FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR/VELÁSQUEZ
Rol
O-33-2019
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X DICTACION DE SENTENCIA X Diego de Almagro a, veintisiete de abril de dos mil veinte. Se da inicio a la audiencia preparatoria mediante video-conferencia decretada para el día de hoy, con la comparecencia de los abogados de ambas partes. Se efectúa lectura de la demanda presentada ante este Tribunal y posteriormente a la contestación de la misma. Se propone como base de conciliación lo siguiente: El Tribunal propone la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) y el término del contrato de trabajo. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por lo qué se entiende por frustrada. Diego de Almagro a, veintisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR, representada por RAÚL WEISHAUPT HIDALGO, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales, El Salvador, De Diego De Almagro, quien solicita autorización para poner término al contrato de trabajo habido con MARCELO SEBASTIAN VELAZQUEZ SOTO, profesor de historia y geografía, domicilio en Andes 1508, El Salvador de Diego de Almagro, que el demandado comenzó a prestar servicios el día 01 de marzo de 2018, como profesor de historia y geografía, con plazo fijo hasta 28 de febrero 2019, y que el dio 10 de diciembre 2018, se acordó renovar la vigencia del contrato 29 de febrero 2020. Que goza actualmente de fuero sindical. Que solo se ha prorrogado el contrato una sola vez. Que se configurara la causal legal del N° 4 del Art. 159 del Código del Trabajo, por lo que pide autorización para poner término al contrato por la causal señalada. SEGUNDO: Que la demandada encontrándose legalmente notificada, contestó la demanda solicitando el total rechazo de la demanda de todas sus partes y costas, que fue notificado de la demanda mientras desarrollaba sus funciones que el contrato torno en indefinido al continuar prestando funciones con conocimiento del empleador, que la presente demanda es una represalia por denuncias efectuadas por el sindicato en el año 2019, que lo demás dirigentes fueron acosados por conductas antisindicales del empleador lo que los llevó a renunciar quedando solo el demandado en el sindicato, por lo que previas citas legales que indica solicita el rechazo de la demanda. TERCERO: Que conforme al tenor de los escritos de discusión se puede advertir que no han sido controvertidos los puntos esenciales para formar controversia en este tipo de proceso por lo que no habiendo hechos controvertidos se procede a dictar sentencia inmediatamente y se da por acreditados los siguientes hechos de la causa: 1.- Que a fecha de ingreso a servicios en las funciones de profesor de historia y geografía fue el día 01 de marzo de 2018, con plazo fijo hasta 28 de febrero de 2019, que fue renovado por una vez hasta 29 de febrero de 2020. 2.- Que el actor goza de fuero sindical. 3.- Que el plazo fijado por renovación de contrato fue hasta el 29 de febrero de 2020. CUARTO: Que conforme los hechos que se han tenido por acreditados en el considerando precedente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7° y 8 ° del Código del Trabajo, los cuales disponen que el contrato de trabajo es una convención por la cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente una a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación y la otra a pagar por los mismos, debiendo presumirse la calidad de tal de toda labor que tenga esas características y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, se dará por establecida la existencia de una relación laboral entre las partes en las fechas indicadas en sus escritos de discusión que fijaron como término de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR en contra de MARCELO SEBASTIAN VELAZQUEZ SOTO, ya individualizados autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo en virtud de la causal del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, a contar desde la ejecutoriedad de esta sentencia. II.- Que cada parte pagará sus costas. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, QUEDANDO LAS PARTES NOTIFICADAS PERSONALMENTE EN ESTA AUDIENCIA. Encontrándose las partes presentes, se entienden notificadas personalmente de lo resuelto en el presente acto. El fundamento de lo resuelto así como la audiencia, constan íntegramente en el registro de audio del Tribunal. RIT RESOLVIÓ Y DIRIGIÓ DON R. ANDRES ALVEAL VENEGAS, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA LABORAL DE DIEGO DE ALMAGRO. Egr.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE MATERIA LABORAL DESAFUERO SINDICAL FECHA Diego de Almagro a, veintisiete de abril de dos mil veinte. RUC 19-4-0236546-6 RIT O-33-2019 JUEZ SUBROGANTE R. ANDRES ALVEAL VENEGAS ENCARGADO DE ACTA Erika Gómez Rojas HORA DE INICIO 11:46 horas HORA DE TERMINO 13:25 horas DEMAMDANTE · FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR, RUT: 73.435.300-0 ABOGADO PATROCIN
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