CARO/GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO
Rol
T-240-2019
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA Y PRETENSIÓN.- Que comparece JORGE ARTURO CARO FERNÁNDEZ, Cédula Nacional de Identidad Número 9.030.782-7, domiciliado para estos efectos en calle Doctor Sótero del Rio 326 Of. 1301, comuna de Santiago y de acuerdo al artículo 2, 63, 161, 162, 168, 420, 423, 425, 446, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, deduce Denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales sufridos con ocasión del despido, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales que correspondan, en contra de su ex empleador GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO, Rol único Tributario Número 61.923.200-3, del giro de su denominación, representada legalmente por KARLA RUBILAR BARAHONA, Cédula Nacional de Identidad Número 15.329.993-5 o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en calle Bandera N° 46, comuna y ciudad Santiago. Expone que ha sido objeto de un despido discriminatorio y,
Fallo
por tanto, injustificado, y señala que se han vulnerado los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 16 inciso 3° de la Constitución, en conjunción con normas contenidas en tratados internacionales ratificados por nuestro país que se refieren a la proscripción de la discriminación, y todo ello en relación al artículo 2° del Código del Trabajo. En virtud de ello, solicita se declare que el despido fue vulneratorio de derechos fundamentales y que se le otorgue la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, consistente en 11 remuneraciones, además del recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. Agrega que se le adeuda el pago de horas extraordinarias por los últimos 6 meses de trabajo, y que no le fueron pagadas las cotizaciones pertinentes por seguro de cesantía. En virtud de ello señala que corresponde se declare que el despido es nulo, pues no le fueron íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social respectivas. Como prestaciones concretas solicita las siguientes: 1.- Incremento legal de un 30% calculado sobre la indemnización de años de servicios de $9.923.684.-, ya pagada por la demandada, conforme lo establece el artículo 489 inciso 3o del Código del Trabajo, en relación al artículo 168 inciso letra a) por la suma de $2.709.235.- (dos millones setecientos nueve mil doscientos treinta y cinco pesos). 2.- Indemnización por 11 meses de la última remuneración mensual, por una suma total de $27.290.131.- (veintisiete millones
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA Y PRETENSIÓN.- Que comparece JORGE ARTURO CARO FERNÁNDEZ, Cédula Nacional de Identidad Número 9.030.782-7, domiciliado para estos efectos en calle Doctor Sótero del Rio 326 Of. 1301, comuna de Santiago y de acuerdo al artículo 2, 63, 161, 162, 168, 420, 423, 425, 446, 485, 489 y siguientes del Código de
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