GESTION CON INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-33-2019
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en relación a la multa administrativa, que la empresa no entrega detalle de cálculo de las remuneraciones variables. Que de lo señalado anteriormente no existe error de hecho alegado por la reclamante, por cuanto los hechos fueron constatados por la fiscalizadora actuante durante el proceso de fiscalización respectivo, detectándose infracciones a la normativa laboral. Que como se señaló anteriormente de estas situaciones se dejó constancia en el expediente administrativo de fiscalización, documento que de acuerdo al artículo 23 del D.F.L N°2 de 1967 - Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo - goza de presunción legal de veracidad, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial,; y que en concordancia con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajustó a la legislación laboral vigente. En consecuencia, lo resuelto por este Servicio en la instancia administrativa se encuentra conforme a derecho. Que en cuanto a la alegación planteada de rebaja subsidiaria pide su rechazo toda vez que la misma ha sido impuesta conforme a la gravedad de la infracción cursada y al tamaño de la empresa, sin que se desarrolle además por la reclamante argumentación alguna para otorgar dicha rebajada, siendo de carga de la empresa reclamante efectuar dicha argumentación y no carga del tribunal o de esta parte el suponer cuales serían los
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Juan Manuel Rojas Espinoza, abogado, domiciliado en Amunátegui N° 177, oficina 900, Santiago, en representación judicial de la empresa Gestión Vial S.A., y deduce reclamo en contra de la resolución de multa N° 8516/19/17-1 y 2 de 30 de abril de 2019 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por don Boris Pérez Fodich que sancionó a su representada con una multa de 80 UTM solicitando se deje sin efecto o se rebaje en un 50%. Señala que en la resolución N° 8516.19.17-1 la reclamada le aplicó una multa administrativa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por supuesta infracción al artículo 58, inciso 5°, del Código del Trabajo, sancionada por el artículo 506 del mismo cuerpo legal. La supuesta infracción que se sanciona se describió en la resolución de multa de la siguiente forma: "Deducir indebidamente a los trabajadores Ricardo Gallardo, Eduardo Guaitiao, Rafael Agurto, Daryl Arias sumas que rebajan el monto de las remuneraciones por concepto de inasistencia del mes de octubre 2019, respecto del mes de noviembre 2018 a los señores: Ricardo Gallardo, Eduardo Guaitiao, Rafael Agurto, Daryl Arias, Héctor Díaz, Domingo Navarrete y Carlos Domínguez constatado mediante revisión de comprobante de pago de remuneraciones del periodo 2017 y 2018. Por su parte, la resolución N° 8516.19.17-2, aplicó una multa administrativa de 20 Ingresos Mínimos Mensuales, por supuesta infracción al artículo 31 del DFL N° 2, de 1967, sancionada por el artículo 32 del mismo cuerpo legal. La supuesta infracción que se sanciona se describió en la resolución de multa de la siguiente forma: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: detalle de pago de bonos años 2015, 2017 y 2018. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Ricardo Gallardo, Eduardo Guaitiao, Rafael Agurto, Daryl Arias, Héctor Díaz, Domingo Navarrete y Carlos Domínguez.” Por su parte, la resolución en contra de la cual se recurre al enunciar la supuesta infracción expone: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.” La multa en su número 1 imputa a la reclamante descuentos a las remuneraciones en los meses de octubre y noviembre de 2018 de los trabajadores que se individualizan, indicando que el descuento es por concepto de días de inasistencias en los meses indicados, y la norma supuestamente infringida es la que el inciso quinto del artículo 58 del Código del Trabajo, y es precisamente en donde radica el error en que incurre la funcionaria al aplicar la sanción porque confunde los descuentos en las remuneraciones y el tiempo no pagado por no existir prestación de servicios. Sostiene que la empresa no descontó de las remuneraciones de los trabajadores un determinado monto en los meses de octubre y noviembre sino que simplemente no pagó los días no laborados,
Fallo
por tanto, devengada la misma. También cita la norma del artículo 41, inciso primero del Código del Trabajo. Señala que en los meses de octubre y noviembre de 2018, la empresa solamente descontó, dedujo o rebajó las cotizaciones previsionales, de salud y el aporte del trabajador al seguro de cesantía, sin practicar otros descuentos de tales meses, asegurando que las liquidaciones de remuneraciones no reflejan ni dan cuenta de otros descuentos como al parecer lo observó la funcionaria fiscalizadora. Sostiene que una situación totalmente distinta a lo planteado como fundamento de la sanción, es que el empleador atento a las normas de los artículos 7 y 41 del Código del Trabajo y a lo pactado en el respectivo contrato individual de trabajo, revisa la asistencia del trabajador para determinar si concurrió a prestar servicios en todos los días del mes calendario que le correspondía de conformidad a la jornada de trabajo pactada o bien si hubo días en que no cumplió con tal deber, procediéndose al pago de la remuneración completa en caso que el trabajador concurra a laborar todo el mes exceptuados los días de descanso, y al pago solo de los días trabajados, cuando debiendo concurrir y debiendo trabajar no concurrió por cualquier causa a prestar los servicios contratados. No se descuentan días no trabajados, sino que no se paga el sueldo base que se hubiese devengado en tales días no trabajados. Afirma que también puede suceder que el dependiente asistiendo a su trabajo todos lo
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Reclamo de multa administrativa. Demandante : Gestión Vial S.A. Demandada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-33-2019 RUC : 19-4-0198725-0 San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Juan Manuel Rojas Espinoza, abogado, domiciliado en Amunátegui N° 177, oficina 900, Sa
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