2º Juzgado de Letras de Ovalle

COLLAO/ROBERTSON

Rol

O-51-2019

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. 2) Existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia. Fecha de inicio, servicios convenidos y remuneración pactada. Hechos y circunstancias que así lo determinarían. 3) Hechos y/o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de octubre de 2019 comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, doña ANGÉLICA COLLAO BARRIOS, operario, domiciliada en calle Julio Valenzuela No. 1747, Villa San Esteban, de Ovalle, representada por don Boris Manuel Monardez Elgueta, Abogado, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por declaración de un solo empleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS AR LIMITADA, RUT No.76.830.306-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña ALEJANDRA MABEL ROBERTSON VEAS, empresaria, de doña ALEJANDRA MABEL ROBERTSON VEAS, RUT No. 14.100.568-5, empresaria, de don GERMAN RODRIGO RAMOS ROBERTSON, RUT No. 16.850.097-1, empresario, y de doña EDUVIGES DEL CARMEN ROBERTSON VEAS, RUT No. 9.325.757-8, empresaria, todos domiciliados indistintamente en Casa No. 7 Condominio La Recoleta, y en faenas ubicadas en calle Blanco Encalada No. 1360, Población José Tomas Ovalle, de Ovalle. SEGUNDO: La demanda se fundamenta en que la actora ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para los demandados, con fecha 23 de octubre de 2017, sin que se haya escriturado el contrato de trabajo, desempeñándose con carácter indefinido como “operario”, para distribuir y preparar alimentos, etc., labores que realizaba en el domicilio de calle Blanco Encalada No. 1360, de esta ciudad, y en general, al lugar donde fuera enviada, ya que debía entregar alimentos a distintas empresas en Ovalle, como el Hospital y el Casino, bajo las órdenes de todos los demandados, con una jornada ordinaria de trabajo, y una remuneración base mensual de $301.000.-, más gratificación legal de $75.250.-, bono de movilización mensual de $104.290.-, y bono de colación mensual de $91.137.-, siendo su última remuneración mensual de $600.000.- la que solicita se considere como base de cálculo, labores que realizó hasta el día 12 de julio de 2019, cuando fue despedida verbalmente y sin previo aviso por doña Alejandra Robertson, y donde interpuesto el reclamo administrativo respectivo, ninguno de los demandados compareció a la audiencia de conciliación. En cuanto a la nulidad del despido, señala que a la fecha del despido, sus cotizaciones previsionales se encontraban impagas en AFP Provida, Fonasa, y AFC Chile S.A, según el desglose que realiza en la demanda, razones por las cuales reclama el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido y hasta su convalidación, teniendo como base de cálculo la suma de $600.000.-. Afirma también que estos incumplimientos le han causado daño moral, con serios problemas de salud y psicológicos, ya que su empleador la despidió verbalmente y sin previo aviso, sin darle tiempo de afrontar algo tan complejo como quedar sin empleo, siendo ella el único sustento para su familia, dejándola totalmente desamparada, lo que provoco d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 9°, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 07 de octubre de 2019, por la trabajadora doña ANGELICA MARÍA COLLAO BARRIOS, solo en cuanto se declara que el despido ocurrido el día 12 de julio de 2019, es injustificado, por incausado e intempestivo y carente de las formalidades legales, debiendo la demandada DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS AR LIMITADA, pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones laborales: a) Remuneraciones devengadas desde el 01 de julio de 2019, y hasta el 12 de julio de 2019, por la suma de $240.000.-; b) Feriado legal proporcional, por el periodo desde el 23 de octubre de 2018 al 12 de julio de 2019, por la suma de $296.528.-; c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $600.000.-, y; d) Indemnización por años de servicio, equivalente a dos (2) remuneraciones, por la suma de $1.200.000.-, aumentada en un 50%, esto es, en la suma de $600.000.- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, lo que da un total por este concepto de $1.800.000.-, rechazándose la demanda en cuanto al daño moral, por falta de la debida acreditación en cuanto a su existencia y monto. II.- Que de igual modo, el despido que afectó a la trabajadora doña ANGELICA MARIA COLLAO BARRIOS, por parte de su empleador, ocurrido el día 12 de julio de 2019, es nu

Texto Completo (Preview)

“Collao Barrios, Angélica con Distribuidora y Servicios AR Limitada y Otros”. RIT No. O-51-2019. Declaración de único solo Empleador, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones laborales. Ovalle, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de octubre de 2019 comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, doña

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