2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MELO/SALESLAND CHILE SPA

Rol

T-1327-2019

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Trato

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la carta, serían que al menos en tres oportunidades se citó a reunión en sucursal y en terreno a la que no habría asistido. En virtud de lo señalado, se dirigió a la Inspección del Trabajo con fecha 23 de mayo de 2019, e interpuso un reclamo administrativo, número 1324/2019/12486, siendo citada junto con la empresa a un comparendo de conciliación, para el día 17 de junio de 2019, sin que se llegara a acuerdo. Explica que en ningún caso se produjo un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. El motivo real de su despido se configura por una situación de acoso laboral que vivió, junto a otros ex compañeros, al interior de la empresa, ocasionados única y exclusivamente por el supervisor a cargo de su ex equipo, el señor Andrés Rojas. Informa que desde el comienzo de la relación con este supervisor, existió acoso de su parte y discriminación con los más antiguos, ya que señala ellos sabían por diversos comentarios de otros trabajadores, supervisores y empleados de recursos humanos, que este cambio era para preparar un eventual despido de quienes llevaban más tiempo en la empresa, y que para eso, les iban a cambiar todas las condiciones laborales para que así renunciaran y evitarse pagar la indemnización de mes por año que nos corresponde. Señala que las conductas de acoso laboral son extensas. El señor Rojas cambió todos los edificios donde ella estaba efectuando ventas, cambiando las comunas en donde realizaba su trabajo en terreno, quitándole el apoyo de transporte y seguridad que tenían, sin darles el uniforme de Movistar, las claves de acceso a la aplicación para trabajar, y manifestando, reiteradamente, que al que no le gustaban sus condiciones y ordenes, tenía la puerta ancha para retirarse. A modo de ejemplo, una vez citó a todo el equipo a la plaza de Cerro Navia para asignarnos lugares, llegó junto a otros compañeros, pero él no apareció, para luego encontrarlo en su oficina en Providencia. En otra oportunidad la e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DENUNCIA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.- Que comparece ANA MARÍA MELO BERGER, cédula de identidad N° 7.083.112-0, desempleada, domiciliada en calle Zanzíbar Oriente N° 7.779, comuna de Las Condes, y de conformidad a lo previsto en los artículos 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia por violación de derechos fundamentales con ocasión del despido, en juicio de tutela laboral, en contra de su ex empleadora, SALESLAND CHILE SPA, R.U.T. 76.192.463-K, entidad representada por su gerente general don David Pérez Rondado, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arzobispo Larraín Gandarillas N° 65, Providencia / o en calle Alfredo Lecannelier N° 1.952, comuna de Providencia. Explica que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 2 de abril de 2014, desempeñándose como "ejecutiva comercial, segmento residencial", primero en las oficinas ubicadas en avenida Las Condes N° 9.120, comuna de Las Condes y luego en calle Alfredo Lecannelier N° 1.952, comuna de Providencia, siendo despedida, por un supuesto incumplimiento grave, con fecha 20 de mayo de 2019. La remuneración era la suma de $376.250, que solicita sea considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que su trabajo consistía en ofrecer servicios de telefonía fija, internet y televisión por cable, de la empresa Movistar, a los clientes o consumidores que lo requirieran, esto es, buscar en terreno, clientes del segmento residencial, que requirieran estos servicios, y gestionar toda el proceso de venta e instalación de los productos. Atendido lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato de trabajo, no se encontraba sujeta a la jornada ordinaria de trabajo, sino a aquella del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. Añade que con fecha 22 de mayo de 2019 (según carta de despido de 20 de mayo de 2019), su ex empleador puso término a su contrato de trabajo. Dicho término lo hizo mediante comunicación escrita, por supuesta aplicación de lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por "incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, específicamente el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo". Los hechos en que se funda la carta, serían que al menos en tres oportunidades se citó a reunión en sucursal y en terreno a la que no habría asistido. En virtud de lo señalado, se dirigió a la Inspección del Trabajo con fecha 23 de mayo de 2019, e interpuso un reclamo administrativo, número 1324/2019/12486, siendo citada junto con la empresa a un comparendo de conciliación, para el día 17 de junio de 2019, sin que se llegara a acuerdo. Explica que en ningún caso se produjo un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. El motivo real de su despido se configura por una situación de acoso laboral que vivió, junto a otros ex compañeros, al interior de la empresa, ocasionados úni

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 19 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425, 432, 446, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 489,y siguientes y otros que resulten pertinentes del Código del Trabajo se declara que: I.- Que rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por ANA MARÍA MELÓ BERGER, cédula de identidad N° 7.083.112-0, desempleada, domiciliada en calle Zanzíbar Oriente N° 7.779, comuna de Las Condes, en contra de su ex empleadora, SALESLAND CHILE SPA, R.U.T. 76.192.463-K, entidad representada por su gerente general don David Pérez Rondado, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arzobispo Larraín Gandarillas N° 65, Providencia. II.- Que se hace lugar a la demanda subsidiaria de despido interpuesta por don ANA MARÍA MELO BERGER en contra de su ex empleadora SALESLAND SPA, y se declara que el despido de que fue objeto fue injustificado, razón por la cual la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.881.250. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por a la suma de $376.250. 3.- Recargo legal contenido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente al 80% sobre la indemnización por años de servicio, cantidad que asciende a la suma de $1.505.000. III.- Qu

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: DENUNCIA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.- Que comparece ANA MARÍA MELO BERGER, cédula de identidad N° 7.083.112-0, desempleada, domiciliada en calle Zanzíbar Oriente N° 7.779, comuna de Las Condes, y de conformidad a lo previsto en los artículos 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, i

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