000; recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio por $3.600.000 y una indemnización adicional del inciso 3o del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de mi última remuneración, por un monto de $6.600.000 o la cantidad que este tribunal determine que no podrá ser inferior a 6 meses de remuneración mensual, sumas que deben ser pagadas en forma reajustada; y hecho lo anterior, con los intereses legales que corresponda, y con expresa condena en costas en costas de la parte demandada. Pretensión subsidiaria. En subsidio de la acción de tutela formulada en lo principal pide se declare que su despido sea declarado como indebido y, como consecuencia de ello, el demandado debe ser condenado a pagarle la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $600.000; la indemnización por siete años de servicios por $ 3.600.000 y el incremento legal del 80% de la Indemnización por años de servicio, pagadas por en forma reajustada; y hecho lo anterior, con los intereses legales que corresponda, determinados de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y con expresa condenación en costas. Relación de los hechos anteriores al despido. Indica que su prestación de servicios personales se inicia el 26 de febrero de 2013, para realizar las labores de trabajador de la construcción, con una jornada de 45 horas semana
Fundamentos
Fundamentos de la pretensión subsidiaria. Pide el actor dar por expresamente reproducidos los hechos señalados en la acción principal intentada, reiterando que el 25 de septiembre de 2019 fue despedido por la causal N°160 N° 3 del Código del Trabajo, por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, sin que la carta señale nada. Agrega que interpuso reclamo administrativo el día 30 de septiembre de 2019 en la Inspección del Trabajo de Constitución (sic), quedando citados a la audiencia respectiva para el día 28 de octubre de 2019 a la que el demandado de autos compareció, ratificando la causal de despido, por no se produjo conciliación en dicha instancia. Desde el punto de vista jurídico señala que si bien las peticiones que se someten a conocimiento de un tribunal para su fallo, en subsidio de otras, es una opción que generalmente adopta el peticionario como estrategia judicial, en el caso de la tutela de derechos fundamentales el legislador ha obligado al denunciante de tutela de derechos fundamentales a demandar en subsidio, conforma al artículo 489, inciso séptimo del Código del Trabajo, bajo sanción de tener por renunciada la acción por la no presentación subsidiaria de la demanda antes indicada. Invoca el artículo 162 del citado Código en cuanto ha establecido las formalidades que deberá cumplir todo empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido debe tener una causa legal, que debe comunicarse formalmente al trabajador señalándose los hechos justificativos de la causal. En su caso se invoca una causal inexistente, ya que cuando señala en la carta de despido que se había ausentado sin causa justificada durante dos días seguidos, no indica que días se ausentó y los días en que se encuentra con inasistencia son todos aquellos en que se encuentra gozando de licencia médica desde el 12 de agosto de 2019. Sostiene que su derecho a reclamo judicial emana del artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo y que la carta de despido debe expresar los fundamentos de las causales legales imputadas y existe imposibilidad de poder alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido conforme a los artículos 162 y 454 N°1 inciso 2, ambos del Código del ramo. En su caso de la carta de despido no emerge hecho concreto alguno, ni se señala situación o circunstancia que dé cuenta de una acción u omisión atribuible al trabajador, por lo que se vulneraría la garantía del debido proceso, pues se permitiría al empleador rendir prueba tendiente a establecer hechos no contenidos en dicha comunicación, puesto que rompe el equilibrio procesal transgrediendo las normas que lo rigen, quedando el trabajador en la indefensión, en primer lugar, porque no puede alegar o refutar en su demanda lo procedente en torno a los hechos que motivaron el despido. TERCERO. La contestación a la denuncia y a la demanda subsidiaria, sus defensas, síntesis de los hechos y de los a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la denuncia interpuesta por don Juan Pablo Chávez Burgos, en contra de Comercial San Benito Ltda., ambos ya individualizados, declarándose, en consecuencia, que la denunciada, con ocasión del denunciante ocurrido el 25 de septiembre de 2019, vulneró los Derechos Fundamentales de la trabajadora, en particular, la garantía consagrada en el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo, incurriendo en represalia laboral en contra del denunciante. II.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el motivo Décimo Cuarto la denunciada deberá pagar al denunciante las siguientes indemnizaciones y recargos: a) $ 603.158 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 4.222.10 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 3.377.684 por concepto de recargo legal del artículo 168 c) del Código del Trabajo. d) $ 3.618.948 por concepto indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. III.- Que las indemnizaciones señaladas deberán pagarse debidamente reajustadas y hecho lo anterior, con los intereses legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que una vez firme y ejecutoriada esta sentencia deberá remitirse copia a la Dirección del Trabajo para su registro. VI. Que no obstante resultar completamente venci
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO, DESPIDO INDEBIDO DEMANDANTE: JUAN PABLO CHAVEZ BURGOS DEMANDADO: COMERCIAL SAN BENITO LTDA RIT T-165-2019 RUC N° 19-4-0229620-0 Talca, veintiocho de abril de dos mil veinte VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en cal
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