2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POROZO/CAMPOS

Rol

O-8341-2018

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad que el trabajador demandante desempeñó servicios para todos los demandados en forma indistinta bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, periodo de extensión, función desempeñada, remuneración percibida y jornada de trabajo desarrollada. 2) En la afirmativa del punto anterior, fecha y circunstancias en que concluyeron los servicios prestados por el demandante para sus ex empleadores. 3) En la afirmativa del punto N°1, efectividad que los demandados adeudaban al actor a la época de terminación de sus servicios las siguientes prestaciones: a. Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. b. Feriados legales por los últimos 3 periodos. 4) En su caso, efectividad que las empresas demandadas Inversiones Bianclau Limitada e Inmobiliaria y Comercializadora Lokus S.A. constituyen, además, una unidad económica respecto de los demandados Catherine Bianca Rojas Bachiloglu y Claudio Fernando Campos Acevedo. En la afirmativa, circunstancias en que se manifestó dicha situación. QUINTO: PRUEBA DE LAS PARTES. Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: Medios de prueba de la demandante: Documental: 1) Acta de reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo, de fecha 04 de diciembre de 2018. 2) Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 03 de enero de 2019. 3) Planilla para cobros de arrendamiento que eran entregados por los demandados al actor para que efectuara sus labores. 4) Autorización emitida por la demandada Catherine Bianca Rojas Bachiloglu, en representación de Inversiones Bianclau Limitada, para el demandante, de fecha 17 de Junio de 2017. 5) Constancia de recibo de dinero por remuneración por parte del demandante, de fecha Noviembre de 2018. 6) Poder simple otorgado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y PRETENSIÓN.- Que comparece WENCESLAO SANTOS POROZO CAICEDO, colombiano, empleado, domiciliado en Rosas 2229, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador INVERSIONES BIANCLAU LIMITADA, RUT 77.922.620-4, representada legalmente por doña Catherine Blanca Rojas Bachiloglu, cédula nacional de identidad número 12.614.785-6; en contra de INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA LOKUS S.A., RUT 96.703.930-6, representada legalmente por doña Catherine Bianca Rojas Bachiloglu, cédula nacional de identidad número 12.614.785-6; en contra de CATHERINE BIANCAROJAS BACHILOGLU, cédula nacional de identidad número 12.614.785-6; y de CLAUDIO FERNANDO CAMPOS ACEVEDO, cédula de identidad número 7.474.176-2, todos ellos con domicilio en Rosas 2254, Santiago, a fin de que se declare la existencia de relación laboral, que el despido de que fue objeto fue injustificado, la nulidad del despido; y se condene a la demandada al pago prestaciones laborales que señala que se le adeudan, planteando además la existencia de unidad económica o la condición de coempleadores de los demandados a su respecto. Solicita se declare expresamente: a) Que se reconoce judicialmente la relación laboral que lo unió con la demandada. b) Que los demandados en su conjunto, se constituyen como coempleadores, o en subsidio declare la unidad económica c) Que el despido fue injustificado. d) Que además de eso, se declare nulo el autodespido por no pago de cotizaciones previsionales. e) Que el demandado me adeuda las prestaciones reclamadas en la presente demanda, f) Que, como consecuencia de lo anterior, se le adeuda y corresponde que se le paguen por la demandada las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $400.000.- - Se ordene el pago de la indemnización por 3 años de servicio, mas el 50% de recargo legal, suma total de $1.800.000- - Feriado legal últimos tres períodos por $839.999.- (63 días corridos). - Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el día 30 de Noviembre de 2018, hasta la fecha en que ésta convalide mi despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que SS„ se sirva fijar, a razón de $400.000.- mensuales. - Las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y salud adeudadas, a título declarativo. - Los reajustes e intereses, de conformidad al mandato del artículo 63 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 173 del mismo cuerpo legal, las sumas adeudadas por la demandada, deben ser pagadas reajustadas y con el máximo de interés legal. - Que se condene a la demandada al pago de las costas del presente juicio. SEGUNDO: FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.- Señala la demandante que entre las demandadas (a) Inversiones Bianciau Limitada; (b) Inmobiliaria

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por WENCESLAO SANTOS POROZO CAICEDO, colombiano, empleado, domiciliado en Rosas 2229, Santiago, Región Metropolitana, en contra de INVERSIONES BIANCLAU LIMITADA, RUT 77.922.620-4; en contra de INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA LOKUS S.A., RUT 96.703.930-6; en contra de CATHERINE BIANCA ROJAS BACHILOGLU, cédula nacional de identidad número 12.614.785-6; y de CLAUDIO FERNANDO CAMPOS ACEVEDO, cédula de identidad número 7.474.176-2, todos ellos con domicilio en Rosas 2254, Santiago. II- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido plausible para litigar.- III.--Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia. RIT O-8341-2018 RUC 18- 4-0152711-3 Dictada por doña MACARENA ESTER MUÑOZ VALENZUELA, Juez Suplente, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y PRETENSIÓN.- Que comparece WENCESLAO SANTOS POROZO CAICEDO, colombiano, empleado, domiciliado en Rosas 2229, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido indebido, nulidad del despido

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