RAMÍREZ/REVER PLAST LTDA
Rol
O-133-2020
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la causal de despido y no limitarse a transcribir la causal legal. Asimismo, señala que la demandada nunca tuvo la intención seria y real de enterar las indemnizaciones correspondientes por la causal de despido invocada, obligándolo a demandar. El día 3 de diciembre interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fueron citados a comparendo para el día 13 de diciembre de 2019, al que no compareció, razón por la que se puso término a la instancia administrativa. Hace presente que a la fecha en que se puso término a la relación laboral, se adeudaba las cotizaciones de seguridad social relativas a vejez, salud y seguro de cesantía por los siguientes períodos: - AFP Planvital: mayo a septiembre de 2019 solo declaradas; octubre a diciembre de 2019 sin declaración ni pago. - FONASA: mayo a septiembre de 2019 solo declaradas; octubre a diciembre de 2019, sin declaración ni pago. - AFC Chile: marzo a diciembre de 2019, sin declaración ni pago. Por último, señala el derecho aplicable en la especie. SEGUNDO: Que la demandada SOCIEDAD COMERCIAL REVER PLAST LTDA., representada legalmente por don Oscar Antonio Vera Durán, encontrándose legalmente notificada, no contestó la demanda dentro del plazo legal, de modo que precluyó su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar, los siguientes: 1) Efectividad de haber ingresado prestar servicios el día 01.08.2014. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la componen. 3) Función para la cual fue contratado y que desempeñaba, labores que comprendía. 4) Efectividad de haber sido despedido el 02.12.2019. Antecedentes de hecho y circunstancias. 5) Si se pagó la remuneración de dos días de diciembre de 2019, el feriado legal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MAURICIO ANDRES RAMIREZ VEGA, operario de bodega, domiciliado en calle Marta Brunet #5995, Comuna de Macul, deduce demanda en contra de SOCIEDAD COMERCIAL REVER PLAST LTDA., sociedad dedicada al giro Reciclaje de residuos y otras, representada legalmente por don Oscar Antonio Vera Durán, ignora profesión u oficio, o quien lo represente legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Carlos Condell #314, Comuna de San Bernardo, objeto se declare improcedente y nulo su despido y se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: ( Saldo de remuneración, adeudándose 2 días de diciembre, por la suma de $37.833.- (treinta y siete mil ochocientos treinta y tres pesos). ( Feriado legal y proporcional, correspondiendo compensar un período legal completo de 21 días, más 7 días de feriado proporcional, correspondiendo compensar la suma de $529.667.- (quinientos veintinueve mil seiscientos sesenta y siete pesos). ( Indemnización por falta de aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso 4º , en relación con el artículo 168 inciso 1º, ambos del Código del Trabajo; ascendente a $567.500.- (quinientos sesenta y siete mil quinientos pesos). ( Indemnización por años de servicio, equivalente a 5 períodos, por la suma de $2.837.500.- (dos millones ochocientos treinta y siete mil quinientos pesos). ( Incremento legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $851.250.- (ochocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta pesos). ( Pago de cotizaciones de seguridad social, esto es, las cotizaciones previsionales de AFP, de salud y seguro de cesantía, por todo el período adeudado. ( Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde el despido hasta la fecha de la convalidación, según lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo. ( Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. ( Las costas de la causa. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, con fecha 1°de agosto de 2014, escriturándose la misma a través de contrato de trabajo de naturaleza indefinida. Que durante todo el tiempo que duro la relación laboral, se desempeñó en funciones de “operario de bodega”, labores que incluían las de peoneta, operar grúa horquilla, entre otras, todo en el marco de la actividad de la demandada de reciclaje de plástico, compraba material de desecho, se limpiaba y se vendía a otras empresas como materia prima. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes en horario de 8:30 a 19:00 horas, y que su remuneración se encontraba compuesta por sueldo base de $350.000.-, gratificación de $87.500.-, colación de $65.000.- y movilización de $65.000, esto dado que semanalmente percibía
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MAURICIO ANDRES RAMIREZ VEGA en contra de SOCIEDAD COMERCIAL REVER PLAST LTDA., representada legalmente por don Oscar Antonio Vera Durán, en cuanto se declara improcedente y nulo el despido del actor y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: 1) $37.833.- (treinta y siete mil ochocientos treinta y tres pesos) por saldo de remuneración de 2 días de diciembre de 2019. 2) $529.667.- (quinientos veintinueve mil seiscientos sesenta y siete pesos) por concepto de feriado legal y proporcional. 3) $567.500.- (quinientos sesenta y siete mil quinientos pesos) por indemnización por falta de aviso previo.( 4) $2.837.500.- (dos millones ochocientos treinta y siete mil quinientos pesos) por indemnización por años de servicio. 5) $851.250.- (ochocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta pesos) por concepto de incremento legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 6) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde el despido hasta la fecha de la convalidación, según lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que además, deberá pagarle las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, por todo el período adeudado. IV.-
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, veintisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MAURICIO ANDRES RAMIREZ VEGA, operario de bodega, domiciliado en calle Marta Brunet #5995, Comuna de Macul, deduce demanda en contra de SOCIEDAD COMERCIAL REVER PLAST LTDA., sociedad dedicada al giro Reciclaje de residuos y otras, representada legalmente por don Oscar Antonio Vera Durán, ignora pr
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