Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SAAVEDRA/CASAS LOS ROBLES E.I.R.L.

Rol

O-599-2019

Fecha

25 de abril de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sean como se indicó en la demanda por cuanto los trabajadores fueron informados de la existencia de esas deudas por existir problemas administrativos de la empresa, y el término de la relación laboral se produjo por su inasistencia injustificada, causal que se ajusta a los hechos y con el despido indirecto se trata de eludir el principio de supremacía de la realidad. El incumplimiento que se imputa al empleador no reúne la gravedad necesaria para justificar el autodespido de los demandantes, debe determinarse de acuerdo a las circunstancias del caso, no se trata de una situación reiterada, es por la situación económica puntual, se ha tratado de seguir brindando trabajo, sin perjuicio de los problemas internos administrativos o económicos por los cuales atravesaba, lo que era conocido por los actores. De esta forma, estima que el despido se produjo por la causal invocada por la empresa, esto es inasistencia injustificada de los trabajadores, por lo que no procede el pago de las indemnizaciones que reclaman, debiendo rechazarse la demanda. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se estableció como hechos pacíficos: 1.- La existencia de una relación laboral de carácter indefinido entre los demandantes y la demandada desde el 30 de marzo de 2017 y 14 de febrero del 2017 respectivamente. Se fijaron como puntos de prueba 1.- El monto de la remuneración que percibían los demandantes. 2.- Las circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada, efectividad de los hechos en que se funda, fecha y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- La efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, en su caso, número de días y monto. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó los siguientes antecedentes probatorios: I.- Documental: Respecto de Edgard Saavedra Cortés: 1.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, de fecha 9 de agosto de 2019, de Edgard Saavedra Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indirecto o auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don PATRICIO JEREMÍAS ZARRICUETA CORTÉS, chileno, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N°17.624.970-6 y don EDGARD JAMES SAAVEDRA CORTÉS, chileno, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 15.039.001-k, ambos domiciliados para estos efectos en Colón N°352 oficina 521, edificio Studio Office, La Serena, en contra de CASAS LOS ROBLES E.I.R.L, RUT 76.087.547-3, representada legalmente por Claudia Margarita Neira López, C.I. 10.115.693-1, con domicilio en Avenida Jorge Alessandri Nº 1501, km. 23, San Bernardo, Región Metropolitana. Fundan su demanda señalando en que mantenían contrato de trabajo indefinido desde el 30 de marzo y el 14 de febrero de 2017 respectivamente, prestando servicios como operarios de producción, desempeñándose en sus labores hasta el 12 y 14 de agosto de 2019, fechas en que amparados en la situación prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo pusieron término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N° 7 del mismo Código, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En el caso de don Patricio Zarricueta Cortés consistieron en el no pago de las cotizaciones previsionales durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, de 2019 y el no pago de las cuotas correspondientes a un préstamo de Caja Los Andes de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, también del año 2019, dinero que había sido retenido en las remuneraciones. Al término de la relación laboral, percibía una remuneración mensual promedio de $642.540.- Respecto de don Edgard Saavedra Cortés, las cotizaciones impagas corresponden a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, todos del año 2019 y no se pagaron las cuotas del préstamo de Caja Los Andes de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2019, dinero que había sido descontado de las remuneraciones. Al término de la relación laboral, percibía una remuneración mensual promedio de $644.386.- Agregan que se cumplió con la formalidad enviando las respectivas cartas al empleador con copia a la Inspección Provincial del Trabajo, con fechas 13 y 14 de agosto de 2019. De acuerdo a lo expuesto, no encontrándose al día el pago de sus cotizaciones de seguridad social a la fecha del término de la relación laboral, corresponde declarar la nulidad del despido y aplicar las sanciones previstas en el artículo 162 en su inciso quinto del Código del Trabajo, las que igualmente son aplicables en el caso del despido indirecto. Previas citas legales, solicita se declare que el despido indirecto que hicieron se ajusta a derecho, la nulidad del despido y en consecuencia se condene a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, la indemnización por años de servicio incrementada en un 80%, el pago del feriado, las cotizaciones imp

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 160, 162, 168, 171, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 y del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don PATRICIO JEREMÍAS ZARRICUETA CORTÉS, y don EDGARD JAMES SAAVEDRA CORTÉS, en contra de CASAS LOS ROBLES E.I.R.L, solo en cuanto se declara que el despido indirecto de los demandantes resulta ajustado a derecho, y se condena a la demandada a pagarles las siguientes prestaciones: A.- Patricio Jeremías Zarricueta Cortés: a) La suma de $642.540.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.285.080.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) La suma de $642.540.- por concepto del incremento del 50%. d) La suma de $899.556.- por concepto de Feriado legal correspondiente a dos periodos y la suma de $224.889.- por feriado proporcional: e) Las cuotas de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, todos del año 2019, correspondiente a préstamo de Caja Los Andes, por la suma de $408.570.-, en la forma prevista en el motivo duodécimo. B.- Edgard James Saavedra Cortés: a) La suma de $644.386.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.288.772.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) La suma de $644.368.- por concepto del incremento del 50%. d) La suma de $902.140.- por concepto de Feriado legal correspondiente a dos periodos y la suma de $451.070.- por fe

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indirecto o auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don PATRICIO JEREMÍAS ZARRICUETA CORTÉS, chileno, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N°17.624.970-6 y don EDGARD JAMES SAAVEDRA CORTÉS, chileno, actualme

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