ALARCÓN/TECNICAS REUNIDAS CHILE LTDA.
Rol
T-1946-2018
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PAULO CESAR ALARCON MEDINA, ingeniero, con domicilio en Camino Las Pataguas 16.015, Casa 16, Colina, interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: 1) "TECNICA REUNIDAS CHILE LIMITADA", persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Bernardo Herrera Rodríguez, ingeniero, ambos con domicilio en calle Badajoz N° 45, oficina 1901, Las Condes, Región Metropolitana, en adelante indistintamente "TR Chile", en su calidad de demandada principal; y también en contra de: 2) "INITEC PLANTAS INDUSTRIALES S.A.U.", empresa del giro de su denominación, representada por don Luis María Villar Alonso, ingeniero, y/o José Luis Tapia Benito, ingeniero, y/o don Bernardo Herrera Rodríguez, ingeniero, del mismo domicilio anterior, Región Metropolitana, en adelante indistintamente "INITEC"; 3) "TECNICAS REUNIDAS S.A.", del giro de obras de ingeniería y construcción, en adelante indistintamente "TRSA", representada legalmente por don Luis María Villar Alonso, ingeniero, y/o José Luis Tapia Benito, ingeniero, y/o don Bernardo Herrera Rodríguez, ingeniero, del mismo domicilio anterior, Región Metropolitana, las que constituyen una sola unidad para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo con la primera, y en contra de 4) "ENAP REFINERIAS S.A.", del giro de denominación, representada por don Pablo Sufan González, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Borgoño N° 25777, Comuna de Concón, Región de Valparaíso, en adelante indistintamente "ENAP"; en su calidad de demandada solidaria y/o subsidiaria conforme al régimen de subcontratación de la Ley N° 20.123 conforme fluya del mérito del proceso, solicitando desde ya que la presente acción sea acogida a tramitación y en definitiva, se dé lugar a ella, condenando a las demandadas en los términos y a las prestaciones laborales que se indicarán, en base a las siguientes consideraciones. Señala que con fecha 12 de marzo de 2007 comenzó a trabajar para la sociedad "Técnicas Reunidas Chile Limitada", como Ingeniero de Proyectos, en los establecimientos de la demandada ubicados en Avenida Andrés Bello 2711, piso 22, oficina 2201, Comuna de Las Condes. Posteriormente, y a partir del año 2013, se desempeñó como "Director de Proyectos", sin embargo, nunca se suscribió una modificación y/o anexo de contrato y/o nuevo contrato que reflejase aquello. Indica que su contrato fue suscrito con una duración indefinida, y la jornada laboral se realizaba conforme al art. 22 del Código del Trabajo, encontrándose excluido de la limitación de jornada de trabajo. Y su remuneración actual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $6.150.553.¬5. Relata que a mediados del año 2017, en virtud de su experiencia en general y en particular, fue asignado a liderar la Oferta Técnica de una Licitación
Fallo
por tanto así declararse. Respecto a la unidad económica, señala que las demandadas "TECNICA REUNIDAS CHILE LIMITADA", "INITEC PLANTAS INDUSTRIALES S.A.U.", y "TECNICAS REUNIDAS S.A.", conformaban una misma unidad económica o empresa, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo; compartiendo - por una parte - sus domicilios administrativos, y por otra parte, tienen una similitud en sus razones sociales conformando el conocido "TECNICAS REUNIDAS", desarrollándose por aquellas servicios complementarios, todos bajo un controlador común: "Técnicas Reunidas S.A.", conforme al esquema que indica, en el cual en la cúspide se encuentra Técnicas Reunidas S.A., luego en la escala siguiente aparecen las empresas TR Energía; INITEC Plantas Industriales; TR Petróleo y Gas Natural; y TR Infraestructura; y en el siguiente peldaño están Técnicas Reunidas Chile; TRTEC (Bolivia), TR Canadá; y, TR Oman. Expresa que las referidas compañías tenían la misma infraestructura técnica, mismo personal administrativo y de recursos humanos, siendo o resultando sus giros complementarios en el desarrollo de las actividades de ingeniería relacionadas con el sector de gas y petróleo. Tan relacionadas o vinculadas se encontraban las compañías que en tiempo reciente los trabajadores contratados bajo una razón social, y luego fueran transferidos a la otra social, reconociendo los años de servicio prestados. Añade que la dirección de las compañías operativas es compartida en todas ellas, siendo Pre
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PAULO CESAR ALARCON MEDINA, ingeniero, con domicilio en Camino Las Pataguas 16.015, Casa 16, Colina, interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: 1) "TECNICA REUNIDAS CHILE L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica