CALFULÉN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-2834-2019
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vagos, de un déficit presupuestario y de una sobredotación que afectaría a la Municipalidad, lo que habría llevado a llevar a cabo un proceso de reestructuración en ambas escuelas y otras. Solicita se declare injustificado su despido, se condene a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y reclama la devolución del descuento efectuado por el empleador por los aportes al AFC. Demanda el pago de las siguientes prestaciones: Indemnización por años de servicio por $5.187.732, recargo de 30% por $1.556.319, indemnización sustitutiva de aviso previo por $864.622, con intereses y costas. Segundo: Que evacuando contestación, la demandada opone excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, fundado en que entre las partes y cumpliendo con las formalidades legales, se suscribió finiquito de relación laboral, ratificando dicho finiquito de fecha 13 de marzo de 2019 ante ministro de fe, conteniendo dicho finiquito constancia de pago de mes de aviso previo por $705.189, años de servicio por $4.231.134, descuento de seguro de cesantía $946.625 y total indemnizaciones a pagar $3.989.698. La clausula tercera contiene renuncia expresa a todo derecho y desistimiento de toda acción judicial o administrativa que pudiera emanar de la relación laboral finiquitada, específicamente la de acción de tutela laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobreo de prestaciones laborales. Agrega que el actor suscribió libremente el finiquito y que tiene este pleno poder liberatorio, reconociendo que el actor estampó una reserva en el documento que reza “el trabajador hace expresa reserva de derechos y acciones por diferencias o deudas originada en la relación laboral”, señalando que deja esta reserva fuera la acción interpuesta en autos. Contestando el fondo, señala que los hechos contenidos en la comunicación de despido son efectivos y se enmarcan en la causal invocada, la del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, agregad
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Roberto Carlos Calfulen Ñanco, técnico en informática, domiciliado en Las Redes 12977, San Bernardo, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra la I. Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde. Expone que el 1 de marzo de 2013 comenzó una relación laboral con la demandada, desempeñándose como técnico en informática en la Escuela D-11 y República Oriental del Uruguay. El 1 de marzo de 2019 se le comunicó el despido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. A la fecha del despido su última remuneración ascendía a $864.622. Expone que la carta se funda en hechos vagos, de un déficit presupuestario y de una sobredotación que afectaría a la Municipalidad, lo que habría llevado a llevar a cabo un proceso de reestructuración en ambas escuelas y otras. Solicita se declare injustificado su despido, se condene a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y reclama la devolución del descuento efectuado por el empleador por los aportes al AFC. Demanda el pago de las siguientes prestaciones: Indemnización por años de servicio por $5.187.732, recargo de 30% por $1.556.319, indemnización sustitutiva de aviso previo por $864.622, con intereses y costas. Segundo: Que evacuando contestación, la demandada opone excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, fundado en que entre las partes y cumpliendo con las formalidades legales, se suscribió finiquito de relación laboral, ratificando dicho finiquito de fecha 13 de marzo de 2019 ante ministro de fe, conteniendo dicho finiquito constancia de pago de mes de aviso previo por $705.189, años de servicio por $4.231.134, descuento de seguro de cesantía $946.625 y total indemnizaciones a pagar $3.989.698. La clausula tercera contiene renuncia expresa a todo derecho y desistimiento de toda acción judicial o administrativa que pudiera emanar de la relación laboral finiquitada, específicamente la de acción de tutela laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobreo de prestaciones laborales. Agrega que el actor suscribió libremente el finiquito y que tiene este pleno poder liberatorio, reconociendo que el actor estampó una reserva en el documento que reza “el trabajador hace expresa reserva de derechos y acciones por diferencias o deudas originada en la relación laboral”, señalando que deja esta reserva fuera la acción interpuesta en autos. Contestando el fondo, señala que los hechos contenidos en la comunicación de despido son efectivos y se enmarcan en la causal invocada, la del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, agregad que el demandante no es el único trabajador despedido por la misma causal, invocando los mismos hechos. Sobre la última remuneración del actor señala que ascendió a $705.189. En subsidio, opone excepción de compensación del monto aportado por su parte al AFC ascendente a $ 946.625.- Solicita el rechazo de la demanda, con costas. Te
Fallo
se decide la eliminación de su puesto de trabajo, la forma en la que se realizó y como ello afecta al trabajador, no pudiendo por ende la demandada rendir prueba a su respecto y si así lo hiciere, no podría ser considerada, toda vez que las circunstancias fácticas que se pretenden probar no se encuentran en la carta aviso de despido respectiva, no pudiendo el tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, permitir la acreditación de hechos distintos a los señalados en la comunicación de despido como justificativo de la desvinculación. Sexto: Que, habiéndose declarado improcedente el despido de que fue objeto el actor, se acogerá lo solicitado por la demandante, en orden al pago del recargo legal. Séptimo: Que en cuanto al monto a pagar por dicho concepto debe previamente resolverse acerca del valor de la última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Octavo: Que así la controversia se encuentra en si deben incluirse las asignaciones Bonos AV asistentes e Incentivo Económico. Del análisis de las liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de enero de 2018 a febrero de 2019, puede observarse que tales asignaciones son de carácter esporádico y por tanto, se acogerá la tesis de la demandada en cuanto no deben ser consideradas para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Noveno: Que en cuanto a la compensación alegada por el empleador, en virtud de que la indemnización por años de serv
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Roberto Carlos Calfulen Ñanco, técnico en informática, domiciliado en Las Redes 12977, San Bernardo, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra la I. Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde. Expone que e
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