1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/FISCO DE CHILE

Rol

T-948-2019

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Héctor García Valenzuela, técnico de mecánica de combustión interna y automotriz, domiciliado en Los Nardos 1873, Renca, quien denuncia de vulneración de garantías fundamentales al Fisco de Chile, representado por doña María Eugenia Manaud Tapia, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en Agustinas 1687, piso 6, Santiago. Indica que fue contratado por la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones desde el 15 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2019, prestando servicio de fiscalización del transporte público de pasajeros. Estos servicios fueron continuos en interrumpidos, en calidad de inspector y consistieron en fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige las actividades del transporte público de pasajeros, la circulación de vehículos particulares y el funcionamiento de las plantas de revisión técnica, escuelas de conductores y gabinetes psicotécnicos. Prestó los servicios en la Región Metropolitana y en una jornada de 42 horas, de lunes a jueves de 8 horas 30 minutos y de ocho horas el día viernes. También prestó nueve horas mensuales de servicios adicionales de acuerdo con un sistema de turnos. El cumplimiento de la jornada estaba sujeta a un sistema de control que era el mismo del personal de la subsecretaría. Tuvo derecho a un feriado de vacaciones anuales de 15 días hábiles, que se devengó al momento de cumplir un año. Prestó los servicios bajo subordinación y dependencia de funcionarios de la Subsecretaría, en especial del Secretario Ejecutivo del Programa de Fiscalización y Control y de jefaturas subordinadas a él, programa que era ejecutado por la Subsecretaría. De acuerdo con el organigrama la Secretaría Ejecutiva, estaba a cargo de un Secretario Ejecutivo, de quien depende el Departamento de Operaciones de la Región Metropolitana, del que depende la Oficina de Tramitación de Infracciones con tres sedes, una centro, una norte y una sur, cada una de ellas a cargo de un Jefe de Operaciones de quienes dependen dos jefes de Zona, estos últimos que directamente le ordenaban la ejecución de las fiscalizaciones programadas. A diario se le entregaba una pauta u orden de trabajo, instructivos. Debió suscribir anualmente “contratos ad referéndum”. No hubo solución de continuidad ni en la prestación de los servicios ni en la suscripción de los contratos. Los contratos tienen referencias al Estatuto Administrativo pero nunca tuvo la calidad de funcionario público pese a que cumplía funciones en tal calidad cursando partes y citaciones a JPL cursando infracciones en el marco de los programas dichos, de lo cual debía rendir cuenta diaria. Su remuneración mensual ascendía a $819.324.- extendiendo mensualmente boletas de servicios. La Subsecretaría puso término a su contrato a contar del 31 de marzo de 2019, sin indicar causales, de acuerdo con la carta de 3 de diciembre de 2018 cuyo tenor transcribe y que indica que de acuerdo co

Fallo

por tanto las enfermedades que dieron origen a ellas motivaron la decisión de no renovar la relación laboral lo que constituye una discriminación. Afirma que estos hechos son indicios suficientes de la vulneración. La denunciada le adeuda el total de las cotizaciones por todo el período trabajado. En cuanto al marco jurídico, explica que nunca fue contratado de acuerdo con el Estatuto Administrativo. Cumplía labores de fiscalización del cumplimiento de la normativa que rige las actividades del transporte público de pasajeros, la circulación de vehículos particulares y el funcionamiento de las plantas de revisión técnica, de las escuelas de conductores y de los gabinetes psicotécnicos. Se le contrato bajo el artículo 11 del Estatuto pero la relación se llevó a cabo fuera de ese marco legal debiendo aplicarse el Derecho del Trabajo. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 18.059, Orgánica del MTT, el control y la fiscalización del cumplimiento de la normativa acerca del tránsito terrestre es una actividad esencial de la Subsecretaría de Transportes, la que fue creada para dicha fiscalización y habitual, pues debe cumplirla siempre. La relación habida con la denunciada fue de naturaleza laboral al haber prestado servicios de forma constante, sujeto a una jornada de trabajo y en funciones propias de la demandada y no se trató de labores específicas, recibiendo órdenes de su empleador, debiendo prestar servicios en los lugares que la ex empleadora le asignaba, en definitiva,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Héctor García Valenzuela, técnico de mecánica de combustión interna y automotriz, domiciliado en Los Nardos 1873, Renca, quien denuncia de vulneración de garantías fundamentales al Fisco de Chile, representado por doña María Eugenia Manaud Tapia, Presidenta d

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