2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARO/CONSTRUCTORA ALMAGRO SA

Rol

O-5613-2019

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda no son efectivos. Que el actor habría comenzado a prestar servicios para su parte don fecha 4 de marzo de 2019, lo que explica quedaría acreditado en su contrato de trabajo. En cuanto a los hechos que dieron origen al despido, explica que el día 30 de julio de 2019 cerca de las 8:15 horas, el actor habría tenido una discusión con el trabajador Cristian González tomándolo del cuello y sacando su bolsillo trasero una espátula de cuatro pulgadas, con la cual le había propinado un golpe en su cara, provocándole heridas cortantes en la nariz y pómulo izquierdo, tras lo cual se habría llamado carabineros, lo que expone se acreditaría a partir el informe de investigación del incidente del comité paritario de higiene y seguridad, y que habría sido además señalado por la empresa en la denuncia individual de accidente del trabajo. Que tampoco se habría producido la llamada del señor Pedro Armijo con fecha 2 de julio que refiere la demanda, y que se habría desvinculado al actor cumpliendo con toda las formalidades legales, mediante carta de aviso de término del contrato de trabajo de fecha 5 de agosto de 2019, remitida al domicilio del trabajador. En cuanto a la causal de despido, explica que sería aquella que relata la carta; es decir, la del artículo 160 Nº 1 uno letra C del Código del Trabajo, Encontrándose plenamente justificado el despido. En cuanto a la remuneración, señala que la base de cálculo que expone el libelo pretensor tampoco es correcta, y que a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, dicho monto asciende al de $888.329. Tras esta exposición, la demandada plantea una excepción de finiquito Y señala que el actor suscribió 4 finiquitos, con fecha 30 de abril de 2015, 31 de agosto de 2015, 31 de octubre de 2017, y 31 de agosto de 2018, todos firmados sin ningún tipo de reserva, por lo que señala nada se le adeuda al actor por concepto de prestaciones laborales, contractuales y/o legales. Explica que el finiquito suscrito por las part

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA Y PRETENSIÓN.- Que comparece PATRICIO HUMBERTO CARO OLGUIN , trabajador, domiciliado en LOS SARNICALOS 01259, PUENTE ALTO, SANTIAGO, e interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, regido por el procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA ALMAGRO S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 86.356.400-K, representada legalmente por don EDUARDO GONZÁLEZ FRÍAS, RUT 15.320.104-8, ambos con domicilio en calle PADRE MARIANO 277, PROVIDENCIA SANTIAGO. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de octubre del año 2007, como maestro ceramiquero, para desempeñar estas tareas en diferentes obras de la demandada en condominios, edificios, casas. Explica que su horario de trabajo era de lunes a jueves de 8.00 AM a 18.00 PM, y los días viernes la jornada se rebajaba hasta la 16: 45 para completar las 45 horas semanales. Informa que su remuneración a la época del despido alcanzaba la suma de $ 1.250,000.-. Respecto del despido, expone que el día 30 de julio de 2019, cerca de las 8:15 AM tuvo una discusión con otro trabajador, de apellido González, y este último se golpeó en la nariz con una herramienta que él tenía en sus manos, una espátula; hecho que califica de accidente ya que no existió entre ambos el ánimo de golpearse, pese a ello, señala que el Prevencionista de Riesgos resolvió llamar a Carabineros calificando el hecho de agresión de su parte, y así fue llevado a la comisaría, donde lo interrogaron para posteriormente dejarlo en la instalación donde estaba prestando servicios, en la calle Irarrázaval con Los Talaveras. Añade que ante carabineros manifestó que fue agredido por el señor González y que él se golpeó la nariz con su herramienta, aludiendo a una agresión verbal, reiterando que nunca llegaron a golpearse mutuamente. Indica que retornó a la obra aproximadamente a las 11.30 AM y que Carabineros lo llevó a ella. Luego lo llamó el jefe de obras, de nombre Sergio, y le dijo que tanto él como su compañero de labores estaban despedidos por agresiones mutuas, lo que niega tajantemente. Explica que trabajó 12 años en la empresa y que nunca fue objeto de una amonestación ni de incumplimiento de ninguna naturaleza, y por la sospecha de una agresión mutua y la percepción equivocada del prevencionista de riesgos y del jefe de obra, perdió su fuente laboral, siendo además tratado agresivamente por los guardias y llevado a una comisaría de carabineros como un delincuente. Agrega que el viernes dos de Julio de 2019, lo llamó el señor Pedro Armijo, administrativo de la obra, le dijo que fuera a retirar sus herramientas y que mejor renunciara, lo que no aceptó. Agrega que hasta el momento de interponer la demanda, no había recibido notificación alguna de carta de despido y tampoco de la causal se le aplicó para desvincularlo de la empresa. Señala que su despido fue injustificado, y que no medió aviso legal de ningún tipo, razón por la cual interp

Fallo

se declara que este fue injustificada, por el período en que efectivamente el actor trabajó de manera permanente y contínua. DÉCIMO PRIMERO: JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO. Que establecido lo anterior, deberá resolverse acerca de la justificación del despido por la causal que sostiene la demandada, cual la de la letra C del Nº 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “vías de hecho”. Que las “vías de hecho” implican que el trabajador ejerza violencia física en contra del empleador o de cualquier persona que trabaje en la empresa. No debe olvidarse que lo que se persigue por el legislador al reprender conductas indebidas de esta naturaleza, con la máxima sanción laboral, cual es el despido y pérdida de la fuente de trabajo del dependiente, sin indemnizaciones, es el afán de excluir toda expresión de violencia física en el ambiente laboral, a fin de garantizar el respeto mutuo y un trato compatible con la dignidad de las personas, que prescribe el artículo 2° del Código Laboral. Tan drástica sanción, ha de provenir de una conducta que sea tan relevante en cuanto a gravedad, como también debe serlo la certeza del empleador que la utiliza para concluir la relación laboral. En efecto, cuando se invoca una causal culpable para poner fin a la relación laboral, privando con ello al trabajador de las indemnizaciones que le corresponderían por los años trabajados, o por la falta de aviso del despido, la carga de la prueba en cuanto acreditar la procedencia de la misma, recae ínte

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA Y PRETENSIÓN.- Que comparece PATRICIO HUMBERTO CARO OLGUIN , trabajador, domiciliado en LOS SARNICALOS 01259, PUENTE ALTO, SANTIAGO, e interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, regido por el procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA ALMAGRO S.A., sociedad d

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