FELIÚ/PRM CENIM PEÑALOLEN
Rol
T-1012-2019
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de junio de 2019, comparece don BILLY RONNY FELIÚ MORALES, cédula de identidad N° 15.441.365-0, psicólogo, con domicilio en Huérfanos N° 1022, oficina N° 506, comuna de Santiago, e interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido respecto de artículo 19 en sus numerales Nº 1 inciso 1, N° 4, N° 5 de la Constitución Política de la República y artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo en relación con los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de FUNDACIÓN MI CASA, rol único tributario N° 76.537.742-0, representada legalmente por don Raúl Heck Mandiola, cédula de identidad N° 11.625.027-4, ambos con domicilio en calle Luis Barrios Valdés N° 775, Comuna de Providencia. Señala que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 13 de noviembre de 2017, mediante un contrato a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2017, siendo renovado hasta el día 1 de enero de 2018, y con esa fecha, se celebró un nuevo contrato de trabajo a plazo indefinido, el día 1 de abril de 2018. Indica que durante la relación laboral sufrió conductas de acoso laboral, de carácter grave, que afectan su prestigio como profesional, su salud psíquica y que representan un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato por cuanto representan un abuso al poder de dirección del empleador, situación que se funda en los siguientes hechos: 1. Señala que prestó servicios para el proyecto CENIM PEÑALOLÉN – MACUL de Fundación Mi Casa, quien a su vez, es prestador de servicios del Servicio Nacional de Menores; tal proyecto se encuentra a cargo de la directora doña Carolina Maya Vera, presentándose desde el inicio diferencias sobre criterios profesionales resolviéndose de manera respetuosa. 2. Con el paso del tiempo la relación laboral fue distanciándose producto de invalidaciones profesionales públicas al actor. Explica que tiene una alta preparación académica para atender motivos de consulta por los cuales ingresan los niños, niñas y adolescentes al Centro, así como en el tratamiento de víctimas de agresiones sexuales, situación que llevó a sus compañeros a solicitarle ayuda en la materia, prestando consejos y sugerencias en el ámbito terapéutico y de atención a los niños, ante lo cual Carolina Maya Vera hacía comentarios como “Billy no fue contratado para hacer supervisiones, sino que para atender niños, las supervisiones las solicitan en mi oficina”. Señala que aquellos comentarios resultan agresivos. 3. Relata que se realizaron acuerdos en el equipo de trabajo, compromiso que se desconoció respecto del actor, cursándose una amonestación en su contra, siendo el único afectado a diferencia de sus demás compañeros. Explica que los acuerdos incluían en el caso de atraso en el horario de ingreso sea compensado en el horario de salida, alegando que dicho acuerdo lo cumplió a cabalidad, que frente a atrasos administrativos
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda de tutela laboral y la demanda subsidiaria de autodespido. II. Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. III. Atendida la discrepancia existente entre la fecha de incorporación de esta sentencia al sistema SITLA, y la fecha señalada en la audiencia de juicio, téngase por notificada esta sentencia con esta fecha, esto es, lunes 27 de abril de 2020. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Devuélvase los documentos a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia. RIT: T - 1012-2019; RUC: 19- 4-0193988-4. Dictada por doña KATHERINE ANDREA MARILAF VALENCIA, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: Tutela laboral, DEMANDANTE: BILLY RONNY FELIÚ MORALES; DEMANDADO: FUNDACIÓN MI CASA; RIT: T - 1012-2019; RUC: 19- 4-0193988-4. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de junio de 2019, comparece don BILLY RONNY FELIÚ MORALES, cédula de identidad N° 15.441.36
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