SEGURIDAD DEL PACIFICO S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIA
Rol
I-107-2019
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Demandante: Servicios del Pacífico SpA Demandada: Inspección Provincial del Trabajo de La Serena RIT: I-107-2019 RUC: N°19-4-0240841-6 ________________________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Servicios del Pacífico SpA, RUT 76.758.555-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, RUT 8.120.983-9, ambos domiciliados en Francisco de Aguirre N°2, La Serena, e interpone reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, RUT 61.502.000-1, representada por doña Marcela Pérez Pulgar, ambas con domicilio en Manuel A. Matta N°461, oficina N°200, La Serena, respecto de la Resolución N°342, que resolvió la Reconsideración de multa administrativa N°80115/19/38-1, confirmando la multa de 40 UTM, aplicada por los siguientes fundamentos: "No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N°7 del art. 38 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores períodos siguientes: Andrés Hidalgo Álvarez: febrero 2019, mayo 2019 y junio 2019; Gabriela Castro Landeros: abril 2019 y mayo 2019; Diego Muñoz Trujillo: abril 2019; Rubén Orellana Contreras: abril 2019; Carlos López Zapeda: abril 2019; Javier Torrejón Castillo: abril 2019; Joaquín Vega Plaza: abril 2019 y mayo 2019; Heriberto Fuentes Vargas: mayo 2019 y junio 2019". Sostiene que los trabajadores mencionados en la resolución de multa se desempeñan como guardias de seguridad, y por ello se encuentran dentro de las actividades reguladas por el artículo 38 N°4 del Código del Trabajo, y no como consideró la Inspección del Trabajo, en el N°7 de dicha norma, fundándose en que los trabajadores referidos no son vigilantes privados que tienen su propia normativa, sino que son guardias de seguridad que no portan armas y cuya labor principal es velar y cuidar bienes. Señala que la resolución N°342 indica que no hay error de hecho y que se habría constatado que los guardias realizan control de accesos dentro de sus funciones. Concluye pidiendo que se acoja el reclamo dejando sin efecto la multa, o en subsidio, Se rebajen a la suma que el Tribunal estime ajustada al mérito de los antecedentes. SEGUNDO: Que la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena contestó el reclamo en la audiencia preparatoria, indicando que la funcionaria durante la fiscalización hizo una revisión documental de febrero a julio de 2019, entrevistó a trabajadores y al representante del empleador y observó personalmente que los guardias de seguridad, realizaban atención directa del público al orientar a clientes respecto de las distintas ubicaciones dentro de la tienda, sellaban bolsas de los clientes que ingresan y revisaban los productos de los clientes que se retiran del lugar, controlaban el ingreso y salida de los trabajadores de la tienda, quienes acceden y se retiran por una puerta posterior, donde se revisan sus pertenencias y se registran horarios, es decir, verificó que realizaban tareas que excedían de la mera vigilancia. Agregó que, en estas circunstancias, estimó que se esta
Fallo
En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la reclamación en relación con la Resolución de Multa N°342 de 27 de noviembre del 2019. II. Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las costas personales en $400.000. Notifíquese a las partes por correo electrónico a las casillas de la reclamante rgalleguillos.abogado@gmail.com y de la reclamada pchang@dt.gob.cl, conforme solicitaron en la audiencia de procedimiento monitorio. RIT: I-107-2019 RUC: N°19-4-0240841-6 Dictada por doña KAREN ANDREA ALFARO LÓPEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
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Demandante: Servicios del Pacífico SpA Demandada: Inspección Provincial del Trabajo de La Serena RIT: I-107-2019 RUC: N°19-4-0240841-6 ________________________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compa
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