ENCINAS/SOCIEDAD EDUCACIONAL CASA DE INFANTES MONTESSORI SPA
Rol
T-1391-2019
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 3 de diciembre de 2018 sostuve reunión con doña Itzia Francisca Muñoz Torres, representante legal, directora y administradora del Jardín Infantil de su propiedad en esa fecha, y convinimos expresamente que se incorporaría en mi remuneración mensual, a título de beneficio adicional en especie, la asistencia de mi hija recién nacida Rafaela Albornoz Encinas al Jardín Infantil donde presto servicios en calidad de alumna, lo que en efecto se materializó desde el 2 de enero de 2019 hasta el 30 de enero de 2019, sin problemas o reparos de ninguna especie, dando ejecución práctica y efectiva al pacto bilateralmente convenido. El mismo mes de enero de 2019, y mientras me encontraba asistiendo a mi trabajo con mi hija en calidad de alumna como se convino, sostuvimos una nueva reunión con Ud., con su socia doña Alejandra Opazo y la nueva administradora del jardín infantil, doña Neiva Torres, donde se ratificó lo convenido en el mes de diciembre, confirmándome expresamente que mi hija tendría derecho y un cupo asignado en calidad de alumna del jardín a partir del mes de marzo, en la denominada "Sala de 0 a 1 años", como parte de mi remuneración, en calidad de beneficio adicional remuneratorio y sin costo adicional alguno. En el mes de marzo acudí personalmente a presentar licencia médica que se me había otorgado. En esa oportunidad incluso se me presentó a la parvularia guía que estaría a cargo de la sala 0-1 años donde se incorporaría mi hija. Días después, y a pesar de encontrarme en pleno reposo médico dispuesto por la licencia que había entregado, se comunicó conmigo por watsap doña Neiva Torres, para citarme a una reunión con los apoderados del jardín, a la que asistí y donde fui presentada como profesora y también como apoderada ante los demás padres. En esa reunión se me ratificó lo pactado respecto de la asistencia de mi hija en calidad de beneficio remuneratorio. Sin embargo, días después, la Sra. Neiva Torres me remitió un correo electrónico señalán
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DÉBORA VIVIANA ENCINAS, profesora, domiciliada en Carlos Silva Vildósola 1110, depto. 501, Providencia, interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral por transgresión de derechos fundamentales, despido indirecto, indemnización y cobro de prestaciones, en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL CASA DE INFANTES MONTESSORI SPA., RUT 76.969.665-2 y de la SOCIEDAD EDUCACIONAL RUKALAF MONTESSORI LTDA., RUT 76.216.855-3, ambas representadas por MARÍA IGNACIA FERNÁNDEZ COX, factor de comercio, todas domiciliadas en Cañumanqui 1376, Las Condes, Santiago. La actora señala que con fecha 1 de agosto de 2017 ingresó a prestar servicios como Educadora de Párvulo en el establecimiento de Jardín Infantil y Sala Cuna denominado RUKALAF MONTESSORI para la SOCIEDAD EDUCACIONAL RUKALAF LTDA., antecesora laboral de la continuadora legal SOCIEDAD EDUCACIONAL CASA DE INFANTES MONTESORI SPA., en los términos que prescribe el inciso segundo del artículos 4 del Código del Trabajo, que establece que, "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores". Las sociedades indicadas tienen el mismo giro (jardín infantil), el mismo domicilio y la misma representante legal. Lo único que cambió es la razón social. Sin perjuicio que inició sus labores para las demandadas el 1 de agosto de 2017, no fue sino hasta el 6 de octubre de 2017 que su ex empleadora escrituró su contrato de trabajo, de tal forma que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia íntegramente los meses de agosto y septiembre de 2017 sin contrato de trabajo y sin que su ex empleadora hiciera el correspondiente pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía por esos dos meses, razón por la cual ejerce la acción de nulidad de despido y solicita la sanción de la denominada "Ley Bustos", en los términos que prescribe el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. Señala que su remuneración mensual, para efectos indemnizatorios laborales, ascendía a la época del término de la relación laboral a la suma de $401.437, y estaba compuesta de sueldo base por $300.000, gratificación garantizada por $75.000 y asignación de colación y movilización por $26.437. Indica que desde el 1 de agosto de 2017 y hasta el 15 de mayo de 2018 ejerció sus funciones como educadora de párvulos de forma ininterrumpida, hasta que en esta última fecha inicié periodo de descanso prenatal. Su post natal terminó el 14 de diciembre de 2019. Poco antes del término del post natal, con fecha 3 de diciembre de 2018, se reunió con Itzia Francisca Muñoz Torres, representante legal, directora y administradora del Jardín Infantil donde prestaba servicios y socia de la sociedad demandada. En esa oportunidad, la Sra.
Fallo
fallo que se dicte a cada uno de sus trabajadores, dentro del plazo de 15 días; g) que, las indemnizaciones que ha de pagar la demandada deberá ser incrementadas con los reajustes e intereses aludidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; h) que las demandada deberá soportar las costas de la causa. En subsidio y de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, interpuso la acción por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones laborales pendientes de pago en contra de la misma demandada y por economía procesal, dio por expresamente reproducidos todos los hechos, alegaciones y circunstancias expuestos precedentemente y declarar: a) que, por ser justificado y procedente el auto despido que acciona, corresponde condenar a la empresa denunciada a pagarme, por concepto de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por años de servicio, recargo legal y demás prestaciones ordinarias laborales adeudadas, lo siguiente: $401.437 por indemnización por falta de preaviso; $802.874.- por indemnización por dos (2) años de servicios; $401.437 por 50% de recargo legal; $70.251.- por 5,25 dias de vacaciones proporcionales adeudadas, $761.994 por remuneración correspondiente a 18 días del mes de marzo y 9 del mes de abril de 2019. Que la demandada sea condenada a pagar sus cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017, ambo
Texto Completo (Preview)
RIT N° : T-1391-2019 RUC N° : 19- 4-0211507-9 MATERIA : TUTELA LABORAL-EN SUBSIDIO, DESPIDO INDIRECTO INDEMNIZACIONES LABORALES Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : DÉBORA VIVIANA ENCINAS DEMANDADO : SOCIEDAD EDUCACIONAL CASA DE INFANTES MONTESSORI SPA. Y SOCIEDAD EDUCACIONAL RUKALAF MONTESSORI LTDA . Santiago, a veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDER
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