MIRANDA/MUNICIPALIDAD SAN RAMON
Rol
O-891-2019
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Gabriel Ignacio Miranda Herrera, Electro Mecánico, domiciliado en Pasaje Serena N°709, Villa Almendro 1, comuna del Bosque, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ossa Nº 1771, comuna de San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1 de diciembre del año 2016, realizando Labores Administrativas y de Gestor Social, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO”, labores que desarrolló hasta el 30 de julio de 2019, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Afirma que durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, siendo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Señala que el día 30 de julio de 2019, la Municipalidad lo despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal conforme explica y detalla, en virtud los argumentos que se dan por integra expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Añade que nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece conforme explica y detalla, citando normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, para luego de detallar y desarrollar los indicios de subordinación y dependencia existentes en la especie, dándose por íntegramente reproducida la demanda, en lo pertinente. En cuanto a la estructura de remuneraciones, afirma que según los contratos y boletas a honorarios, correspondientes su remuneración alcanzaba el monto de $555.556.- líquidos e indica que durante todo el periodo en que se extendió la relación laboral, el empleador jamás efectuó el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones percibidas mensualmente y cita normativa y jurisprudencia aplicable en la especie. Afirma que el elemento de la continuidad de los servicios, es absolutamente contrario al aspecto temporal y específico que admiten las contrataciones a honorarios e indica que prestó servicios de forma permanente y constante, dedicando su tiempo de forma exclusiva a la demandada, en los términos que lo realiza un trabajador sujeto a una relación laboral, lo anterior encuentra su comprobación
Fallo
en mérito de lo expuesto normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión, primeramente, opone excepción de caducidad de la acción para demandar por el supuesto despido injustificado, en virtud los argumentos que constan en su escrito de contestación y que se dan por integra expresamente reproducidos para todos los efectos legales. En cuanto al fondo solicita el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas, afirmando que no existió vínculo laboral entre el demandante y la Municipalidad de San Ramón, ya que la relación contractual que los ligó no estuvo regida por el Código del Trabajo, sino por el artículo 4° de la ley N° 18.883 y por las normas del Código Civil sobre prestación de servicios personales, conforme explica y detalla, citando normativa aplicable en la especie. Añade que el demandante fue contratado a honorarios para desempeñarse en cometidos específicos dentro de dos Programas implementados por la Municipalidad, dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a saber, el "Programa Organizaciones Comunitarias", en el cual el actor fue contratado a honorarios por primera vez desde el 01 de abril de 2018 hasta el 30 de junio siguiente, mediante Decreto Alcaldicio N° 526 de ese año, para desempeñar los cometidos esp
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Gabriel Ignacio Miranda Herrera Demandado : Municipalidad San Ramón RIT : RUC : 19- 4-0223330-6 ___________________________________________________________/ San Miguel, veintisisete de abril de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Gabriel Ignacio Miranda Herrera, Electro Mecánico, domiciliado en Pasaje Ser
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