SINDICATO DE EMPRESA BURGER LIMITADA/INVERSIONES Y RENTAS BURGER Y CIA LTDA
Rol
O-2494-2019
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos una labor administrativo- económica en el grupo (a saber, Inversiones Hermanos Burger S.P.A. e Inversión y Rentas Burger y Cía. Ltda.). Desde la arista laboral, existe una dirección laboral común, que fácticamente se traduce en que la ejecución del giro de todas las empresas se produce en el mismo lugar físico, es decir, Las Esteras Sur N. 0 2901, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Agrega que si bien hoy gozan de una individualidad societaria, para efectos laborales conforman una sola empresa, una unidad económica y al final del día, un único empleador. Conforman estas empresas un grupo mayor de empresa, un holding, que funcionan al amparo de un negocio común llamado GRÚAS BURGER. Expone que las demandadas han incurrido en la figura de Subterfugio contemplado en el artículo 507 del Código del Trabajo, pues un grupo de empresas en el que existe un grado de subordinación o estructura jerárquica, en el que concurre además del elemento de la dirección unitaria, el de control. En éste, el grupo es habitualmente el resultado de un proceso que se inicia con la obtención del control sobre una empresa a través de múltiples técnicas y el establecimiento de la consiguiente relación de dependencia. En virtud de esta posición dependiente, la dominante tiene la posibilidad de influir directa o indirectamente de modo decisivo en el proceso de formación y ejecución de la voluntad de la controlada. Solicita se declare que las empresas demandadas constituyen un solo empleador, y así mismo como consecuencia, tales son responsables solidariamente de las obligaciones, tanto laborales, como previsionales derivadas de la relación laboral habida con sus trabajadores; que las demandadas han incurrido en la figura de simulación laboral y utilización de subterfugio, consistente en el establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales y el traspaso de la propiedad y control de ellas entre unas y otras y la mera intermediación de trabajadores a u
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece RODRIGO CORTÉS CASTRO, cédula nacional de identidad número 13.077.584-5, en su calidad de Presidente, actuando en representación del SINDICATO DE EMPRESA BURGER LIMITADA., ambos domiciliado para estos efectos en Las Esteras Sur N.° 2901, comuna de Quilicura, interpone demanda en contra de las sociedades SERVICIOS DE GRÚA Y TRANSPORTES ESPECIALES BURGER LTDA., RUT: 76.041.431-K; SOCIEDAD B-WISE S.P.A., RUT: 76.140.686-8; TRANSPORTES TRES B S.P.A., RUT: 76.016.236-1; INVERSIONES HERMANOS BURGER S.P.A., RUT: 76.264.667-6 e INVERSIÓN Y RENTAS BURGER Y CIA. LIMITADA, RUT: 76.936.670-9, todos domiciliados en calle Las Esteras Sur N° 2901, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, todas representadas por don Raúl Cristián Burger Torres, RUT: 7.369.876-6, con domicilio en calle Las Esteras Sur N.0 2901, comuna de Quilicura, a fin que se declare que en virtud de lo dispuesto en los artículo 3 inciso 3, 507 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, que todas las demandadas para efectos laborales y previsionales deben considerarse como un único empleador, por lo cual, para efectos de la organización sindical y de todos los trabajadores que prestan servicios en estas empresas demandadas constituyen un solo empleador, por cuanto todas responden entre otras, a una dirección laboral común, poseen similitud o necesaria complementariedad de las actividades o servicios que prestan y cuentan con una unidad de administración. Explica el concepto de empresa, grupo de empresas y de único empleador. Hace presente el Informe de Fiscalización asociado a la fiscalización Nº 1323.2018.330, respecto de 3 de las 5 demandadas de autos: Servicios de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada, Transportes Tres B S.P.A y Sociedad B-Wise S.P.A, efectuando consideraciones y conjeturas en sus conclusiones. Señala que 3 de las 5 empresas representan el brazo operativo de la unidad económica, mientras que las restantes 2 tienen en los hechos una labor administrativo- económica en el grupo (a saber, Inversiones Hermanos Burger S.P.A. e Inversión y Rentas Burger y Cía. Ltda.). Desde la arista laboral, existe una dirección laboral común, que fácticamente se traduce en que la ejecución del giro de todas las empresas se produce en el mismo lugar físico, es decir, Las Esteras Sur N. 0 2901, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Agrega que si bien hoy gozan de una individualidad societaria, para efectos laborales conforman una sola empresa, una unidad económica y al final del día, un único empleador. Conforman estas empresas un grupo mayor de empresa, un holding, que funcionan al amparo de un negocio común llamado GRÚAS BURGER. Expone que las demandadas han incurrido en la figura de Subterfugio contemplado en el artículo 507 del Código del Trabajo, pues un grupo de empresas en el que existe un grado de subordinación o estructura jerárquica, en el que concurre además del elemento de la dirección unitaria, el de control. En éste, el
Fallo
por tanto jamás podría sugerir siquiera la posibilidad de que una de ellas hayan sido creadas, establecidas o constituidas con el ánimo o propósito preconcebido de (1°) alterar su "individualización" o "patrimonio"; (2°) eludir el cumplimiento de sus "obligaciones laborales o previsionales"; o (3°) provocar artificialmente la disminución o pérdida de los "derechos individuales o colectivos" de sus respectivos trabajadores, negando la existencia de subterfugio. Expone que no es efectivo que dicha -supuesta e inexistente- "unidad económica" encubra un sistema de organización premeditadamente dispuesto para vulnerar los derechos individuales o, en su caso, colectivos, de los trabajadores, pues nada ha impedido a los trabajadores de BG o 3B percibir periódicamente todas sus remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, nada les ha impedido tampoco, organizarse sindicalmente, afiliándose, y/o desafiliándose, y/o constituyendo, y/o disolviendo organizaciones sindicales, sobre todo cuando ambas empresas cuentan con el número de trabajadores suficiente para constituirse como sindicato y por otro lado ninguna de las empresas demandadas vulnera, respecto de sus trabajadores derechos laborales individuales, especialmente en lo referente al pago de gratificaciones, toda vez que el 100% de los trabajadores de ambas demandadas recibe mensualmente una gratificación garantizada conforme al artículo 50 del CT. Sobre el subterfugio que se alega, señala que requiere una acción de resulta
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece RODRIGO CORTÉS CASTRO, cédula nacional de identidad número 13.077.584-5, en su calidad de Presidente, actuando en representación del SINDICATO DE EMPRESA BURGER LIMITADA., ambos domiciliado para estos efectos en Las Esteras Sur N.° 2901, comuna de Qui
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