Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

HERNÁNDEZ/GANADERA SANTA ISIDORA SPA

Rol

O-135-2020

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 67, 73. 162, 163, 168, 172, 173, 453 N°1 inciso 7°, 457 y demás pertinentes del Código del Trabajo se declara lo siguiente: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don PATRICIO EDUARDO HERNANDEZ CORREA, decretándose que entre COMERCIAL SERGIO DEL CARMEN LUENGO RAMIREZ E.I.R.L representada por don SERGIO DEL CARMEN LUENGO RAMÍREZ, GANADERA SANTA ISIDORA SPA representada por don SERGIO DEL CARMEN LUENGO RAMÍREZ y GANADERA SANTA ISIDORA SpA representada por don SERGIO DEL CARMEN LUENGO RAMÍREZ existe una unidad económica en los términos del artículo tercero del Código del Trabajo por tanto son codeudores solidarias de todas las indemnizaciones y demás prestaciones a que se hará referencia en esta sentencia. II. Que, se acoge la demanda por despido indirecto, declarándose que el actor puso término al contrato del trabajo con fecha 20 de enero de 2020 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. III. Que, el autodespido de fecha 20 de enero de 2020 es del todo nulo por cuanto el empleador no enteró las cotizaciones de seguridad social en AFC, en AFP y en Isapre Banmédica, por los meses de junio a diciembre de 2018, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, razón por la cual será condenada al pago de las prestaciones y remuneración contenidas en el contrato de trabajo, desde el 20 de enero de 2020 y hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.122.407.- mensuales. IV. Que, se condena a las demandadas al pago de las cotizaciones impagas, en AFC Chile, Isapre Banmedica por los periodos que se ha hecho referencia en el acápite anterior. V. Que, se condena a las demandadas al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum, adeudas por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. VI. Que, se condena a las demandada

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 67, 73. 162, 163, 168, 172, 173, 453 N°1 inciso 7°, 457 y demás pertinentes del Código del Trabajo se declara lo siguiente: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don PATRICIO EDUARDO HERNANDEZ CORREA, decretándose que entre COMERCIAL SERGIO DEL CARMEN LUENGO RAMIREZ E.I.R.L representada por don SERGIO DEL CARMEN LUENGO RAMÍREZ, GANADERA SANTA ISIDORA SPA representada por don SERGIO DEL CARMEN LUENGO RAMÍREZ y GANADERA SANTA ISIDORA SpA representada por don SERGIO DEL CARMEN LUENGO RAMÍREZ existe una unidad económica en los términos del artículo tercero del Código del Trabajo por tanto son codeudores solidarias de todas las indemnizaciones y demás prestaciones a que se hará referencia en esta sentencia. II. Que, se acoge la demanda por despido indirecto, declarándose que el actor puso término al contrato del trabajo con fecha 20 de enero de 2020 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. III. Que, el autodespido de fecha 20 de enero de 2020 es del todo nulo por cuanto el empleador no enteró las cotizaciones de seguridad social en AFC, en AFP y en Isapre Banmédica, por los meses de junio a diciembre de 2018, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, razón por la cual será condenada al pago de las prestaciones y remuneración contenidas en el contrato de trabajo, desde el 20 de enero de 2020 y hasta la convalidación de

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/04/2020 RUC 20- 4-0253428-2 RIT O-135-2020 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VICTOR MENDEZ RUBIO HORA DE INICIO 08:30 HORA DE TERMINO 09:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040253428-2-1352 SALA SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO MYRIAM JAZMINE HAUACH JARA FO

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