1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CPT REMOLCADORES S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO, UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Rol

I-393-2019

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: ANTECEDENTES. Sostiene la reclamante que el día 20 de junio de 2019, en virtud de una fiscalización llevada a cabo por el Fiscalizador Jocsan Sandoval Araneda, se multó a su representada por los siguientes hechos: 1.- No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante Resolución exenta nº196 de 1990 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Dirección del Trabajo, en lo relacionado con los siguientes aspectos: respecto del remolcador Pehuén, durante los períodos de abril y mayo 2019 al no consignar las planillas del registro de asistencia si las labores se cumplen en mar o puerto y no se entrega copia semanal a los trabajadores que cumplen la función de tripulantes de cubierta, situación que afectó a los trabajadores Sres. Patricio Meneses, José Delgado Rivas, Emanuel Caro Castillo, a su vez se constató que no se lleva correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al consignar de forma anticipada la hora de salida, respecto del tripulante sr. Nicolás Torres Agüero, con relación al día que se realizó la fiscalización a la embarcación, 07 de junio, quien se encontraba trabajando realizando labores de mantención en la zona de cubierta, no obstante lo anterior, la planilla de registro de asistencia, indicaba que el trabajador había laborado el día 07 de junio desde las 00:00 horas hasta las 08:00 horas, descansando entre las 06:00 hasta las 06:30 horas, pero el trabajador hasta el término de la visita en terreno, 13:00 horas aproximadamente, éste seguía trabajando. 2.- Distribuir la jornada semanal de gente de mar en más de ocho horas diarias respecto del siguiente detalle: calendario de turnos de la empresa, documento firmado por el capitán en el cual se detallaban los turnos desde el 20 de mayo hasta el 15 de diciembre, en la cual la empresa estableció que el turno 1 tiene una duración desde las 08.00 horas hasta las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIÁN WAGNER VERGARA, abogado, en representación de la empresa CPT REMOLCADORES S.A., RUT. 76.037.572-1, ambos domiciliados en calle Av. Vitacura Nº 2939, Piso 20, Vitacura, Santiago; quien interpone reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Dirección del Trabajo, Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo representada por su Jefe de Unidad don JONATÁN JIMÉNEZ TORRES ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas Nº 1253 8º Piso, comuna de Santiago, ciudad de Santiago; en razón de la resolución de multa Nº 1186/19/2 1,2,4,5,7,8,9 de fecha 05 de agosto de 2019, notificada a dicha parte con fecha 16 de agosto de 2019, que resolvió multar a su representada, solicitando que dicha multa se deje sin efecto o en subsidio se rebaje al máximo legal, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone: ANTECEDENTES. Sostiene la reclamante que el día 20 de junio de 2019, en virtud de una fiscalización llevada a cabo por el Fiscalizador Jocsan Sandoval Araneda, se multó a su representada por los siguientes hechos: 1.- No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante Resolución exenta nº196 de 1990 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Dirección del Trabajo, en lo relacionado con los siguientes aspectos: respecto del remolcador Pehuén, durante los períodos de abril y mayo 2019 al no consignar las planillas del registro de asistencia si las labores se cumplen en mar o puerto y no se entrega copia semanal a los trabajadores que cumplen la función de tripulantes de cubierta, situación que afectó a los trabajadores Sres. Patricio Meneses, José Delgado Rivas, Emanuel Caro Castillo, a su vez se constató que no se lleva correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al consignar de forma anticipada la hora de salida, respecto del tripulante sr. Nicolás Torres Agüero, con relación al día que se realizó la fiscalización a la embarcación, 07 de junio, quien se encontraba trabajando realizando labores de mantención en la zona de cubierta, no obstante lo anterior, la planilla de registro de asistencia, indicaba que el trabajador había laborado el día 07 de junio desde las 00:00 horas hasta las 08:00 horas, descansando entre las 06:00 hasta las 06:30 horas, pero el trabajador hasta el término de la visita en terreno, 13:00 horas aproximadamente, éste seguía trabajando. 2.- Distribuir la jornada semanal de gente de mar en más de ocho horas diarias respecto del siguiente detalle: calendario de turnos de la empresa, documento firmado por el capitán en el cual se detallaban los turnos desde el 20 de mayo hasta el 15 de diciembre, en la cual la empresa estableció que el turno 1 tiene una duración desde las 08.00 horas hasta las 12:00 horas, luego desde las 14:00 hasta las 18:00 horas y establecen guardia desde las 18:00 hasta las 24:00 horas, situación que fue verificada en las plani

Fallo

por tanto, se constató revisado el libro de bitácoras de máquinas que el Jefe de Máquinas realizó turnos de guardias en una jornada de 24 horas, indicando en cada turno su nombre y firma, situación desde el 04 de junio hasta el 06 de junio desde las 00 .00 hasta las 04:00 horas/ desde las 04.00 hasta las 08.00 horas / desde las 08.00 hasta las 12.00 horas / desde las 12.00 hasta las 16.00 horas / desde las 16.00 hasta las 20.00 horas / desde las 20.00 hasta las 24.00 horas. 7.- no contemplar en la dotación de la nave de la marina mercante remolcador Pehuén, Nº omi 9570149, de personal de cocina o cocinero encargado exclusivamente de la preparación de la alimentación de la tripulación a bordo, según el siguiente detalle: verificándose durante la fiscalización a la embarcación que el tripulante de cubierta, sr. Emanuel Caro Castillo estaba realizando el almuerzo para la embarcación, a su vez, se tuvo a la vista correo electrónico del capitán de la embarcación, Sr. Cristian Alarcón dirigido al sr. Jorge Tejo González, de fecha 20.05.2019, donde éste informa el detalle de los días en que los tripulantes cocinaron, para que se efectúe el pago del bono cocina, según el siguiente detalle: Emanuel Caro Castillo: 10 días, José Delgado: 10 días, Patricio Meneses: 10 días, trabajadores quienes según contrato de embarco cumplen la función de tripulantes generales de cubierta y no de cocineros. 8.- No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIÁN WAGNER VERGARA, abogado, en representación de la empresa CPT REMOLCADORES S.A., RUT. 76.037.572-1, ambos domiciliados en calle Av. Vitacura Nº 2939, Piso 20, Vitacura, Santiago; quien interpone reclamo judicial en procedimiento de aplicación ge

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