AGUILERA/ESMAR RED LIMITADA
Rol
O-3529-2019
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda no son efectivos, ni aptos para configurar la causal. En cuanto a los hechos de la carta de aviso de término de contrario, indican que el 5 de febrero de 2019, a las 21:00 aproximadamente, provocó una situación de riesgo con la asistente comercial Silvia Arenas, al tomar un dinero que correspondía a un cliente por un problema de ventas, e intentar llevárselo subiendo a bordo de su automóvil, siendo impedido por doña Silvia, quien intentó evitar que el trabajador se fuera con el vehículo en marcha, arrastrándola un par de metros. Indica que no existe ninguna otra referencia a la gravedad, para fundar el despido. En cuanto a las obligaciones incumplidas, se refiere la demanda posteriormente a supuestas normas del contrato individual de trabajo relativas a la responsabilidad por los dineros recibidos como pago de compras, así como la rendición de cuentas, así como las correspondientes obligaciones de conducta impuestas por el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, relativas al deber de lealtad del trabajador. De ello indica total falsedad de las acusaciones de la empresa, y por tanto no cumpliendo con los requisitos legales, por cuanto además de ello, no hay precisión de los hechos, quedando el trabajador en indefensión, y no cumpliendo la carta con lo legal, en específico habiendo una inexistencia de gravedad. Por lo mismo solicita lo siguiente: 1. Se declare que se ha aplicado indebidamente la causal del 160 n°7. 2. Se condene a la demandada al pago de: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $513.941. b) Indemnización por años de servicio por $3.597.587. c) Recargo de un 100% artículo 168 por $3.597.587, o en subsidio del 80% por $2.878.0670. d) Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación: Que comparece MARGARITA SOTO CONCHA, Abogado, en representación de ESMAX RED LIMITADA, contestando la demanda y solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. Indica que es efectiva la fecha de inicio d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece RODOLFO AGUILERA ROSSEL, cédula de identidad n°7.200.938-K, domiciliado en Pasaje El Estribo 941 Colina, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de otras prestaciones laborales en contra de PETROBRAS CHILE RED LTDA, también conocida como ESMAX RED LTDA. , ambas con el Rut: 79.706.120 – 4, empresa del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por MARIA ANGELICA REYES GAETE, RUT: 10.487.219-0, ambos domiciliados en CERRO COLORADO 5240 PISO 2 TORRE 1 LAS CONDES, Santiago. Funda su pretensión en haber iniciado la relación laboral el día 2 de septiembre de 2012, como vendedor de combustibles junior, percibiendo una remuneración de $513.941, compuesta por sueldo base, gratificación, movilización, colación y bonos. Respecto al despido, señala que el 8 de febrero de 2019 se puso término a su relación laboral, invocando la causal del 160n°7 del Código del Trabajo, agregando que los hechos en los que se funda no son efectivos, ni aptos para configurar la causal. En cuanto a los hechos de la carta de aviso de término de contrario, indican que el 5 de febrero de 2019, a las 21:00 aproximadamente, provocó una situación de riesgo con la asistente comercial Silvia Arenas, al tomar un dinero que correspondía a un cliente por un problema de ventas, e intentar llevárselo subiendo a bordo de su automóvil, siendo impedido por doña Silvia, quien intentó evitar que el trabajador se fuera con el vehículo en marcha, arrastrándola un par de metros. Indica que no existe ninguna otra referencia a la gravedad, para fundar el despido. En cuanto a las obligaciones incumplidas, se refiere la demanda posteriormente a supuestas normas del contrato individual de trabajo relativas a la responsabilidad por los dineros recibidos como pago de compras, así como la rendición de cuentas, así como las correspondientes obligaciones de conducta impuestas por el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, relativas al deber de lealtad del trabajador. De ello indica total falsedad de las acusaciones de la empresa, y
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido injustificado, indebido o improcedente. Cobro de indemnizaciones. DEMANDANTE: RODOLFO JORGE AGUILERA ROSSEL DEMANDADO: ESMAX RED LIMITADA RIT: O-3529-2019 RUC: 19-4-0190031-7 Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece RODOLFO AGUILERA ROSSEL, cédula de identidad n°7.200.938-K, domiciliado en Pasaje El Estribo 941 Colina, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de otras prestaciones laborales en contra de PETROBRAS CHILE RED LTDA, también conocida como ESMAX RED LTDA. , ambas con el Rut: 79.706.120 – 4, empresa del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por MARIA ANGELICA REYES GAETE, RUT: 10.487.219-0, ambos domiciliados en CERRO COLORADO 5240 PISO 2 TORRE 1 LAS CONDES, Santiago. Funda su pretensión en haber iniciado la relación laboral el día 2 de septiembre de 2012, como vendedor de combustibles junior, percibiendo una remuneración de $513.941, compuesta por sueldo base, gratificación, movilización, colación y bonos. Respecto al despido, señala que el 8 de febrero de 2019 se puso término a su relación laboral, invocando la causal del 160n°7 del Código del Trabajo, agregando que los hechos en los que se funda no son efectivos, ni aptos para configurar la causal. En cuanto a los hechos de la carta de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que la magistrada que redacto la sentencia, no se encuentra actualmente en funciones en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido injustificado, inde
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