CASTRO/CONFIANZA S.A.G.R.
Rol
O-5299-2018
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Multa, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecidos con anterioridad a la declaratoria de liquidación de la empresa, y en consecuencia, previos a que la liquidadora asumiera su cargo, asevera no encontrarse en condiciones de allanarse a los hechos descritos en la demanda, razón por la cual niega expresamente la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, siendo carga procesal de los actores acreditar sus dichos a este respecto. Agrega que no puede aceptar en forma expresa los hechos señalados en el libelo, por tratarse de circunstancias ocurridas con anterioridad a la aceptación de su cargo como liquidadora, y en particular, por no existir relación laboral entre los demandantes y su representada Confianza S.A.G.R., ni contratos de trabajo, o liquidaciones de remuneraciones que vinculen a los actores con la referida empresa. Por otra parte, sostiene que de existir una sentencia condenatoria, el crédito de los demandantes será pagado en la medida que haya fondos suficientes y de acuerdo a las normas de la prelación de créditos establecidos en la ley, razón por la cual que solicita que los antecedentes no sean enviados al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, por cuanto el conocimiento de la ejecución del fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de la empresa. Como peticiones concretas, solicita que el tribunal tenga presente lo expuesto, y las normas legales imperativas que son aplicables a su representada declarada en liquidación concursal. QUINTO: Trámites de la audiencia preparatoria: llamado a conciliación, fijación de hechos pacíficos, recepción de la causa a prueba, y fijación de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.- Que en la audiencia preparatoria, habiendo sido llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Luego, atendida la ausencia de controversia, el tribunal fijó como hecho pacífico que la empresa Confianza S.A.G.R. se encuentra en proceso de liquidación, en virtud de resolución dictada con fecha 27 de jun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal Clemente Maturana Torres, abogado, cédula de identidad N° 17.084.166-2, en representación convencional de doña XIMENA CASTRO GARCÍA DE LA HUERTA, empleada, cédula de identidad N° 8.131.676-7, de don JUSTO PASTOR CONTRERAS ARIAS, contador auditor, cédula de identidad N° 6.366.144-9, y de doña SILVIA DÍAZ ARAYA, secretaria, cédula de identidad N° 7.510.510-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Sur 107, oficina 204, comuna de Las Condes, quien interpone en procedimiento de aplicación general demanda por declaración de único empleador, subterfugio laboral y cobro de prestaciones laborales en contra de RED CONFIANZA S.A., sociedad anónima, rol único tributario N° 76.419.036-K, representada legalmente por don Mauricio Rojas Mujica, cédula de identidad N° 7.017.781-1, ambos domiciliados en San Antonio 385, oficina 402, comuna de Santiago, y en contra de CONFIANZA S.A.G.R. EN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN CONCURSAL, sociedad anónima de garantía recíproca, rol único tributario N° 76.036.068-6, representada legalmente por la Liquidadora Concursal Titular doña María Loreto Ried Undurraga, cédula de identidad N° 11.472.416-5, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz 100, oficina 205, comuna de Providencia. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones de los demandantes.- Como fundamentos de hecho, los actores sostienen haber iniciado un vínculo laboral con la demandada Confianza S.A.G.R, en diversas fechas que indican, ocupando distintos cargos en el departamento comercial de la empresa, indicando que en el año 2016 fueron contratados por otra empresa del holding, a saber, Red Confianza S.A. Manifiestan que ambas demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales al detentar una dirección laboral común, por cuanto sus ingresos a Red Confianza S.A. se realizaron mediante anexos y modificaciones de los contratos suscritos con Confianza S.A.G.R. en el mismo domicilio social que mantuvieron ambas demandadas hasta antes de la resolución de liquidación de esta última empresa. Respecto de la demandada Confianza S.A.G.R., señalan que se constituyó en el año 2008, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°20.179, con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento y administrar la movilidad y fraccionamiento de las garantías de más de 50.000 micro y pequeños empresarios. Agregan que la empresa mantuvo una clara estructura de poderes y un directorio identificado e identificable con la misma, existiendo una organización corporativa clara, precisando que uno de los principales elementos de publicidad de la empresa era la constante aparición del presidente del directorio, Marcelo Trivelli Oyarzún, en diversos medios de comunicación. Sin perjuicio de ello, hacen presente que el Gerente General de la empresa era Andrés Bernal Espinosa, antecedente que destacan, puesto que, como consta en los contratos de trabajo de los demandan
Fallo
fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de la empresa. Como peticiones concretas, solicita que el tribunal tenga presente lo expuesto, y las normas legales imperativas que son aplicables a su representada declarada en liquidación concursal. QUINTO: Trámites de la audiencia preparatoria: llamado a conciliación, fijación de hechos pacíficos, recepción de la causa a prueba, y fijación de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.- Que en la audiencia preparatoria, habiendo sido llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Luego, atendida la ausencia de controversia, el tribunal fijó como hecho pacífico que la empresa Confianza S.A.G.R. se encuentra en proceso de liquidación, en virtud de resolución dictada con fecha 27 de junio de 2018. Posteriormente, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Vigencia de la relación laboral de los demandantes con las demandadas, término de la misma, causales de término e indemnizaciones por término reconocidas y adeudadas a cada uno de los demandantes. 2. Efectividad de haber sido traspasados los demandantes desde la empresa Confianza S.A.G.R a la empresa Red Confianza S.A., fecha y término de ese traspaso. Reconocimiento de antigüedad laboral en razón del mismo. 3. Efectividad de constituir ambas empresas demandadas un empleador común o unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y elementos específicos que darían lugar a ese
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal Clemente Maturana Torres, abogado, cédula de identidad N° 17.084.166-2, en representación convencional de doña XIMENA CASTRO GARCÍA DE LA HUERTA, empleada, cédula de identidad N° 8.131.676-7, de don JUSTO PASTOR CONTRERAS ARIAS, contador auditor
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