CHOCOLATES DEL MUNDO S.A. (LA FETE)/INSPECCION DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
I-79-2019
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sean los mismos, descartándose los supuestos de concurso real de infracciones en que no se está ante un mismo hecho jurídico sino ante varios, no resultando vulnerado con las sanciones se aplican por acciones típicas diversas, como ha ocurrido en la especie. Por lo anterior, no se está sancionando un mismo hecho, por el contrario, cada sanción obedece a un hecho distinto. Refiere que las sanciones, pese a compartir la identidad en cuanto al sujeto, no comparten identidad de fundamental, ya que las sanciones arrancan o tienen como fundamento dos hechos distintos, los cuales dan lugar a aplicar sanciones diversas. Indica que el concurso real de infracciones, originaria de diversos hechos amerita que al infractor se le apliquen sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, puesto que no se está en presencia de un concurso ideal de infracciones, esto porque no se está en presencia de un hecho que satisfaga las mismas exigencias de diversos tipos normativos infraccionales o porque con un mismo hecho se cometan varias infracciones. Además, tampoco procede la rebaja de la cuantía de la sanción, ya que el monto se encuentra ajustado a derecho y porque no es efectivo que en la visita inspectiva se exhibió la documentación, ya que no fue exhibida, existiendo una infracción por parte de la empleadora que reviste especial gravedad, al haber impedido que el servicio ejerciera sus funciones fiscalizadoras. Por lo tanto, solicita se rechace la reclamación con costas. Cuarto: Que en la audiencia preparatoria las partes comparecieron debidamente representadas, efectuándose el llamado a conciliación, el que se declaró frustrado. A continuación, se fijaron los hechos a probar y se ofrecieron los medios de prueba respectivos. Quinto: En cuanto a los medios de prueba de la parte reclamante. Que en la audiencia de juicio la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Resolución de multa Nº 8353/19/38-1, de fecha 08 de agosto d
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Lira Fuenzalida, RUN 13.435.086-5, en representación de Chocolates del Mundo S.A., RUT 76.577.390-3, ambos con domicilio en Av. Cordillera 331. Módulo D-19, comuna de Quilicura, Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por Inspector Provincial, Cecilia Fabiola González Escobar, ignora RUN, ambos con domicilio en 14 de febrero Nº2431, piso 4°, Antofagasta, solicitando se deje sin efecto la multa, o disponer se rebaje a lo que estime razonable, con costas. Segundo: En cuanto a la reclamación. Que el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- Antecedentes. Refiere que la fiscalización a la reclamante se efectuó el 6 de agosto de 2019, citándola el 8 de agosto de 2019 a dependencias de la reclamada, curando multa número 8353/19/38-1, imponiendo una multa de 20 Ingresos Mínimos Mensuales. Expone que la multa fue notificada por carta certificada el 5 de septiembre de 2019. Alega que la multa es arbitraria y contraria a derecho, incurriendo en una errada aplicación del derecho, lo que la hace improcedente. Indica que la resolución de multa estableció que: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de asistencia del período febrero 2019 a julio 2019, pacto de horas extraordinarias, mallas turnos febrero a julio 2019, ejemplar Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, licencias médicas del período febrero a julio 2019. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Mandi Tapia, Scarlette Villegas, Belen Seguel, Fernanda Cortés, Consuelo Urrutia, Anita Valdebenito, Cinthia Marin, Tania Valencia”. Agrega que la multa se aplicó por una supuesta infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sancionando a mi representada con 20 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalentes a $3.883.280. II.- Antecedentes de la fiscalización. Indica que el 6 de agosto de 2019, a las 12:06 horas, se presentó en la tienda de Chocolates del Mundo S.A., ubicada en Avenida Balmaceda N°2355, local 279, Antofagasta, la Sra. Francisca Alejandra Orellana Santa Ana, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, solicitando se le exhibieran una serie de documentos: registros de asistencia, mallas de turnos y licencias médicas de todos los trabajadores de la tienda, incluidas personas que ya no prestaban sus servicios, como es el caso de la ex trabajadora, Sra. Fernanda Cortés, que había presentado sus renuncia días antes; esto, además del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. Agrega que la información le fue exhibida, sin embargo, decidió citar a su representada para el 8 de agosto para volver a exhibir la docume
Fallo
por tanto, se efectúa contacto telefónico, sin que pudiera acceder a la totalidad de los documentos requeridos, lo que se acreditó de acuerdo a informe de exposición. 3.- Atendido lo anterior, se citó a las oficinas de la Inspección del Trabajo para el día 8 de agosto de 2019, debiendo acudir el representante legal con la información requerida, dejando expresa constancia en el acta de notificación y requerimiento de documentación y citación de 6 de agosto de 2019, que podrá comparecer en representación de la empresa, mandatario con poder simple en el que se faculte para ser notificado de nuevos requerimientos o resoluciones que se dicten en el proceso de fiscalización. 4.- Que el 8 de agosto de 2019, no compareció representante legal o mandatario a la Inspección Provincial del Trabajo y, en consecuencia, no presentó documentación solicitada, por lo que se procedió a dictar resolución administrativa de multa N° 8353/2019/53-1 y 2, de acuerdo al siguiente detalle: 1) no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia del período febrero 2019 a julio 2019, ejemplar reglamento interno de orden, higiene y seguridad, licencias médicas del período febrero a julio 2019. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Mandi Tapia, Scarlette Villegas, Belén Seguel, Fernanda Cortés, Consuelo Urrutia, Anita Valdebenito, Cinthia
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación judicial multa administrativa (artículo 503 del Código del Trabajo) DEMANDANTE: CHOCOLATES DEL MUNDO S.A. (LA FETE). DEMANDADA: INSPECCION DEL TRABAJO DE CONCEPCION. RIT: I-79-2019 RUC: 19- 4-0219905-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: P
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