CARU/LOGÍSTICA LA FRONTERA LIMITADA
Rol
T-181-2019
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la carta de despido, ya que no ha existido ninguna vulneración a derechos fundamentales consignados en el artículo 485 del Código del Trabajo. Con relación al ámbito de aplicación y alcance de las garantías constitucionales mencionadas por el demandante, y supuestamente infligidas, esto es las consagradas en el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución de la República, señala que el contenido de la carta de despido no constituye un atentado a los derechos citados por el actor y la circunstancia que se imputen ciertos hechos que fundan el despido, no importan la afectación a la integridad psíquica o la honra del actor, conforme explica y detalla, citando jurisprudencia aplicable en la especie. En cuanto a la circunstancia de la falta de recepción de la carta, indica que ella fue enviada al domicilio del trabajador, dentro de plazo que establece la ley, siendo dicho documento el que establece los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que José Miguel Caru Quintanilla, desempleado, con domicilio en La Alborada, sitio N° 13, comuna de Buin, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de Logística La Frontera Limitada, del giro de su denominación, representada por Marcela Díaz Romero, empresaria, ambas con domicilio en José Joaquín Prieto Vial N° 10.012, comuna de El Bosque y de manera solidaria o, en su defecto, de manera subsidiaria en contra de Cencosud Retail S.A., del giro de su denominación, representada por Cristian Acuña Fernández, empresario, ambos con domicilio en Presidente Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las Condes, con el objeto que se hagan las declaraciones condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 5 de mayo de 2017 ingresó a prestar servicios para la demandada principal, desempeñando labores de Conductor, encargado de conducir camiones con materiales para el traslado de diversos materiales, productos e insumos para la empresa mandante Cencosud Retail S.A., hasta sus diversas instalaciones. Señala que su labor la desempeñaba en una jornada semanal de 45 horas, distribuidas de lunes a domingo, de conformidad al artículo 25 bis del Código del Trabajo e indica que el promedio de las 3 últimas remuneraciones mensuales, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por haber tenido licencias médicas los meses de abril, mayo junio, julio y agosto del 2019, asciende a la suma de $1.424.948.- la que comprende los montos que desglosa y detalla. Indica que la denunciada principal es una empresa de transportes dedicada a proporcionarle a la empresa mandante Cencosud Retail S.A. conductores para el transporte de materiales, productos e insumos varios de la empresa mandante para su transporte hasta los diversos locales e instalaciones de la misma, por lo que sus servicios iban destinados principalmente a la denunciada solidaria. Afirma que con fecha 4 de septiembre de 2019, encontrándose con licencia médica, fue despedido por la demandada mediante una llamada telefónica, informándosele que ello se debía a que supuestamente en uno de los viajes que había hecho había faltantes, por lo que al ser sospechoso de robo se perdió la confianza con la empresa. Añade que al hacer consultas en la Inspección del trabajo para poder cobrar su seguro de cesantía le entregaron un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo en la cual consta que el denunciado principal informó a la Inspección del Trabajo que lo despidió supuestamente el día 8 de julio del 2019 invocándose como causal de despido el artículo 160 número 1 del Código del Trabajo, esto es, "Falta de probidad en el desempeño de las funciones", fundamentando la causal en el hecho que supuestamente la empresa mandante Cencosud había detectado pérdidas de mercadería en la cual se culpándosele de supuestas perdidas, lo cual es falso ya que su trabajo consiste simplemente en trans
Fallo
en mérito de lo expuesto y normativa aplicable que cita en su demanda, la que se dan por íntegra y expresamente reproducida en lo pertinente, solicita se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, en el primer otrosí de su libelo pretensor, acciona por despido injustificado, en virtud de los mismos fundamentos, con el objeto que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que la demandada Logística La Frontera Ltda., contestando libelo pretensor, solicita el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que la presente acción es de total improcedencia frente a los hechos relatados en la carta de despido, ya que no ha existido ninguna vulneración a derechos fundamentales consignados en el artículo 485 del Código del Trabajo. Con relación al ámbito de aplicación y alcance de las garantías constitucionales mencionadas por el demandante, y supuestamente infligidas, esto es las consagradas en el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución de la República, señala que el contenido de la carta de despido no constituye un atentado a los derechos citados por el actor y la circunstancia que se imputen ciertos hechos que fundan el despido, no importan la afectación a la integridad psíquica o la honra del actor, conforme explica y detalla, citando jurisprudencia aplicable en la especie. En cuanto a la circunstancia de la falta de recepción de la
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Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral Demandante : José Miguel Caru Quintanilla Demandado : Logística La Frontera Limitada RIT : RUC : 19- 4-0219148-4 ____________________________________________________/ San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que José Miguel Caru Quintanilla, desempleado, con domicilio en La Alborada, sitio N° 13, comu
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