GUTIÉRREZ/URZÚA
Rol
O-24-2019
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos 1) UNIDAD ECONOMICA: Esta acción se basa literalmente en lo que el art 3 y 507 del código del Trabajo señalan, y tiene como función o utilidad que los actores, en caso de ser declarada, puedan en otros proceso cobrar sus cotizaciones previsionales que a la fecha no están pagadas, pudiendo perseguir al controlador efectivo del grupo económico demandado, y quizás, cobrar a el mismo lo que ya se declaro en otros procesos como deuda, etc., o incluso, aunq que esto último no sea posible efectuarlo, le permitiría ejercer acciones respectivas en la quiebra para ver si ella eventualmente es o no fraudulenta. Accionamos contra de los demandados la CONSTRUCTORA CENTRAL S.A., COMERCIAL TRASANDINA SA y de FERNANDO URZUA ORTIZ, como persona natural, por cuanto en conjunto forman una unidad económica y una sola empresa conocida como MOLCO, ya que concurren los supuestos del art. 3ro del Código del Trabajo. Las demandadas CONSTRUCTORA CENTRAL S.A., COMERCIAL TRASANDINA SA y don FERNANDO URZUA ORTIZ forman la unidad económica, porque: a) Así lo decretó la sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso rol: C-430-2017, sección laboral, caratulada NEIRA CON SUAVAL S.A.G.R, en que expresamente señaló que entre Constructora Central y Fernando Urzúa existía unidad económica, confirmando que una persona natural puede ser calificada como empresa y que puede formar parte de una unidad económica, ya que en ese juicio se dieron todos los supuestos para así declararlo, lo que en la especie también aplica. Misma resolución existió en causa rol C-431.2017, sección laboral de le Ilustrísima Corte en causa caratulada BERROCAL con SUAVAL S.A.G.R b) Indistintamente unos u otros nos daban instrucciones para ejercer mi función, pagaban remuneraciones, pagaban gastos, y recibían los frutos y/o ganancias del negocio. c) Existe en esta unidad económica un único domicilio empresarial; donde las funciones se prestaban y servíaN de base y mat
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE SOCIEDADES DEMANDADAS. A) La sociedad CONSTRUCTORA CENTRAL S.A. fue constituida con fecha 09 de junio de 2005 y su giro informado en el Servicio de Impuestos Internos es aserradero, fábrica de muebles, paneles, ventas por mayor de madera en bruto y productos primarios de elaboración de madera. Inició sus actividades el 01 de julio de 2005. Por resolución de fecha 27 de febrero de 2017 el 2º Juzgado Civil de Temuco declaró la Liquidación Forzosa de la empresa deudora CONSTRUCTORA CENTRAL S.A., cuya causa se tramitó en autos Rol C-601-2017. En virtud de dicha resolución se designó como Liquidador Titular Provisional a don Nabor Urzúa Becerra y en carácter de suplente a don Enrique Concha Matus. La Junta Constitutiva de Acreedores tuvo lugar el 11 de marzo de 2017, oportunidad en la cual se ratificó en su cargo a mi representado, quien para todos los efectos legales es el representante legal de la empresa deudora. Actualmente el procedimiento de liquidación concursal se encuentra terminado por resolución de fecha 29 de mayo de 2019. B) La sociedad CONSTRUCTORA TRASANDINA S.A., por su parte, fue constituida con fecha 01 de enero de 1993 e inició sus actividades con misma fecha. Las actividades económicas informadas ante el Servicio de Impuestos Internos son, entre otras, aserradero, servicio de corta de madera, fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. Por resolución de fecha 09 de marzo de 2017 el 1º Juzgado Civil de Temuco declaró la Liquidación Forzosa de la empresa deudora Constructora Trasandina S.A., cuya causa se tramita actualmente en autos Rol C-609-2017. En virtud de dicha resolución se designó como Liquidador Titular Provisional a don Nabor Urzúa Becerra y en carácter de suplente a don Enrique Concha Matus. La Junta Constitutiva de Acreedores tuvo lugar el 15 de marzo de 2017, oportunidad en la cual se ratificó en su cargo a mi representado, quien para todos los efectos legales es el representante legal de la empresa deudora. CONTESTACIÓN PROPIAMENTE TAL Tal como se manifestó en lo principal de esta presentación, las sociedades demandadas forman parte de un proceso de liquidación forzosa. Particularmente, Constructora Central S.A., se encuentra con resolución de término por lo que ya no compete a mi representado, puesto que la empresa ha retomado su administración a contar de la fecha de dicha resolución,
Fallo
por tanto, que existe continuidad laboral, sin perjuicio, que esté hecho fue reconocido expresamente por mi ex empleador en el respectivo contrato de trabajo antes citado, específicamente en la cláusula novena del mismo documento. La labor que desempeñaba para la empresa demandadas era la de Operador de Caldera, prestando servicios de forma ininterrumpida durante todo el periodo señalado anteriormente, con un contrato de duración indefinida. Funcione para el aserradero y construcción de casas ubicadas en camino a Tolten número 298, barrio industrial de la comuna de Pitrufquen, también conocido en su ubicación como al predio ubicado en el lugar pantanito de la comuna de Pitrufquen. -) JOSÉ LISANDRO REBOLLEDO JARA. Comencé a prestar servicios para la empresa demandada el día 01 de Abril del año 2015, sin embargo, en dicho contrato se me reconoce antigüedad laboral por los servicios prestados en Constructora Central S.A desde el 13 de Octubre del 2008 hasta el 28 de Febrero del 2014, y en Agrícola y Forestal Andina S.A desde el 01 de Marzo de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015, toda vez que dichas empresas pertenecen al mismo dueño, y se entiende por tanto, que existe continuidad laboral, sin perjuicio, que esté hecho fue reconocido expresamente por mi ex empleador en el respectivo contrato de trabajo antes citado, específicamente en la cláusula Novena del mismo documento. La labor que desempeñaba para la empresa demandada, era la de Operador de Grúa y Cargador, prestando servici
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Pitrufquén, veintidós de abril de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que con fecha 6 de junio de 2019, CLAUDIO ESTEBAN HERMOSILLA GONZÁLEZ, rut 16.950.490-3, ingeniero comercial; don ERIC HERNÁN JARA MANQUE, Rut: 15.248.781-9, operador de caldera; don JOSÉ LISANDRO REBOLLEDO JARA, rut: 9.848.311-K , operador de maquinaria; don BERNABÉ EDUARDO FUENTES PASTENES, rut: 11.187.726-2,
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